Más de una publicación se ha leido sobre el posible cobro de impuestos a los Mineros y al Bitcoin. Y las opiniones no han tardado, incluyendo ofrecerles ir a otro pais con la electricidad más barata. Si, hasta yo puse el grito en el cielo... Nuestra Moneda agredida por un Estado.

 

Bien, aquí tenemos una muestra de los ataques del sistema económico: Dividirnos con desinformación, qué fácil caemos en esa trampa. Por eso me presentaron a alguien que realmente sabe de que se trata ésta novedad José Antonio Bravo Mateu que con un café y riéndonos de los festivos comienza a explicarme con paciencia:

 

Todo ésto viene debido a diferentes consultas vinculantes que se han hecho a la Dirección general de tributos del Ministerio de Hacienda. Estas consultas vinculantes, es una herramienta con la que cuentan todos los contribuyentes que puedan tener dudas sobre éstas contribuciones, éstas consultas se realizan a la Dirección General de Tributos que es un organismo que depende de la secretaria de Estado de Hacienda. Casi todas sus respuestas se llaman vinculantes porque es un indicativo a lo que debe hacer la Agencia Tributaria.

 

Estas consultas fueron hechas por Bitcoineros de la comunidad

 

En Marzo del 2015 se consultó dos veces con respecto al tributo de los cajeros Bitcoin; En octubre del mismo año, sobre la compra y venta de Bitcoin y ya por cuarta vez se pregunta ¿Qué pasa con los mineros?

 

Vamos a pensar un poco en el porqué de la insistencia en éstas cuestiones y la respuesta es simple, se necesita que el Bitcoin sea reconocido de alguna forma para que empresas puedan surgir apoyándose en nuestra moneda de manera clara,es básico para cualquier negocio, saber en qué territorio se está trabajando.

 

Ya en la cuarta pregunta respondieron y como Primera consecuencia : El minado es reconocido una actividad empresarial, por lo que deba darse de alta en IAE en el epígrafe 831.9 , ésta epígrafe corresponde a otros servicios financieros no contenido en otras partes.

 

Y la segunda consecuencia: También en respuesta de las anteriores consultas, es que las operaciones que se realicen con Bitcoin se están realizando con medios de Pago (el Bitcoin es reconocido oficialmente como Medio de Pago y no cómo mercancía) y por lo tanto la transmisión de esos medios de pago están "sujetas y exentas" de IVA, es decir cuando el mismo minero cambie esos Bitcoin, el IVA será igual a CERO, (La diferencia entre el reconocimiento como Mercancis y Medio de Pago, es que la mercancia para IVA y el medio de pago NO).

 

El hecho de que éstas operaciones sean sujetas y exentas aunque haya moneda de por medio viene de una directiva europea que considera que esos movimientos no deben cargarse con IVA, es decir IVA CERO. Por ésta misma legistación, podemos estar tranquilos de que en España El uso del Bitcoin, la minería, etc... no será noticia los temidos viernes después de la reunión de ministros.

 

¿Quedó claro lo del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)?

 

Ahora, un minero, o cualquier profesional que trabaje con Bitcoin es reconocido  Como Empresario y ahora tocará declarar El impuesto sobre la Renta, ya sea como persona física o jurídica... Es decir, de lo que no nos libramos  es del IRPF, pero como cualquier persona que trabaja con un Medio de Pago.

 

Para los mineros en su libro contable debe aparecer Dia del minado / recompensa / valor en divisa de esa recompensa / Total. Aunque no haya cambiado los Bitcoin, se coloca el valor del día del minado.

Y para los que trabajamos con Bitcoin, pasa algo similiar Dia de ingreso / valor bitcoin / total. Eso agregado a todas las demás casillas que se rellenan.

 

Y en los gastos: Están los “Inmovilizados” es decir, todas esas máquinas en las que se ha invertido y pensando en que su amortización será a mediano o largo plazo. En éste caso, si tomamos cómo media tres años el gasto se colocaría anualmente el 33,3% del Total. Por otro lado están los gastos habituales : Electricidad, Internet, Mantenimiento.

 

Luego ya tendremos que declarar nuestras ganancias o pérdidas. Retomemos que cuando ingresó en Btc, colocamos la fecha y el valor histórico de ese día. Puede que al final del trimestre, entre gastos y que el Bitcoin haya bajado tengas perdidas... o haya subido.

 

Bueno, no quiero hacer un manual de declaración de IRPF, es complicado y participan muchas variables, sin embargo puedes acudir a José Antonio Mateu, a traves de NEGOTIANS que cómo siempre pasa en la comunidad Bitcoin, encontrarás ayuda y guía, ésta vez de la mano de José Antonio Bravo.

 

Sé que no es de agrado de muchos que el Estado meta sus zarpas en nuestra moneda... a mi tampoco me agrada, pero es un paso pequeño pero real ( tal vez un mal menor) Si como recompenza el Bitcoin y otras monedas sean normalizadas y más empresas puedan funcionar con él a nivel mundial. Es para soñar que en unos años nos podamos mover sólo con criptomonedas. En éste tema ahora España se pone por delante... otros paises como Inglaterra y Hungría han reconocido el Bitcoin como mercadería; China y Rusia, aún no se deciden entre prohibirlo o reconocerlo. Es simple, el reconocer que existe, lo hace real

 

Porque no hay que olvidar lo principal, puede que ahora declaremos en IRPF nuestros Bitcoin, nosotros mantenemos el control, comenzando por elegir si la utilizamos, cómo y su valor depende de cómo la usemos. El Bitcoin es y seguirá siendo nuestro.