La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina implementó una nueva medida de flexibilización en el mercado de capitales, orientada a los inversores no residentes. A través de la Resolución General (RG) N° 1068 publicada este 11 de junio. En el documento la CNV establece una excepción adicional a la limitación diaria de 200 millones de pesos argentinos (ARS 200.000.000) que regía sobre las transferencias de valores negociables a entidades depositarias en el exterior.

Resolución General N° 1068 / Fuente: Ministerio de Economía del Gobierno de Argentina
Resolución General N° 1068 / Fuente: Ministerio de Economía del Gobierno de Argentina

Según lo establecido en la nueva excepción, el límite diario no se aplicará a las transferencias de valores negociables siempre que se cumplan ciertas condiciones específicas. Estas condiciones incluyen que los valores negociables sean emitidos por el Tesoro Nacional y que su amortización, ya sea total o parcial, no sea inferior a ciento ochenta (180) días desde la fecha de su emisión. Además, dichos valores deben haber sido adquiridos en una colocación o licitación primaria, y la excepción se aplica hasta el valor nominal suscripto, según lo detalló la resolución. 

Roberto E. Silva, presidente de la CNV, enfatizó la importancia de esta medida: “sacamos restricciones e impulsamos la normalización del mercado de capitales”, y agregó que “seguimos removiendo trabas innecesarias a la operatoria, es un trabajo que hacemos de manera constante en línea con la política del Gobierno Nacional y los objetivos de nuestra gestión”.

Contexto de las restricciones previas

Para comprender el alcance de esta nueva flexibilización, es necesario revisar el contexto en el que se implementaron las restricciones previas. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 596/2019 (publicado en el Boletín Oficial el 28 de agosto de 2019) y N° 609/2019 (publicado en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2019), estableció un conjunto de disposiciones. 

Dentro de estas disposiciones se definieron reglas específicas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, las transferencias al exterior y el acceso al mercado de cambios, siguiendo la reglamentación dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Adicionalmente, se facultó al BCRA para establecer regulaciones que previnieran prácticas y operaciones destinadas a evadir, mediante el uso de títulos públicos u otros instrumentos, las disposiciones establecidas.

Nuevos Lineamientos y Solicitud del BCRA

El 12 de diciembre de 2023, el BCRA comunicó los nuevos lineamientos de su política monetaria y cambiaria. Más recientemente, en el contexto de la Fase 3 del Programa Económico, que incluye una flexibilización cambiaria y flotación de bandas, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8226.

Posteriormente, con fecha 09 de junio de 2025, el BCRA solicitó formalmente a la CNV que incorporara una nueva excepción en el artículo pertinente. Esta excepción permitiría que, en el caso de transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional (independientemente de la ley de emisión y siempre que hayan sido acreditados como resultado de una colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total suscripto de la especie), sólo se pudieran concertar aquellas transferencias que se realizaran sobre tales valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional con fecha o fechas de amortización, total o parcial, no inferiores a ciento ochenta (180) días desde su emisión.

Considerando el actual contexto económico-financiero y las medidas solicitadas por el BCRA, la CNV considera necesario proseguir con el proceso de normalización del mercado de capitales en lo que respecta a operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Por ello, se ha decidido modificar lo establecido en el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Detalles de la nueva resolución

La Resolución General N° 1068, en su Artículo 1°, sustituye el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por un nuevo texto. Este nuevo artículo, titulado "OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.", establece las pautas para Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación y Agentes de Corretaje de Valores Negociables al dar curso a órdenes y registrar operaciones en los Mercados autorizados por la CNV.

Para operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, incluyendo transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior, los agentes deben cumplir con ciertas condiciones:

a) Para clientes del exterior (personas humanas y/o jurídicas) que posean C.D.I. o C.I.E. y que no sean intermediarios regulados, deben constatar que las operaciones se realicen para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no exceda los PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000).

b) Para clientes que sean intermediarios o entidades similares del exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, deben constatar que estos intermediarios: (i) si actúan por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada tercero o por cuenta propia no supere los PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000). 

También deben constatar que (ii) actúen como depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para el pago de dividendos a tenedores de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, siempre que dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas y que las emisoras locales cuenten con autorización para listar y cotizar en mercados del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados.

c) Para clientes con C.U.I.T., deben constatar que, si actúan por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere los PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000).

En los apartados a) y b), se debe observar lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de estas Normas. Estas exigencias son aplicables a cada subcuenta comitente y al conjunto de subcuentas de las que un mismo sujeto sea titular o cotitular. Los agentes deben verificar el cumplimiento de los límites, considerando que la conversión entre acciones ordinarias y CEDEARs o ADRs es una transferencia de valores negociables. Para las operaciones de compra, se considera el precio de compra, y para transferencias, conversiones y ventas con liquidación en moneda extranjera, el precio en pesos del activo del día anterior.

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.