En España, los proveedores de servicios vinculadados a monedas virtuales o criptomonedas estarán obligados a cumplir con medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en tanto que quedarán registrados y sujetos a la supervisión de las autoridades. Así lo informaron desde Investing.com, en un artículo publicado el pasado 12 de junio. La aprobación parlamentaria de este texto normativo está prevista para el segundo semestre de 2020.

“Es una de las novedades incluidas en el anteproyecto de Ley que transpone la directiva comunitaria sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que modifica la Ley que el Ministerio de Asuntos Económicos ha sacado este viernes a audiencia pública”, especificó la publicación.

Por otra parte, se detalló que, entre los nuevos sujetos obligados están también “los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal o viceversa, o de cambio entre monedas virtuales, así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves”.

El artículo agregó que la nueva ley también reforzaría el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas (institución, organización o empresa). Considerando esto, se crearía un sistema registral único con obligatoriedad de registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en España, así como de sus titulares reales.

“Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información. Además, la norma ampliará a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago la exigencia de tener un sistema automatizado con la información actualizada de los titulares de todas las cuentas bancarias”, indicó el artículo.

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