En España, el anteproyecto de ley para modificar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, se encuentra en una fase previa a su tramitación parlamentaria, después de que el pasado mes de junio, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lo sacara a audiencia pública. Las criptomonedas están incluidas en algunas de las modificaciones. Así lo indicaron en ConfiLegal, en un artículo que lleva la firma de Irene Casanueva.

Casanueva explicó lo siguiente: “El texto del departamento de Nadia Calviño transpone la Directiva comunitaria UE 2018/843 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, conocida como Quinta Directiva. En enero venció el plazo de transposición de esta directiva y la Comisión Europea requirió a España para que tramitara con urgencia las modificaciones legislativas para implantarla”.

Luego agregó: “Entre las modificaciones más relevantes se encuentran las que afectan a las criptomonedas y a las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (socimis)”.

“Y es que el anteproyecto contempla la incorporación de nuevos sujetos obligados y, particularmente, el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal”, señaló.

Por otra parte, Casanueva escribió: “Se incorpora como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales”.

Cabe destacar que, según la publicación de ConfiLegal, la nueva normativa de prevención de blanqueo de capitales implicaría -siguiendo la Directiva- la obligación de registro de estos prestadores.

Recomendación del GAFI

Es importante tener en cuenta, que, por otro lado, se añade la recomendación del GAFI (Grupo de Acción Financiera) sobre la incorporación de los proveedores de servicios de cambio entre diferentes monedas virtuales (no solamente entre moneda virtual y real) como sujetos obligados en las legislaciones nacionales, así como su regulación y registro.

“El GAFI contempla además la necesaria regulación de los proveedores de servicios financieros que permitan la emisión y negociación de activos virtuales que tengan la consideración de valores negociables (‘security tokens’)”, especificó Casanueva.

“Sin embargo, según recoge el anteproyecto, para ello no es preciso realizar modificaciones adicionales a la ley para dar cobertura a esta previsión, debido a que su consideración como valor negociable por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores supone la aplicación del mismo régimen existente para el resto de valores negociables, ya sujetos a la normativa de prevención del blanqueo”, especificó.

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