La Comisión Nacional de Valores de Argentina dictó la Resolución General N° 994, mediante la cual incorporó en su legislación el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Ley N° 27.739 y los requisitos para la inscripción en el mismo. La información fue dada a conocer a través de un Boletín Oficial de la República de Argentina este 24 de abril.
La resolución, que entró en vigencia desde el día de su publicación, plantea en su documento oficia el porqué de la modificaciónl:
En virtud de razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones en los trámites de inscripción en el referido registro, así como de cancelación de dicha inscripción, deviene necesario delegar la referida facultad en la Gerencia de Registro y Control
Según indica la ley, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de la CNV.
La posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759 y 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y Nº 19.549 respectivamente.
Facultades delegadas en la Gerencia de Registro y Control
- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
- Conformidad administrativa respecto a la inscripción y cancelación del registro de auditores externos.
- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
- Cancelación en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Es importante resaltar que la delegación de facultades es temporal y no crea nuevas áreas dentro de la organización, lo que indica que el Directorio de la CNV sigue siendo responsable final de las decisiones, pero puede delegarlas a la Gerencia de Registro y Control.
Frente a lo anteriormente planteado ahora se espera que se actualicen las normas internas que reflejan la nueva delegación de facultades.
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