En Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aplicará IVA e Impuesto a las Ganancias a las operaciones con billeteras electrónicas. Así lo informó el organismo en las resoluciones generales 4621/2019 y 4622/2019, publicadas el 30 de octubre en el Boletín Oficial.

Según explicó el periódico Ámbito de ese país, la AFIP estableció un régimen de retención de IVA y Ganancias a las operaciones efectuadas con billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a esta actividad con las compras realizadas con tarjetas de débito y crédito.

“Según explicó la AFIP, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Esos porcentajes serán similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos”, especificó el artículo de Ámbito.

“Las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado”, especificó luego.

Cabe destacar que, en el caso de la resolución 4622/2019, se plantean algunas de las fundamentaciones que se tuvieron en cuenta. Por ejemplo, se dice que tal resolución se emitió considerando:

“Que en los últimos años el Banco Central de la República Argentina ha impulsado el desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos con el objetivo de fomentar la inclusión financiera, reducir los costos intrínsecos del sistema de pagos y formalizar la economía”.

También se consideró lo siguiente:

“Que la utilización de las nuevas plataformas tecnológicas de transferencia de fondos, tornan necesario establecer un régimen de retención que contemple las citadas formas de pago, el que permitirá un mayor control de las operaciones realizadas, así como reducir las posibilidades de evasión”.

Empresas exentas

Ámbito aclaró que algunos quedarán exentos de esta medida: “las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa” y las "Potenciales Micro Empresas" en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.

Seguir leyendo: