El mundo criptográfico no deja de estar creciendo en todas partes del mundo, en España ha sido una constante industria en crecimiento y por ende las restricciones y regulaciones no se han hecho esperar. 

La nueva normativa tributaria obliga a declarar los criptoactivos que se posean en territorio español, ó a través de empresas internacionales o exchanges. Además deberá informarse si esa tenencia de “monedas virtuales” como han sido calificadas en la normativa, sean cambiadas por otra moneda o una moneda fiat, y sobre el monto correspondiente calcular por ende el pago impositivo de esa transacción. 

Desde el 2019 en España se inició una campaña para que los tenedores de criptoactivos las incluyeran en su declaración de rentas anuales, pero la realidad es que la normativa aún no estaba totalmente definida hasta la publicación de esta nueva normativa. 

Ahora con la ley 11/2021 del 9 de julio que apunta a luchar contra el fraude fiscal y la evasión fiscal,  las reglas están más definidas pero no del todo claras. El texto indica quiénes están obligados a incluir en la declaración el la tenencia, comercio o incluso pérdidas con los criptoactivos, pero aún existen vacíos por definir. 

En el texto impositivo se denota la obligatoriedad de indicar los criptoactios que se posean, que se vendan, permuten o se intercambien de manera alguna. Lo que no especifica es un monto inicial de la base imponible, por lo que supone un vacío en la ley que debe ser modificada. 

En todo texto impositivo debe existir un mínimo de transacciones o bienes muebles o inmuebles que no están impositivamente hablando, obligados a pagar renta, ello no excluye la obligación de informar la tenencia del activo, pero hacienda o fisco será a través de la reglamentación de la ley el ente encargado de determinar si es susceptible de un pago impositivo por la tenencia o resguardo del bien. 

De igual manera, las sanciones por no informar o evadir rendir información sobre el uso de las monedas virtuales para operaciones nacionales o internacionales también están definidas en la ley. Desde el inicio con “...5.000 euros como mínimo por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase…” 

Así la legislación tributaria española inicia una tendencia de varios países en el tema regulatorio e impositivo, partiendo siempre del hecho de la evasión de rentas e impuestos por no ser monedas o activos digitales legales, por lo cual no podrían pagar impuestos

Esta nueva ley cambia el paradigma, no solamente es legal poseer y transaccionar monedas virtuales, sino que también debe el fisco nacional quedarse con un impuesto por la actividad económica que no está controlado por ellos, sin embargo, bajo los principios regulatorios estatales logran obtener de manera pasiva una ganancia sobre esta neoeconomía que tanto revuelo ha traído a naciones en todo el mundo. 

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