La autoridad tributaria en el país azteca - Servicio de Administración Tributaria (SAT) -, si bien no es totalmente clara respecto a las criptomonedas, obliga a los contribuyentes a reportar, aclarar y pagar ingresos sobre cualquier actividad que generen dividendos, inclusive en criptomonedas.

La aclaratoria fue dada a conocer por Juan Ignacio River, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México en una reseña impresa en el diario local El Economista el pasado fin de semana.

“La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que se tiene que gravar cualquier incremento patrimonial que un contribuyente pudiera tener; sin embargo, las leyes mexicanas no son muy claras respecto al tratamiento de las criptomonedas, pero no por eso debemos olvidarnos de las obligaciones fiscales”, indicó.

La información sale a relucir luego de numerosas dudas que existen en el país latinoamericano ante la falta de claridad de la autoridad fiscal. Sin embargo, ante la nula existencia de un instructivo sobre el tratamiento que debe dárseles a las criptomonedas, Ignacio recomendó a los contribuyentes llevar una contabilidad y sus declaraciones frente al SAT.

En ése sentido, el contador recomendó tratar las ganancias que se puedan tener en este campo bajo la figura de “Enajenación o Adquisición de Bienes”.

“Cada uno de los ingresos que puede recibir una persona física tiene un diferente tipo de tributación. Por ejemplo, está el de salarios, intereses, arrendamiento y demás. La venta de criptomonedas, en este sentido, sería una venta de bienes por lo que se podría tributar en ese régimen”, indicó.

Para llevar a cabo esta declaración, Rivero señaló que no hace falta cambiar el régimen de Asalariado a Venta de Bienes, sino actualizar la situación del contribuyente y los ingresos que percibe.

“También hay que recordar que dependiendo del régimen donde tributes, también debes hacer tus pagos provisionales, que no es todos los casos es obligatorio. Pero en todos definitivamente tienes que presentar tu declaración anual”.

Para el especialista, a las criptomonedas se les considera en México como un activo que pueda generar ganancia al momento de ser vendido, por lo cual al momento de la declaración ante el SAT se debe gravar la diferencia generada en la transacción de compra-venta.

Por último, el colegiado señaló que todos los operarios de criptomonedas que presten servicio de compra-venta en el país deben ajustarse a la normativa local sobre prevención de lavado de dinero, la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Según la LFPIORPI, estas plataformas deben dar aviso al SAT cuando algún cliente realice una operación superior o equivalente a 645 Unidades de Medida de Actualización, unos 0.051 BTC.

Sigue leyendo: