Este pasado 17 de agosto el gobierno de México emitió un recordatorio a todos aquellos Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP) de que deben presentar antes del 17 de septiembre la documentación requerida donde consten las operaciones y actos que se harán dentro del territorio mexicano en el mes de septiembre.

Cabe destacar que sin importar que dichas operaciones se lleven a cabo en otro país respecto a compañías, si arropa a cualquier ente o individuo que se encuentre dentro de México deberá igualmente cumplir con la presentación de la documentación requerida respecto al apartado de los artículos 2 y 5 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). 

Esto se debe a que de acuerdo a la LFPIORPI, los activos digitales forman parte de lo que corresponde a  “actividades vulnerables” en el artículo 17 en el fragmento XVI dónde dice que “(…) Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.” Y que además no sean reconocidos por el Banco de México de acuerdo a la Ley para regular las Instituciones de Tecnología.

Un punto que se encuentra en relación respecto a que las criptomonedas se encuentren en dicho apartado tiene que ver con que desde hace un tiempo muchos carteles de criminales llevan a cabo sus actividades ilícitas de lavado de dinero ilegal con criptoactivos evitando así el dinero en efectivo, lo que hace que se le dificulte mucho más a las autoridades mexicanas llevar a cabo con éxito su trabajo de poder atraparlos.

Para el 2018 en el país latinoamericano se estableció una ley en la que las plataformas de trading de criptomonedas registradas podían manejar un máximo de USD 2,800 (que equivalían aproximadamente 56,000 pesos mexicanos) y una vez que la cantidad excedía esa tarifa, las transacciones entonces debían ser reportadas. 

Hoy, tres años después la cantidad máxima que pueden manejar los usuarios es de USD 87,000 y una vez que la cuenta sea mayor el ente o individuo que vaya a manejar dicho dinero debe notificar a la Secretaría.

En concordancia con Cointelegraph, hasta los momentos aún en México el uso de criptomonedas por parte de instituciones financieras no forma parte del curso legal. 

A pesar que  para el mes de junio Ricardo Salinas Pliego, fundador del Banco Azteca, dio a conocer a través de su cuenta  en Twitter que estaría trabajando para que su banco sea el primero en aceptar Bitcoins (BTC) dentro del territorio mexicano un día más tarde, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecieron una declaraciones donde especifican que ningún ente financiero que se encuentre en tierras mexicanas tiene permitido trabajar con ningún tipo de activos virtuales, especificando Bitcoins (BTC), Etherum (ETH) y Ripple (XRP).

En el comunicado también opinaron que las criptomonedas al estar en constante fluctuación son una amenaza para las compañías financieras y además también dieron a conocer un poco más a profundidad sus posturas diciendo que las criptomonedas no cuentan como dinero.

A pesar de que muchos proyectos hayan sido potenciados por criptomonedas e inclusive que haya personas dispuestas a invertir e incursionar en el mundo de los activos digitales hasta que los entes dominantes en el entorno financiera no legalicen el curso de criptomonedas dentro de la región, deberán abstenerse a las regulaciones ya presentadas.

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