Como hemos mencionado a lo largo de este último año, el tema de los activos virtuales ha sido objeto de análisis tanto por los actores involucrados en este sector, como por la opinión pública en general por su gran auge y adopción. En Argentina parte de este interés puede explicarse como bien mencionamos por la gran adopción de activos virtuales que registra el país suramericano, donde existen más de dos millones de cuentas abiertas en Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, de acuerdo a la Cámara Argentina de Fintech que asegura que a eso también deben sumarse las cuentas abiertas por argentinos en proveedores del exterior, como asimismo las operaciones entre pares (conocidas como "P2P"), que se cursan por fuera de los proveedores nacionales o extranjeros.

Se trata de un ámbito que ha florecido y evolucionado sin la existencia de un marco regulatorio específico. Sin embargo, dado que se ha observado el comienzo de un inminente proceso regulatorio tanto a nivel regional como global, la Cámara Argentina de Fintech ha compartido con Cointelegraph en Español, su propuesta de una serie de distintos lineamientos mínimos basados en las mejores prácticas regulatorias a nivel internacional y en las recomendaciones del grupo del que grupo al cual argentina es miembro, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que deberían incorporarse en una ley nacional, para el caso en que se decida avanzar en una regulación en el país suramericano.

"La evolución de la tecnología blockchain y los activos virtuales nos coloca en un punto fundacional, que modificará el paradigma del intercambio de valor. El momento actual puede compararse con la irrupción del motor de vapor a fines del siglo XVIII, o al de la electricidad y el automóvil a comienzos del siglo XX, o al de Internet a mediados de los 90, o al de la aparición de los teléfonos inteligentes a finales de los 2000. Ninguno de esos sucesos fue percibido en el momento. El impacto de blockchain tendrá un recorrido similar, pero con una velocidad de adopción muy superior", expresó la Cámara Argentina de Fintech en un documento de trabajo , donde expone los siguientes  lineamiento a considerar con el fin de encontrar un equilibrio que genere las condiciones necesarias para atraer inversiones para el país, al tiempo de desarrollar y retener el talento necesario para este objetivo:

1. Reconocimiento de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF): esto permitiría adecuar el encuadre local a las recomendaciones del GAFI, implicando para los proveedores, entre otras obligaciones: evaluar los riesgos a los que se encuentran expuestos; contar con una estructura de cumplimiento; establecer medidas de prevención y control; monitorear operaciones y transacciones; reportar operaciones a la UIF; e implementar un sistema de PLAFT. 

2. Definiciones de Activos Virtuales y Proveedores de Activos Virtuales: el documento propone definiciones para cada uno de esos conceptos. En ese sentido, remarca la importancia de que las definiciones que adopte la regulación deben estar basadas en conceptos lo suficientemente amplios como para abarcar a las nuevas tecnologías que surgen de manera permanente, como asimismo a las actividades y servicios relacionados con ellas (comercialización, gestión de pagos, custodia, entre otros). 

3. Reconocimiento expreso de la legalidad de la industria de activos virtuales, del derecho a la bancarización y a la no criminalización de la actividad: la regulación debe consagrar expresamente la legalidad de la industria de activos virtuales en todo el país. Asimismo, debe reconocerse el derecho de todas las personas que realicen las actividades comprendidas en la norma, de poder abrir cuentas en moneda de curso legal en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

4. Esquema de registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales: la experiencia ha demostrado que establecer un régimen de autorización o similar, implica una traba para el desarrollo del ecosistema e incentiva la expatriación de los PSAV a otras jurisdicciones, impactando en inversiones, inclusión financiera y desarrollo económico.

5. Régimen de promoción de la Ley de Economía del Conocimiento (LEC): en un clima de competencia creciente entre los diferentes países por el talento y las inversiones en este sector, es indispensable crear un régimen de incentivos que adquiera la categoría de política de Estado. Para ello, se recomienda incluir a las actividades, servicios y tecnologías relacionadas con los activos virtuales dentro del régimen de promoción establecido por la Ley 27.506 (LEC).

6. Deber de confidencialidad: la regulación debe establecer que los sujetos que intervengan en operaciones con activos virtuales, así como los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y su personal, estarán obligados a guardar secreto sobre las operaciones que realicen por cuenta de terceros, como también sobre la identidad de estos, con algunas excepciones específicas equiparables con las que rigen para el secreto bancario en nuestro país. 

7. Irreversibilidad de las operaciones con activos virtuales: debido a la naturaleza propia de la tecnología y a las características de este tipo de operaciones, es imposible revertir una operación una vez que esta ha sido ejecutada. La regulación debería consagrar este principio, dado que una postura contraría implicaría desnaturalizar completamente la utilización de esta tecnología. 

“En términos generales, creemos que una regulación que dificulte, límite o encarezca desproporcionadamente la actividad de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales locales, no impactará sobre el crecimiento del volumen de operaciones, y fomentará el intercambio de Activos Virtuales en plataformas extranjeras, o P2P. Paralelamente, por las mismas razones, este es el único método posible para facilitar la implementación de las recomendaciones planteadas por el GAFI, que  próximamente evaluará al país, incluyendo  la implementación efectiva de esas recomendaciones”, señalaron.

“Tal como manifestamos en repetidas oportunidades, el diálogo y la colaboración entre el sector público y los actores vinculados a blockchain y, en particular, a activos virtuales son la clave para lograr una regulación que garantice la seguridad y, al mismo tiempo, genere el espacio necesario para fomentar la innovación”, concluyó la Cámara Argentina de Fintech que se mostró dispuesta a ofrecer apoyo y participación en la implementación de esos procesos, a los que calificó como “centrales para el futuro de nuestro país”.

Acerca de la Cámara Argentina de Fintech

La Cámara Argentina de Fintech fue creada en noviembre de 2017 por 13 empresas fundadoras, con el objetivo de liderar el proceso de transformación de la industria de servicios financieros, convirtiendo al país en un polo de innovación e inclusión financiera de referencia a nivel regional e internacional.

En la actualidad, agrupa a más de 200 empresas que dan trabajo a alrededor de 20,000 personas y tiene como foco el desarrollo robusto de la industria, mediante el diálogo entre sector privado, público y académico.

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