En Argentina, con relación a las criptomonedas, tecnología blockchain, valores e impuestos a los bienes personales; la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió un dictamen donde establece: 

Se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain el cual versa, en definitiva, acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada, que puede tipificarse como títulos valores, toda vez que participan de las características principales que poseen estos últimos, es decir, son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta –la blockchain-; resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del artículo 232 del Código Civil y Comercial; su emisión o agrupación es efectuada en serie –conformada ésta por cada bloque que integra la cadena- y; pueden ser susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.

Luego agrega: 

Las criptomonedas conforman un activo alcanzado por la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales de conformidad con lo prescripto en el citado artículo 19, inciso j) y artículo 22 inciso h) de la ley del gravamen.

 

Cointelegraph en Español se contactó con el Contador Tributarista y Magíster en Finanzas Públicas, Marcos Zocaro, quien publicó en su cuenta de Twitter 

Zocaro, autor del libro Manual de Criptomonedas, declaró: “En la Ley que regula el Impuesto sobre los Bienes Personales, nada se especifica acerca de la gravabilidad o no de las criptomonedas. De allí que desde hace años que se encuentra en discusión si se debe pagar el impuesto por poseer criptomonedas. Y el Fisco nada opinó… hasta ahora”.

A continuación detalló: “En primer lugar, no se ha modificado la Ley, sino que el Dictamen es la opinión, la interpretación del Fisco, pero no es la Ley. Es la posición del Fisco que deben aplicar sus funcionarios. Pero el contribuyente, puede debatir esto en caso de contar con los argumentos técnicos correspondientes”.

Y prosiguió: “En segundo lugar, ya yendo a lo expuesto en el dictamen, AFIP considera que las criptomonedas están alcanzadas y, algo muy importante, ´presume´ que están ubicadas en el país, ya que las incluye en el artículo 19 de la Ley”.

“Este dictamen, AFIP lo publica luego de que se conociera que, en 2019, otro dictamen interno del Fisco opinara que las criptomonedas eran bienes inmateriales y, por ende, exentos. Remarco: este dictamen es la interpretación, la opinión del Fisco. La Ley del impuesto aún no ha sido modificada”, concluyó.

De esta manera, Argentina sigue incorporando herramientas para recaudar impuestos y restringir el acceso otras monedas que no sean las de curso legal.

El documento oficial del texto completo del dictamen puede obtenerse mediante este enlace.

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