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el Bitcoin y otras criptomonedas son propiedad para el impuesto federal. Eso puede ser doloroso ya que casi cualquier transferencia de propiedad puede generar impuestos. Incluso un intercambio de criptomoneda por criptomoneda no puede calificar como un intercambio 1031 libre de impuestos, de acuerdo con el código de impuesto.

A efectos impositivos, las transferencias se tratan como ventas a menos que pueda encontrar otra forma de transferir criptomonedas libres de impuestos. El hecho de que el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) marque las criptomonedas como propiedad podría incitarlo a considerar el concepto de propiedad.

Si tiene criptomonedas de otra persona, ¿es realmente suyo o no? En otras palabras, si tiene la criptomoneda para beneficio de otra persona, ¿quién tiene que pagar los impuestos? La respuesta puede no estar 100 por ciento clara.

Comience con la proposición de que el impuesto federal sobre la renta generalmente se asigna en función de la propiedad según la ley local. Los problemas pueden ser intensamente reales. Quién tiene que pagar puede activar quién tiene el control y los beneficios y las cargas de la propiedad. Lo mismo puede suceder con las cuentas bancarias.

Puede haber un propietario nominal, pero el dinero puede ser efectivamente retenido en fideicomiso para otra persona. Quién tiene que pagar impuestos sobre el interés, puede ser cuestionable. Para hacer las cosas más confusas, la propiedad de la ley local y la propiedad efectiva no son siempre las mismas. El IRS puede intentar cobrar impuestos al beneficiario final de una cuenta, independientemente de los derechos de esa persona sobre los fondos según la ley local vigente. La responsabilidad del impuesto a la renta federal se asigna presuntamente de acuerdo con la ley de la jurisdicción extranjera predominante.

Pero el IRS y los tribunales a menudo van más allá de la ley local para imponer impuestos a la parte que es el beneficiario final. En un caso un hombre estaba sujeto al impuesto sobre la renta como beneficiario real de una cuenta de banco, a pesar de que no era el propietario de la cuenta bajo la ley local. Por el contrario, si solo tienes algo como agente, no deberías pagar impuestos.

Si alguien "posee un título legal sobre la propiedad como agente, entonces, a efectos impositivos, el principal y no el [agente] es el propietario", un caso de impuesto lo expresó. Un propietario nominal no es el propietario a los efectos del impuesto a la renta federal.

En general, los ingresos deben gravarse al principal, incluso si el agente es un signatario conjunto. El Tribunal Supremo dijo que "la ley atribuye las consecuencias impositivas de la propiedad en poder de un agente genuino al principal". La Corte enunció un puerto seguro de tres partes. Debajo de él, no será tratado como propietario a efectos fiscales si:

  1. Se celebra un acuerdo de agencia por escrito con el agente de forma simultánea con la adquisición del activo;
  2. El agente funciona exclusivamente como un agente con respecto al activo en todo momento;
  3. El agente se mantiene como un simple agente en todas las relaciones con terceros relacionados con el activo.

¿Qué pasa si no cumples con estas tres condiciones? Afortunadamente, el Tribunal de Impuestos ha dicho que estos factores no son exclusivos. Incluso un acuerdo oral de la agencia podría ser suficiente, aunque si estás en una pelea de impuestos, seguramente querrás tenerlo por escrito.

Suponiendo una verdadera agencia, el agente no debería enfrentar impuestos sobre los ingresos sobre los que no tiene control y ningún derecho beneficioso. El Tribunal Tributario ha definido el beneficiario final como la "libertad de disponer de los fondos de las cuentas a voluntad". Los tribunales pueden ponderar factores que incluyen: (1) qué parte disfruta del beneficio económico de la propiedad; (2) qué parte tiene posesión y control; y (3) la intención de las partes.

El contribuyente abrió cuatro cuentas bancarias a nombre de sus cuatro hijos. Depositó dinero en las cuentas, pero luego lo retiró para facilitar sus propios negocios. Continuó afirmando que sus hijos eran dueños de las cuatro cuentas, por lo que no reportó ninguno de los ingresos que generaron.

El IRS dijo que los impuestos vencían, pero el padre argumentó que las cuentas eran solo para el beneficio de sus hijos. Afirmó que los retiros eran meros préstamos y serían reembolsados. Como era de esperar, el Tribunal Tributario determinó que el padre era el beneficiario efectivo, por lo que tuvo que pagar los impuestos. El tribunal razonó que:

"Nuestro hallazgo aquí se basa en la identidad del verdadero propietario de la propiedad que produce ingresos. En una investigación de este tipo, no buscamos un mero título legal, sino una propiedad beneficiosa. Es el dominio sobre la propiedad o el disfrute de sus beneficios económicos lo que marca al verdadero propietario. Cuando las transacciones se realizan entre miembros de la familia, es necesario un escrutinio especial del acuerdo, no sea que lo que en realidad es una unidad económica se multiplique en dos o más ".

"Si bien no dudamos de la sinceridad de las intenciones a largo plazo de [los contribuyentes], sin embargo, hemos encontrado que [el contribuyente] era propietario de las cuentas en cuestión durante los años en cuestión. La circunstancia de que [el contribuyente] haya considerado los fondos como la propiedad final de sus hijos no cambia la naturaleza del dominio y el control que ejerció sobre esos fondos durante los años en cuestión. El [acceso del contribuyente] a, y el uso de, el dinero en las cuentas bancarias de los hijos para facilitar sus propios negocios lo establece como el propietario constructivo de esos fondos. Como tal, sostenemos que está sujeto a impuestos sobre cualquier ingreso obtenido en las cuentas de los niños ... "

Las opiniones e interpretaciones en este artículo son las del autor y no representan necesariamente las opiniones de Cointelegraph.

 

Robert W. Wood es un abogado fiscal que representa a clientes en todo el mundo desde las oficinas de Wood LLP, en San Francisco (www.WoodLLP.com). Es autor de numerosos libros sobre impuestos, y escribe frecuentemente sobre impuestos para Forbes.com, Tax Notes y otras publicaciones. Esta discusión no pretende ser un consejo legal.