¿Cómo la SB 822 de California impactará en los activos digitales?
El Proyecto de Ley del Senado de California 822 (SB 822), promulgado por el gobernador Gavin Newsom en octubre de 2025, convierte a California en el primer estado de EE. UU. en proteger los criptoactivos no reclamados de la liquidación forzada.
Al tratar los activos digitales de manera similar a las cuentas bancarias y los valores, la SB 822 exige que las criptomonedas no reclamadas se transfieran en su forma nativa en lugar de liquidarse inmediatamente. Esto ayuda a prevenir la liquidación forzada de activos como Bitcoin (BTC) o Ether (ETH), lo que de otro modo podría desencadenar eventos sujetos a impuestos para los poseedores sin su consentimiento.
La SB 822 ha remodelado el tratamiento legal de los activos digitales al incluirlos bajo la Ley de Propiedad No Reclamada de California, el primer marco estatal en incluir claramente las criptomonedas en las reglas sobre la tenencia y transferencia de propiedad no reclamada. Según esta ley, los titulares de cuentas pueden reclamar sus activos digitales originales o, si esos activos fueron vendidos, el producto neto de la venta presentando un reclamo válido ante el Contralor Estatal.
Impulsada por el Senador Josh Becker, la SB 822 actualiza la Ley de Propiedad No Reclamada de California, que tiene décadas de antigüedad. Fue aprobada por ambas cámaras en septiembre de 2025 antes de ser firmada por el gobernador Gavin Newsom.
¿Sabías que? Las billeteras de autocustodia generalmente quedan fuera del alcance de las leyes de propiedad no reclamada porque no existe un "titular" tercero. Sin embargo, eso no las exime de riesgos para los usuarios. Las claves perdidas, las frases semilla olvidadas o el fallecimiento de un propietario sin un plan de herencia pueden dejar los activos digitales permanentemente varados.
¿Qué es la propiedad no reclamada y por qué las criptomonedas plantean un desafío?
La propiedad no reclamada, o escheatment, se refiere a los activos financieros que permanecen inactivos o abandonados por sus legítimos propietarios durante un período determinado, generalmente tres años. Después de este período, el estado se hace cargo de la propiedad. Convencionalmente, las cuentas bancarias inactivas, los cheques no cobrados o los valores olvidados entraban en el ámbito del escheatment.
La aplicación de las leyes de propiedad no reclamada a las criptomonedas planteó desafíos significativos para los reguladores. La naturaleza descentralizada de las criptomonedas planteó dudas sobre si debían clasificarse como efectivo, propiedad o una clase de activo única. Además, los custodios y los exchanges de criptomonedas se enfrentaron a obstáculos operativos al transferir activos al estado sin desencadenar eventos sujetos a impuestos para los usuarios.
Los borradores anteriores de la SB 822 de California supuestamente exigían a los custodios liquidar las criptomonedas antes de la remesa. Tal medida habría perjudicado los intereses de los usuarios, complicado el cumplimiento y debilitado los principios de propiedad de activos digitales. Joe Ciccolo de la California Blockchain Advocacy Coalition, quien previamente presentó comentarios al Departamento de Protección e Innovación Financiera sobre la regulación de activos digitales, afirmó que la versión final evitó esos escollos y protegió mejor a los consumidores.
¿Cómo funciona la SB 822 de California?
La SB 822 de California proporciona una estructura clara para la gestión de criptomonedas no reclamadas bajo la Ley de Propiedad No Reclamada del estado. Clasifica los activos financieros digitales como propiedad intangible sujeta a las reglas de escheatment.
El proyecto de ley considera que los activos están abandonados después de tres años sin ninguna indicación de interés por parte del propietario, como actividad de la cuenta o comunicación. Excluye tokens de juego, puntos de fidelidad y contenido digital no criptográfico. Antes de informar los activos al estado, los poseedores (exchanges de criptomonedas o custodios) deben notificar a los propietarios con seis a 12 meses de antelación, proporcionando un contenido de aviso detallado y un formulario que permita a los usuarios reactivar las cuentas para restablecer el período de inactividad.
Una vez no reclamados, los poseedores deben transferir el mismo tipo y cantidad de activo (sin liquidación) en un plazo de 30 días a un custodio de criptomonedas designado por el estado. El Contralor Estatal puede rechazar la custodia si no es de interés para el estado. Después de unos 18-20 meses, el estado puede convertir las tenencias a moneda fiduciaria; los reclamantes pueden recuperar la criptomoneda original (si aún se conserva) o sus ganancias. Los propietarios o herederos pueden presentar reclamaciones según los procedimientos de reclamo de propiedad no reclamada del estado.
¿Sabías que? Las reclamaciones normalmente no tienen un plazo de prescripción una vez que los poseedores transfieren los activos a la custodia del estado. Eso significa que tú o tus herederos pueden reclamar criptomonedas perdidas hace mucho tiempo, años después. La reclamación requiere papeleo y prueba de propiedad.
¿Cómo funciona la SB 822 en la práctica?
Comprender cómo se tratan los activos digitales como propiedad no reclamada en California es crucial para los titulares de cuentas y los custodios. Aquí tienes un recorrido por un escenario de billetera inactiva, siguiendo a un poseedor de criptomonedas a través del proceso obligatorio de notificación y transferencia a un custodio designado por el estado.
Escenario de billetera inactiva: Supón que Allan tiene Bitcoin en un exchange de criptomonedas con sede en California, pero no inicia sesión ni muestra ninguna indicación de interés durante tres años. El exchange de criptomonedas debe enviarle un aviso seis a 12 meses antes de informar la cuenta como no reclamada. Si no responde, el exchange de criptomonedas informa la tenencia y transfiere las criptomonedas, sin cambios y sin liquidar, en un plazo de 30 días a un custodio designado por el estado. Si Allan regresa más tarde, puede presentar un reclamo ante la Oficina del Contralor Estatal para recuperar sus monedas originales.
Casos excepcionales y advertencias: Si un poseedor no puede contactar al propietario debido a datos de contacto inactivos o una dirección cambiada, el activo sigue calificando como no reclamado. Si el propietario presenta un reclamo después de que las criptomonedas hayan sido liquidadas por el estado, puede haber preguntas sobre la fecha de valoración y las posibles implicaciones de ganancias de capital bajo la ley fiscal federal.
Cumplimiento de los exchanges de criptomonedas: Las plataformas deben mantener registros de contacto y documentación de todas las comunicaciones del propietario. También necesitan procedimientos de transferencia seguros y deben utilizar formularios estandarizados de notificación al propietario prescritos por el Contralor Estatal. Además, los exchanges de criptomonedas deben coordinarse con los custodios de criptomonedas designados por el estado para garantizar el cumplimiento.
Implicaciones de la SB 822: Por qué importa
La SB 822 de California representa un cambio significativo en cómo se manejan los activos digitales según la ley estatal. Ha agilizado las operaciones y el cumplimiento para todas las partes interesadas: usuarios, poseedores, custodios, autoridades fiscales y reguladores.
Para los usuarios y poseedores de criptomonedas: La SB 822 previene la liquidación forzada de activos no reclamados y permite a los propietarios reclamarlos mientras sus criptomonedas se encuentran bajo custodia estatal. También promueve un mejor proceso de reclamo, como mantener los datos de contacto actualizados.
Para los exchanges de criptomonedas y custodios: La ley impone importantes obligaciones de cumplimiento, que incluyen el mantenimiento de registros, notificaciones a los propietarios, prueba de aviso y la transferencia de criptomonedas no liquidadas al estado.
Para las autoridades fiscales y los reguladores: La SB 822 puede generar ingresos potenciales si los activos se venden después de un período de espera. Convierte a California en el primer estado en prohibir la liquidación forzada de criptomonedas no reclamadas, estableciendo un precedente regulatorio que otros estados podrían adoptar.
¿Sabías? Las recompensas de staking y los airdrops pueden complicar las criptomonedas no reclamadas. Algunas jurisdicciones esperan que los poseedores o custodios estatales preserven los activos tal como están, lo que puede incluir las recompensas que se acumulen durante la custodia.
Cómo la SB 822 de California está sentando el estándar para las criptomonedas no reclamadas
La SB 822 de California se alinea con esfuerzos más amplios a nivel global para integrar las criptomonedas en las leyes de propiedad existentes. Varios estados de EE. UU., como Arizona y Texas, han tomado medidas para incluir los activos digitales en los marcos de propiedad no reclamada.
Arizona: En mayo de 2025, la HB 2749 de Arizona incluyó los “activos digitales” y la “moneda virtual” bajo su ley de propiedad no reclamada. Considera los activos abandonados después de tres años sin actividad del propietario, y los avisos electrónicos no entregables se tratan como un indicador relevante de abandono. Los poseedores deben informar y entregar los activos abandonados al Departamento de Ingresos de Arizona en su forma original. Los activos no reclamados pueden ser liquidados por el estado a través de plataformas de intercambio establecidas u otros métodos comercialmente razonables.
Texas: La SB 1244, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025, también aplica un período de inactividad de tres años, a partir de una comunicación fallida o la última actividad del propietario. Si un poseedor tiene control total de las claves privadas, debe informar y entregar la moneda virtual en su forma nativa. Sin embargo, si un poseedor solo tiene parcialmente las claves privadas, debe informar, pero no se le exige entregar el activo digital. El interventor puede utilizar custodios cualificados y liquidar activos no por debajo del precio actual de mercado.
California también utiliza un período de inactividad de tres años, pero exige a los poseedores transferir las criptomonedas no liquidadas a un custodio designado por el estado. La ley prohíbe explícitamente la liquidación forzada en la transferencia. Mientras que Arizona y Texas permiten la liquidación estatal, California retrasa cualquier conversión a fiat, priorizando la protección del consumidor.