El Banco Central de Chile se declaró sin facultades para legislar sobre las criptomonedas. Lo hizo este 7 de febrero a través de un extenso informe firmado por el presidente de la institución, Mario Marcel.
El informe fue solicitado por el Tribunal de Libre Competencia (TDLC) en el marco de la querella interpuesta en marzo de 2018 por las casas de cambio de criptomonedas Buda, Cryptomarket y Orionx, luego de que les fuesen cerradas sus cuentas bancarias sin mayor justificación legal por parte de los propios bancos.
En el texto de Marcel, el Banco Central de Chile sugiere referirse a las criptomonedas como “criptoactivos”, por considerarlas “una clase o especie de activos virtuales”.
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En ese sentido, aseguran no tener competencias legales para regular esta actividad, “considerando además que bajo la legislación citada (Ley Orgánica Constitucional) los ‘criptoactivos’ tampoco tienen el carácter de moneda de curso legal ni la condición de moneda extranjera o divisa”, dice el informe.
En cambio, se considera a las criptomonedas como representantes digitales de valor susceptibles de ser negociadas o transferidas, que sí, pueden emplearse con propósitos de inversión o pago, pero “solo en la medida que las partes intervinientes consientan en ello”
“En lo referido al régimen regulatorio aplicable a los criptoactivos, cabe agregar que estos no cuentan actualmente con reconocimiento legal expreso en nuestro ordenamiento jurídico ni con un régimen normativo especial que los regule”, explica el informe en el que se insiste en que los únicos medios de pago de circulación ilimitada en el territorio nacional, y que son recibidos por su valor nominal, son los billetes y monedas producidos por esa institución bancaria.
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Pero no todo está perdido. El Banco Central de Chile sí considera que las criptomonedas –o criptoactivos- pueden ser catalogadas como bienes intangibles, lo que permitiría la existencia de derechos, tales como el de propiedad u otros. Insisten, varias veces, en que “no existiría impedimento para que particulares acepten convencionalmente intercambiar bienes o servicios por criptoactivos”.
Sin embargo, advierten que hay “riesgos asociados” a la adquisición o tenencia de estos activos virtuales como lo pueden ser: la volatilidad asociada a las inversiones, fallas en ciberseguridad ylla acción y resguardo de operaciones ilícitas bajo el anonimato de sus usuarios.
¿Sustituto del dinero tradicional?
El Tribunal de Libre Competencia (TDLC) solicitó al Banco Central de Chile que en el informe se estudiara y explicara la potencialidad de que las criptomonedas puedan sustituir, en un futuro, al dinero de curso legal.
Mario Marce, presidente de la institución, consideró en su escrito que esta era una “solicitud compleja” debido a la cantidad de aristas involucradas.
“Los criptoactivos aún se encuentran en un estado incipiente de desarrollo, por lo que no es claro todavía cuánto más se seguirán desarrollando y cuáles serán los efectos asociados a ello; y por la naturaleza desregulada de los criptoactivos, no se cuenta con información detallada de cada uno de ellos”, explicó.
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Habla, además, de las bondades de Bitcoin, destacando que “mediante sofisticados mecanismos criptográficos”, esta moneda digital busca resolver el problema de la reversibilidad de las transacciones, “evitando el problema de doble gasto y haciendo innecesaria la participación de un tercero para garantizar la confianza”.
Al final, la respuesta de Marcel ante la consulta del tribunal no es afirmativa, pero no descarta que las criptomonedas logren una adopción masiva por parte de los usuarios “si en el futuro desarrollasen mejoras o cambios tecnológicos y legales” que permitan subsanar sus “limitaciones”.
Y en cuanto a las actividades de las casas de intercambios como las demandantes Buda, Cryptomarket y Orionx, Marcel consideró finalmente que es imposible determinar que, al ser intermediarios, si sus acciones son legales o ilegales. Tampoco cree que exista la posibilidad de establecer si estas organizaciones deben ser reguladas por organismos del Estado o si deben contar con una fiscalización especial.
En conclusión, para incorporar una regulación específica respecto a las criptomonedas, dice Marcel, se requerirá de una ley que establezca o faculte a alguna autoridad y que tal decisión sea tomada por el Tribunal de Libre Competencia.