La publicidad de criptoactivos queda ahora sujeta a nuevas normas. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) actualizó las medidas de vigilancia el pasado jueves 17 de febrero. Estas medidas podían consultarse en la circular emitida por el organismo hace un mes. Estos productos financieros estaban implicados en la mayoría de las reclamaciones de fraude financiero que recogía la CNMV. También eran una preocupación creciente para el Banco de España, ya que en los últimos años se ha relacionado a las criptomonedas con expectativas de grandes ganancias.
A partir de ahora, todas aquellas empresas que pretendan lanzar campañas de publicidad dirigidas a un público potencial de más de 100,000 personas tendrán que dar cuenta de ello a la CNMV. Para ello, tendrán que rellenar y enviar un formulario compuesto por hasta 58 campos donde se recogerán todos los detalles de la campaña que se pretende preparar.
El formulario tiene como objetivo hacer un minucioso escrutinio de estas campañas masivas, y se exige que se remita el documento al menos 10 días antes de la ejecución de las mismas. Durante este periodo de tiempo algunos puntos podrán ser modificados o rectificados si se considera que no se ajustan a la norma.
En el caso de que la CNMV exija cambios en la propuesta por no cumplir con la normativa, las empresas de criptomonedas contarán con dos días desde la notificación para modificar las promociones y así cumplir con los requerimientos o, en caso de desacuerdo, presentar alegaciones. Estas promociones podrán tener problemas incluso después de su estreno debido a que el organismo se reserva la posibilidad de cancelar o modificar campañas una vez pasado ese plazo. La norma, publicada en el BOE el pasado mes, especifica lo siguiente: “En ningún caso, la falta de respuesta durante el plazo transcurrido entre la comunicación y el inicio de la campaña implicará que la CNMV considera que la campaña cumple con todas las normas”.
Si bien algunas compañías han recibido con optimismo esta circular, el hecho de que se puedan suspender campañas en curso ha generado ciertos recelos dentro de la industria. Además de esto, el supervisor podrá requerir información sobre campañas de publicidad concretas o que tendrán un gran impacto en un determinado segmento del público. Esta información deberá ser remitida dentro de un plazo de tan solo 3 días. Por tanto, las campañas masivas no serán las únicas que se sometan al control de la CNMV.
¿Cómo se estimará el número de personas que verán estas campañas? De acuerdo con la circular, el público potencial quedará establecido en función del número de personas que visualice el mensaje, bien sea mediante métricas especializadas o las personas empadronadas en el municipio donde se desplieguen las campañas.
Atención, ya que los influencers tampoco se escaparán de la vigilancia del CNMV. Se pretende que en las redes sociales la publicidad sea lo más imparcial y equilibrada posible de cara a evitar posibles engaños. Esto queda recogido especialmente en uno de los puntos del formulario. El supervisor ya dio un toque de atención a Andrés Iniesta el pasado noviembre. El futbolista, que cuenta con más de 38 millones de seguidores en su Instagram y 25 millones en Twitter, participó en un anuncio del portal de criptodivisas Binance.
Imágenes del post del exjugador del Barcelona Andrés Iniesta publicadas en su Twitter a finales del pasado año. Fuente: CincoDías, El País
Además de estas especificidades la publicidad habrá de cumplir con advertencias concretas como ocurre con ciertos productos financieros complejos, por ejemplo los CFD, también conocidos como contratos por diferencias. Será imprescindible que se incluya el siguiente mensaje en un formato y una posición claramente visible "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido". También será obligatorio incluir un enlace en soportes electrónicos o, en su defecto, indicaciones sobre dónde podemos informarnos de manera más detallada sobre riesgos adicionales. Podrán utilizarse fórmulas como los populares códigos QR.
Ejemplo de campaña publicitaria tras la regulación de la CNMV con el correspondiente mensaje de advertencia debajo. Fuente: Confilegal
Otro punto controvertido es que habrá que "evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas". Esto busca que las campañas no se conviertan en un cebo para nuevos inversores. Asimismo, es necesario advertir claramente "de forma destacada que las rentabilidades pasadas no constituyen un indicador fiable de las rentabilidades futuras". También habrá que señalar el periodo de tiempo en el que se encuadra la rentabilidad mencionada, el cual nunca podrá ser menor de un año. El organismo subraya que será necesario indicar, "con la misma prominencia, la misma información para el periodo intermedio, anterior o posterior, en el que se hubiera producido una mayor depreciación porcentual".
Se controlarán con especial atención "todas aquellas operaciones que la normativa fiscal califique como retribución en especie" como por ejemplo los rewards, que actúan como programas de recompensas, o los repartos de tokens. Asimismo, la norma advierte que queda terminantemente prohibido el uso de la palabra “regalo”.
Pero no sólo la CNMV podrá ser quien vigile las campañas publicitarias. Los ciudadanos tendrán la posibilidad de interponer denuncias sobre posibles incumplimientos. Podrán hacerlo a través de un buzón anónimo que servirá para poder comunicar infracciones. Los ciudadanos que quieran denunciar tendrán que aportar, en palabras del organismo "elementos fácticos de los que razonablemente se derive, al menos, una sospecha fundada". Podría servir un documento gráfico, por ejemplo un pantallazo, o una fotografía de un cartel publicitario.
¿Y qué les pasará a las empresas que no cumplan con la normativa? Saltarse estas normas no saldrá gratis, y las infracciones supondrán sanciones de hasta 300,000 euros, o más. Para esto la Ley del Mercado de Valores ha establecido que las multas se estimarán calculando la división entre la mayor de las cifras entre el doble del beneficio bruto obtenido, o bien hasta el 2% de los fondos totales (ya sean propios o ajenos) implicados en la infracción.
El CNVM justifica estas medidas amparándose en el riesgo que podrían suponer estos instrumentos financieros en manos inexpertas. El organismo en un comunicado conjunto con el Blanco de España advierte que, si bien se valoran como alternativas de inversión o medios de pago, son instrumentos complejos, y por ello podrían no ser adecuados para pequeños ahorradores.
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