El día de hoy, 06 de abril, empieza en España la Campaña de la Declaración de la Renta, y es por eso que el despacho especializado Navas & Cusí preparó una guía informativa, que compartió con Cointelegraph en Español,  acerca de la tributación de las criptomonedas para aquellas personas que tengan alguna duda o desean ampliar información respecto al tema.

Fernando Navas, experto en activos digitales del despacho Navas & Cusí, ha dicho a propósito de la próxima campaña de la renta 2021, que según algunas fuentes, un 15% de los españoles podrían ser propietarios de criptomonedas y deben saber que han de contemplarlo en su declaración tanto de la renta como del patrimonio, incluso cuando han sido víctimas de una estafa o engaño.

Asimismo, señaló que el sistema legal-fiscal no ha integrado con la rapidez necesaria normas específicas sobre este asunto, lo cual implicaría en dudas para ese tipo de contribuyentes. De hecho, Navas argumentó que la regulación existente surge del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Dirección General de Tributos, principalmente. “En este terreno hemos de decir que Hacienda iguala las criptomonedas a las divisas, por tanto, las ganancias se tributarán de forma muy similar”, dijo.

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el despacho Navas & Cusí explicó que se tendrá que declarar las rentas generadas por las criptomonedas cuando se haya procedido a la venta de éstas o bien cuando se hayan realizado permutas por otras monedas.

“En la venta de criptomonedas la renta obtenida, que será la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de dichas criptomonedas”, agregaron.

En este sentido, a efectos de determinar cuál es el valor de transmisión, han dicho que ese será el importe real por el que la venta se hubiese efectuado. “De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la adquisición, siempre que hubieran sido pagados por el que transmite dichas criptomonedas”, explicaron.

Intercambio de unas criptomonedas por otras

En el caso de que se hubieran realizado permutas o intercambio entre criptomonedas, desde Navas & Cusí han subrayado que la renta a declarar será el resultado de la diferencia entre el valor de adquisición de dichas criptomonedas, y el valor de mercado la criptomoneda entregada, a no ser que el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio sea superior al valor de mercado de la criptomoneda entregada, lo cual prevalecerá.

“En el caso de que se produzca una pérdida patrimonial derivada de estas ventas o permutas, podrá ser deducible siempre que sean objeto de acreditación (a solicitud de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho”, añadieron. 

Cuando las criptomonedas han sido sustraídas de la wallet

Según Navas & Cusí, la pérdida de criptomonedas por hurto puede tener encuadre bajo pérdida patrimonial, siempre y cuando éstas no puedan recuperarse y siempre que concurran determinadas circunstancias que prevén la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

“Esta circunstancia, que consideramos desde Navas & Cusi desproporcionada, consiste en que no será deducible hasta que transcurra un año desde el inicio del procedimiento judicial que se interponga para recuperar dicha pérdida y sin que este haya sido satisfecho. Por lo que, si en 2021 una persona sufrió un hurto y en junio de ese mismo año se inició un procedimiento judicial, dicha pérdida no podrá reflejarla en su IRPF de 2021 puesto que no ha transcurrido 1 año desde el inicio de dicho procedimiento”, comentó Navas.

El Impuesto al Patrimonio

En España, según Navas & Cusi,  tener criptomonedas en el patrimonio de un contribuyente implica estar sometido a este polémico Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que este impuesto grava la mera tenencia de patrimonio por parte de los contribuyentes. “No obstante, se ha de saber que existen unos umbrales de patrimonio mínimo necesarios para que se tenga obligación de declarar por este concepto”, expresaron.

En este sentido, Navas & Cusi han dicho que se deberá presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si se encuentra en alguno de estos supuestos:

A efectos de la aplicación del primer límite ha de tenerse en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, es igual o inferior al mínimo exento establecido (carácter general en 700.000 euros o el establecido por cada Comunidad Autónoma para sus residentes fiscales), no existirá obligación de declarar.

Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre el Patrimonio, sea superior a dos millones de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, se deberán incluir todos los bienes y derechos de los que el contribuyente sea titular, estén o no exentos del impuesto, computados sin tener en cuenta las cargas y gravámenes que minoren el valor de los bienes, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de estos bienes.

En caso de sobrepasar dichos límites, desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse, dichas criptomonedas, junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el Impuesto sobre el Patrimonio a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año, en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión, o fiscal. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

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