Recientemente, en Argentina se publicó la Ley 27.743 en la que se han implementado ciertas medidas fiscales que propenden a la digitalización de los pagos en ese país, evitando de esta manera la evasión fiscal.

En este contexto, Dario Moreira, consultor y especialista fiscal, a través de la red social Linkedin realizó una publicación en la que celebra la medida fiscal tomada por el gobierno de Argentina en materia de desgravámenes de retenciones impositivas en los pagos electrónicos para pequeños contribuyentes.

A tal efecto, el consultor y especialista fiscal indica que la medida adoptada por la administración actual se traduce en una reducción de la carga operativa para las billeteras virtuales, en materia de asuntos fiscales que deben generar sobre los fondos de los usuarios con los que operan en estas billeteras virtuales.

Indicó que de la modificación del artículo 102 se puede observar: “la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos para pequeños contribuyentes, y no es un tema menor dada la multiplicidad de regímenes existentes (IVA, Ganancias, Sirtac, Sircupa, Sircreb) que eleva sustancialmente el costo de las operaciones y agrega fricciones a la dinámica transaccional. Se dispone que la desgravación aplicará sobre pagos digitales de hasta 10,000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente (representan 10,528,000 pesos a la fecha de publicación de la Ley 27.743)”.

Se entiende que esta disposición tendrá un impacto positivo en la actividad de las billeteras virtuales, que gestionan grandes volúmenes de transacciones y enfrentan una carga operativa significativa como agentes de información, liquidación y recaudación de impuestos. Esta medida alivia parte de esa carga, facilitando su funcionamiento y reduciendo las barreras operativas en un entorno cada vez más digitalizado.

La medida representa un avance hacia una mayor claridad y eficiencia en el manejo de las transacciones digitales, beneficiando tanto a los pequeños contribuyentes como a las plataformas tecnológicas que los soportan. De igual manera, el gobierno nacional insta a que las provincias realicen los trámites que sean necesarios para que adecuen sus normas internas en torno a este avance tributario.

Señala el boletín oficial:

Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, mecanismos y/o parámetros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos-locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Quedan excluidos de la recaudación sobre Tarjetas de Créditos y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudación local similar sobre Tarjetas de Crédito y Compra, cuando la sumatoria de operaciones informadas, por los agentes de retención del referido Sistema de recaudación, no excedan el importe que, a tales efectos, las jurisdicciones dispongan

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