La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) oficializó el régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzará a las billeteras virtuales y cuentas de pago. El mismo fue publicado el último 8 de septiembre a través de la Resolución Normativa N°25/2025 en el Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia.
La nueva normativa establece la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) por parte de la agencia recaudatoria de la provincia de Buenos Aires, el sistema establecido en 2022 por parte de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral que incluye 17 de las provincias argentinas.
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El objetivo de la resolución, según divulgaron en su publicación, es mejorar la eficiencia y la horizontalidad tributaria:
“La implementación de este nuevo régimen permitirá incrementar la eficiencia del sistema recaudatorio y favorecerá la equidad tributaria, al permitir dispensar a quienes reciban acreditaciones en cuentas de pago ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago, un tratamiento similar del que se aplica a aquellos que las perciben a través de cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras”.
La resolución, firmada por el Director Ejecutivo de la entidad, Girard Cristian Alexis, decreta un régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires que, según informaron, será aplicable sobre los importes en pesos y moneda extranjera, con excepción de los dólares estadounidenses, que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP).
Según la publicación, el nuevo régimen recaudatorio se aplicará a partir del 1° de octubre de 2025, respecto de los importes que se acrediten en cuentas de pago brindadas por Proveedores de Servicios de Pago que se encuentren incluidos en el listado de agentes de recaudación, publicado en el sitio oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Aquellos que no se encuentren incluidos en el listado y que reúnan las condiciones previstas por la nueva normativa, se incorporarán a partir del 1° de noviembre de 2025, siguiendo el artículo 4°, donde se señala que los Proveedores de Servicios de Pago que ofrezcan cuentas de pago están obligados a actuar como agentes de recaudación.
La resolución además identifica alícuotas diferenciadas para las retenciones que tendrán carácter de pago a cuenta y serán computables en las declaraciones juradas de los Proveedores de Servicios de Pago.
Entre las actividades contempladas por el nuevo régimen recaudatorio, se determinaron alícuotas específicas para sectores como la construcción (0,10%), el transporte de pasajeros y cargas (0,50%), los rematadores y comisionistas (0,01%), la producción primaria e industrial (0,30%), entre otros. Las entidades financieras y de seguros, por su parte, quedaron exentas de las actividades.
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