Los presidentes de los bancos centrales de Argentina (Miguel Pesce) y Uruguay (Diego Labat) firmaron una carta de intención orientada a propiciar el desarrollo de instrumentos financieros de bajo costo para operaciones que involucren al peso uruguayo y al peso argentino. Así lo informaron desde el portal del Banco Central de Uruguay (BCU).
La carta se firmó el lunes 3 de julio dentro del marco de la LXII Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, que tuvo lugar en Puerto Iguazú en la provincia de Misiones (Argentina).
En el comunicado informaron que: “El acuerdo tiene el objetivo de incorporar los pagos relacionados con el comercio de servicios (excepto los pagos referentes a servicios financieros), las transferencias en concepto de ayuda familiar y permitir que la transferencia de recursos pueda ser denominada indistintamente en pesos argentinos o pesos uruguayos. Los aspectos técnicos, operacionales y los requisitos para su utilización se estipularán a través de acuerdos entre ambas instituciones”.
“El compromiso establece que los bancos centrales de ambos países trabajarán para ampliar las operaciones admitidas en el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) vigente entre Uruguay y Argentina. Este compromiso se apoya en la idea respecto a que la reducción de los costos de transacción para comerciar en monedas locales, a través del SML, representa un estímulo para las operaciones de comercio exterior”, destacaron en el comunicado.
Diego Labat (Presidente del BCU) y Miguel Pesce (Presidente del BCRA).
En el comunicado se explicó que: “El SML permite a los agentes económicos de Uruguay y Argentina familiarizarse con el uso de la moneda del otro país, además de promover avances en el proceso de integración económica y fortalecer los vínculos entre las instituciones, aumentando la liquidez y la eficiencia del mercado de cambio entre el peso argentino y el peso uruguayo”.
Por último remarcaron que: “El SML vigente entre ambos países permite cursar pagos de operaciones de comercio de bienes documentadas en la moneda del país exportador. Asimismo, se admiten las transferencias clasificadas como jubilaciones y pensiones, cuando exista acuerdo bilateral suscripto entre los institutos previsionales de ambos países”.
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