Si bien en Argentina no hay leyes específicas que regulen el uso de criptomonedas, algunas provincias del país han emitido comunicados, normas y otros elementos legales que permiten encuadrar diversos aspectos de la actividad cripto en el marco de las leyes ya existentes. Según la provincia, hay diferentes normas y reglamentaciones que la ley exige que los usuarios de cripto acaten. Algunas son más flexibles y otras más severas, mientras que en otras partes del país no existen más regulaciones que las leyes nacionales (que pueden o no englobar a los criptoactivos).

En términos generales, de acuerdo a la reforma tributaria de 2017, el concepto de "monedas digitales fue puesto en pie de igualdad con el de cualquier activo financiero. Eso significa que cualquier operación con criptomonedas es abarcada por el Impuesto a las Ganancias, y si se usan como método de ahorro pasan a estar en la órbita de la ley general de Bienes Personales, lo que implica, entre otras cosas, que debe ser declarada como parte del patrimonio.

Otra de las leyes que ahora afecta a los criptoactivos es el impuesto a los Créditos y Débitos bancarios, que en 2019 se metió en la lista a través del Decreto 796 que eliminó una exención anterior y pasó a gravar las transferencias realizadas desde y hacia los exchanges locales.

Existen provincias como Córdoba, Neuquén, Catamarca, Tucumán o Buenos Aires donde las cripto pagan Ingresos Brutos en sus operaciones. Asimismo, por la Resolución General 4164/2019, la AFIP obligó a los exchanges locales a presentar mensualmente el régimen informativo sobre sus transacciones.

Provincia de Córdoba

Esta provincia fue de las primeras en Argentina en proclamarse sobre el tema de los criptoactivos. Intentó, sin éxito masivo, darle una definición legal y específica a las criptomonedas. Pero lo cierto es que esa provincia las equipara –tanto monedas digitales, como criptomonedas, como tokens y stablecoins- con otras representaciones de valores digitales que pueden usar como lo haría una moneda tradicional (medio de intercambio, unidad de cuenta, etc.). Como las cripto pagan Impuestos Brutos, se debe diferenciar las dos maneras de establecer la “cantidad” de ese impuesto: para los pagos con cripto, se considera el monto total de ingresos generados; es decir, el ingreso bruto estará constituido por la valuación del producto, la locación, el interés o el servicio prestado. Mientras que para las operaciones de compra venta se considera la diferencia entre los precios de venta y de compra, excluidos tanto el débito como el crédito fiscal del IVA facturado. Los impuestos son del 0.25% para el primer caso y de entre 4 y 4.75% para el segundo.

Neuquén

En este caso, desde 2020, la modificación de su Código Fiscal incorporó al grupo de los “servicios digitales” gravados a las criptomonedas, bancos digitales y fintech.

Catamarca

La nueva ley de retención de Ingresos Brutos de la provincia es aplicable a personas y entidades públicas que hagan algún tipo de pago por compras, servicios, rentas o cancelación de deudas como así también a quienes generen ganancias, rentas y cualquier otra actividad que surja de utilizar algún tipo de capital. Las ganancias obtenidas por cripto ahora forman parte de esta categoría.

Tucumán

La ley de esta provincia considera a las transacciones con monedas digitales como operaciones financieras similares a la compra de títulos, divisas, etc. Lo que se paga dependerá de la diferencia entre la compra y la venta.

La Pampa

La Pampa es otra de las provincias que aprobó el cobro del Impuesto a los ingresos brutos en las actividades relacionadas con monedas virtuales. En el mismo sentido avanzó la provincia de Entre Ríos. Así, junto a Córdoba y Tucumán, son las cuatro las provincias que cobran este impuesto a las criptomonedas. Específicamente, el artículo 52 de la ley impositiva 2022 exige al Código Fiscal un agregado para que el impuesto alcance a “la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales”. La ley define a las monedas digitales como cualquier representación de valor susceptible de ser comercializada.

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