El último día de junio, la Unión Europea llegó a un acuerdo sobre cómo regular el sector de los criptoactivos, dando luz verde a los Mercados de Criptoactivos (MiCA), la principal propuesta legislativa de la UE para supervisar el sector en sus 27 países miembros. Un día antes, el 29 de junio, los legisladores de los estados miembros del Parlamento Europeo ya habían aprobado el Reglamento de Transferencia de Fondos (ToFR), que impone normas de cumplimiento a los criptoactivos para acabar con los riesgos de blanqueo de capitales en el sector. 

Ante este panorama, hoy profundizaremos en estas dos legislaciones que, por su amplio alcance, pueden servir de parámetro para los demás miembros del Grupo de Acción Financiera (GAFI) fuera de los 27 países de la UE. Como siempre es bueno entender no solo los resultados sino también los acontecimientos que nos han llevado al momento actual, retrocedamos unos años.

La relación entre el GAFI y la nueva legislación de la UE

El Grupo de Acción Financiera es una organización intergubernamental mundial. Entre sus miembros se encuentran la mayoría de los principales Estados nacionales y la UE. El GAFI no es un organismo elegido democráticamente, sino que está formado por representantes designados por los países. Estos representantes trabajan para elaborar recomendaciones (directrices) sobre cómo los países deben formular políticas de lucha contra el blanqueo de capitales y otras políticas de vigilancia financiera. Aunque estas llamadas recomendaciones no son vinculantes, si un país miembro se niega a ponerlas en práctica puede tener graves consecuencias diplomáticas y financieras.

En esta línea, el GAFI dio a conocer sus primeras directrices sobre criptoactivos en un documento publicado en 2015, el mismo año en que países como Brasil comenzaron a debatir los primeros proyectos de ley sobre criptomonedas. Este primer documento de 2015, que reflejaba las políticas existentes del regulador estadounidense Financial Crimes Enforcement Network, fue reevaluado en 2019, y el 28 de octubre de 2021 salió a la luz un nuevo documento titulado "Updated Guidance for a risk-based approach to virtual assets and VASPs" que contiene las directrices actuales del GAFI sobre activos virtuales.

Esta es una de las razones por las que la UE, Estados Unidos y otros miembros del GAFI están trabajando duro para regular el mercado de las criptomonedas, además de las razones ya conocidas como la protección del consumidor, etc.

Si nos fijamos, por ejemplo, en las 29 de las 98 jurisdicciones cuyos parlamentos ya han legislado sobre la "travel rule", todas han seguido las recomendaciones del GAFI para garantizar que los proveedores de servicios con criptoactivos verifiquen e informen de quiénes son sus clientes a las autoridades monetarias.

El paquete financiero digital europeo

La MiCA es una de las propuestas legislativas desarrolladas en el marco del paquete financiero digital lanzado por la Comisión Europea en 2020. Este paquete de finanzas digitales tiene como principal objetivo facilitar la competitividad y la innovación del sector financiero en la Unión Europea, establecer a Europa como un organismo de normalización mundial y proporcionar protección al consumidor para las finanzas digitales y los pagos modernos.

En este contexto, dos propuestas legislativas -el régimen piloto de DLT y la propuesta sobre los mercados de criptoactivos- fueron las primeras acciones tangibles emprendidas en el marco del paquete europeo de finanzas digitales. En septiembre de 2020, las propuestas fueron adoptadas por la Comisión Europea, al igual que el Reglamento de transferencia de fondos.

Estas iniciativas legislativas se crearon en consonancia con la Unión de los Mercados de Capitales, una iniciativa de 2014 que pretende establecer un mercado único de capitales en toda la UE en un esfuerzo por reducir las barreras a los beneficios macroeconómicos. Hay que tener en cuenta que cada propuesta es solo un proyecto de ley que, para entrar en vigor, debe ser considerado por los 27 países miembros del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.

Por esta razón, el 29 y el 30 de junio, los equipos de negociación política del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea firmaron dos acuerdos "provisionales" sobre el ToFR y el MiCA, respectivamente. Estos acuerdos son todavía provisionales, ya que deben pasar por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios de la UE, seguida de una votación en el pleno, antes de que puedan entrar en vigor.

Así pues, echemos un vistazo a las principales disposiciones acordadas por los equipos de negociación política del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo para el mercado de las criptomonedas (criptomonedas y tokens respaldados por activos, como las stablecoins).

Principales temas "aprobados" del Reglamento de Transferencia de Fondos

El 29 de junio, los equipos de negociación política del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea acordaron las disposiciones del ToFR en el continente europeo, también conocidas como las "reglas de viaje". Dichas normas detallan los requisitos específicos para las transferencias de criptoactivos que deben observarse entre proveedores como los exchanges, las billeteras no alojadas (como Ledger y Trezor) y las billeteras autoalojadas (como MetaMask), llenando un importante vacío en el marco legislativo europeo existente sobre el lavado de dinero.

Entre lo que se ha aprobado, siguiendo la línea de recomendación del GAFI, los principales temas son los siguientes 1) Todas las transferencias de criptoactivos tendrán que estar vinculadas a una identidad real, independientemente de su valor (trazabilidad de umbral cero); 2) los proveedores de servicios relacionados con los criptoactivos -que la legislación europea denomina Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, o VASP- tendrán que recopilar información sobre el emisor y el beneficiario de las transferencias que ejecuten; 3) todas las empresas que presten servicios relacionados con las criptomonedas en cualquier estado miembro de la UE se convertirán en entidades obligadas en virtud de la directiva AML existente; 4) las billeteras no alojadas (es decir, billeteras no custodiadas por un tercero) se verán afectadas por las normas porque los VASP deberán recopilar y almacenar información sobre las transferencias de sus clientes; 5) también se aplicarán medidas de cumplimiento reforzadas cuando los proveedores de servicios de criptoactivos de la UE interactúen con entidades de fuera de la UE; 6) en cuanto a la protección de datos, los datos de las normas de viaje estarán sujetos a los sólidos requisitos de la ley europea de protección de datos, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) 7) la Junta Europea de Protección de Datos (JEPD) se encargará de definir las especificaciones técnicas de cómo deben aplicarse los requisitos del RGPD a la transmisión de los datos de las reglas de viaje para las transferencias cripto; 8) los proveedores de servicios de activos líquidos intermediarios que realicen una transferencia en nombre de otro proveedor de servicios de activos líquidos se incluirán en el ámbito de aplicación y deberán recopilar y transmitir la información sobre el originador inicial y el beneficiario a lo largo de la cadena.

A este respecto, es importante señalar que el ToFR europeo parece haber seguido plenamente la recomendación consagrada en la Recomendación 16 del GAFI. Es decir, no basta con que los proveedores de servicios de activos virtuales compartan los datos de los clientes entre sí. Hay que ejercer la debida diligencia sobre los demás proveedores de servicios de activos virtuales con los que operan sus clientes, como por ejemplo, comprobar si los demás proveedores de servicios de activos virtuales realizan comprobaciones de "Conozca a su cliente" y tienen una política de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT), o facilitan las transacciones con contrapartes de alto riesgo.

Además, este acuerdo sobre el ToFR debe ser aprobado en paralelo por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de su publicación en el Diario Oficial de la UE, y comenzará a aplicarse a más tardar 18 meses después de su entrada en vigor, sin tener que esperar a la reforma en curso de las directivas de lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo.

Principales puntos "aprobados" de los Mercados de Criptoactivos

MiCA es la principal propuesta legislativa que regula el sector de las criptomonedas en Europa, aunque no es la única dentro del paquete europeo de finanzas digitales. Es el primer marco regulatorio de la industria de los criptoactivos a escala mundial, ya que su aprobación impone normas que deben seguir los 27 países miembros del bloque.

Como ya se ha mencionado, los negociadores del Consejo de la UE, la Comisión y el Parlamento Europeo, bajo la presidencia francesa, llegaron a un acuerdo sobre la supervisión de la propuesta de Mercados de Criptoactivos (MiCA) durante el diálogo político a tres bandas del 30 de junio.

Los puntos clave aprobados en este acuerdo son los siguientes:

  • Tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) como la Autoridad Bancaria Europea (EBA) tendrán facultades de intervención para prohibir o restringir la prestación de proveedores de servicios de activos virtuales, así como la comercialización, distribución o venta de criptoactivos, en caso de amenaza para la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera.
  • La AEVM también tendrá un importante papel de coordinación para garantizar un enfoque coherente de la supervisión de los mayores proveedores de servicios de activos virtuales con una base de clientes superior a 15 millones.
  • La AEVM se encargará de desarrollar una metodología e indicadores de sostenibilidad para medir el impacto de los criptoactivos en el clima, así como de clasificar los mecanismos de consenso utilizados para emitir criptoactivos, analizando su uso de energía y las estructuras de incentivos. En este sentido, es importante señalar que, recientemente, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo decidió excluir de la MiCA (por 32 votos a favor y 24 en contra) la propuesta de disposición legal que pretendía prohibir, en los 27 países miembros de la UE, el uso de criptomonedas impulsadas por el algoritmo "proof-of-work".
  • El registro de las entidades con sede en terceros países, que operan en la UE sin autorización, será establecido por la AEVM sobre la base de la información presentada por las autoridades competentes, los supervisores de terceros países o identificados por la AEVM. Las autoridades competentes tendrán amplios poderes contra las entidades registradas.
  • Los proveedores de servicios de activos virtuales estarán sujetos a sólidas salvaguardias contra el blanqueo de capitales.
  • Los proveedores de servicios de activos virtuales de la UE tendrán que establecerse y tener una gestión sustancial en la UE, incluido un director residente y un domicilio social en el Estado miembro donde soliciten la autorización. Se realizarán controles estrictos de la dirección, de las personas con participaciones cualificadas en la empresa de servicios de valor añadido o de las personas con vínculos estrechos. La autorización se denegará si no se cumplen las salvaguardias contra el blanqueo de capitales.
  • Los exchanges tendrán responsabilidad por los daños o pérdidas causados a sus clientes debido a hackeos o fallos operativos que deberían haber evitado. En cuanto a las criptomonedas como el Bitcoin, la casa de cambio tendrá que proporcionar un libro blanco y será responsable de cualquier información engañosa que se proporcione. Aquí es importante conocer la diferencia entre los tipos de criptoactivos. Tanto las criptomonedas como los tokens son tipos de criptoactivos, y ambos se utilizan como forma de almacenar y realizar transacciones de valor. La principal diferencia entre ellos es lógica: las criptomonedas representan transferencias de valor "integradas" o "nativas"; los tokens representan transferencias de valor "personalizables" o "programables". Una criptomoneda es un activo digital "nativo" en una determinada blockchain que representa un valor monetario. No se puede programar una criptomoneda; es decir, no se pueden cambiar las características de una criptomoneda, que están determinadas en su blockchain nativa. Los tokens, en cambio, son un activo digital personalizable/programable que se ejecuta en una blockchain de segunda o tercera generación que soporta contratos inteligentes más avanzados como Ethereum, Tezos, Rostock (RSK) y Solana, entre otros.
  • Los VASP tendrán que segregar los activos de los clientes y aislarlos. Esto significa que los criptoactivos no se verán afectados en caso de insolvencia de una empresa de corretaje.
  • Los proveedores de servicios de valor añadido tendrán que advertir claramente a los inversores sobre el riesgo de volatilidad y pérdidas, totales o parciales, asociadas a los criptoactivos, así como cumplir las normas de divulgación de información privilegiada. El uso de información privilegiada y la manipulación del mercado están estrictamente prohibidos.
  • Las stablecoins han quedado sujetas a un conjunto de normas aún más restrictivas: 1) Los emisores de stablecoins estarán obligados a mantener reservas para cubrir todas las reclamaciones y proporcionar un derecho permanente de rescate para los holders; 2) las reservas estarán totalmente protegidas en caso de insolvencia, lo que habría marcado la diferencia en casos como el de Terra.

Presentada por primera vez en 2020, la propuesta de MiCA pasó por varias iteraciones antes de llegar a este punto, y algunas de las disposiciones legislativas propuestas resultaron más controvertidas que otras, como que los NFT quedaran fuera del ámbito de aplicación pero pudieran ser reclasificadas por los supervisores en función de cada caso. Es decir, los tokens no fungibles han quedado fuera de la nueva normativa -aunque, en las discusiones sobre el acuerdo de la MiCA, se señaló que los NFT podrían entrar en el ámbito de la propuesta de la MiCA en una fecha posterior.

En la misma línea, las DeFi y los criptopréstamos quedaron fuera en este acuerdo MiCA, pero deberá presentarse un informe con posibles nuevas propuestas legislativas en los 18 meses siguientes a su entrada en vigor.

En cuanto a las stablecoins, se consideró su prohibición. Pero, al final, se mantuvo el entendimiento de que prohibir o limitar totalmente el uso de las stablecoins dentro de la UE no sería coherente con los objetivos establecidos a nivel de la UE para promover la innovación en el sector financiero.

Consideraciones finales

Poco después de que se informara de los acuerdos ToFR y MiCA, algunos criticaron el ToFR, señalando, por ejemplo, que si bien los legisladores habían hecho su parte, las medidas aprobadas de identificación del origen y el destinatario solo alcanzarán a las monedas digitales de los bancos centrales, pero no a las redes de blockchain centradas en la privacidad como Monero y Dash.

Otros han defendido la necesidad de un marco armonizado y exhaustivo como la propuesta de MiCA, que aporta claridad normativa y límites para que los actores del sector puedan operar sus negocios con seguridad en los distintos países miembros de la UE.

¿Crees que los responsables políticos europeos han sabido aprovechar esta oportunidad para construir un marco regulador sólido para los activos digitales que promueva la innovación responsable y mantenga a raya a los malos actores? ¿O crees que surgirán nuevos medios de transacción que impidan la trazabilidad de los criptoactivos con umbral cero? ¿Crees que es necesaria una regulación para evitar la pérdida de más de un billón de dólares de valor de la industria de los activos digitales en las últimas semanas causada por el riesgo anunciado de las stablecoins algorítmicas? ¿O crees que la autorregulación del mercado es suficiente?

Es cierto que el ajuste del mercado está sacudiendo a muchos estafadores y defraudadores. Pero, por desgracia, también está perjudicando a millones de pequeños inversores y a sus familias. Independientemente del posicionamiento, como industria, el sector de las criptomonedas debe tener en cuenta la responsabilidad ante los usuarios, que pueden ser desde sofisticados inversores y tecnólogos hasta los que no saben mucho de instrumentos financieros complejos.

Este artículo no contiene consejos o recomendaciones de inversión. Todas las inversiones y operaciones implican un riesgo, y los lectores deben llevar a cabo su propia investigación a la hora de tomar una decisión.

Los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados aquí son únicamente del autor y no reflejan ni representan necesariamente los puntos de vista y opiniones de Cointelegraph.

Tatiana Revoredo es miembro fundador de la Oxford Blockchain Foundation y es estratega en blockchain en la Saïd Business School de la Universidad de Oxford. Además, es experta en aplicaciones empresariales de blockchain en el Instituto Tecnológico de Massachusetts y es la directora de estrategia de The Global Strategy. Tatiana ha sido invitada por el Parlamento Europeo a la Conferencia Intercontinental de Blockchain y fue invitada por el Parlamento brasileño a la audiencia pública sobre el proyecto de ley 2303/2015. Es autora de dos libros: Blockchain: Tudo O Que Você Precisa Saber y Criptomonedas en el escenario internacional: ¿Cuál es la posición de los bancos centrales, gobiernos y autoridades sobre las criptomonedas?