El Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó un nuevo reglamento que establece los lineamientos generales para la calificación de riesgo de las entidades bancarias, financieras y compañías de seguros.
En un comunicado, la entidad explicó que la medida, oficializada mediante la Resolución N° 31, busca unificar el régimen de actuación para los sujetos supervisados y alinear los requerimientos con la reciente Ley de Mercado de Valores y Productos.
Reglamento de calificación de riesgo en Paraguay
La normativa tiene como objetivo principal armonizar las reglas del juego en el sistema financiero, estableciendo parámetros claros sobre la forma, periodicidad y publicidad de las calificaciones, según destacó el regulador.
De igual forma, la entidad señaló que esta decisión pretende mitigar los riesgos propios de la actividad, así como también ofrecer información objetiva que sirva de base para la toma de decisiones de los agentes económicos del país.
En este sentido, el nuevo reglamento se enmarca en lo dispuesto por los artículos 284 y 287 de la Ley N° 7572/2025, una reforma integral de la Ley del Mercado de Valores y Productos del país, integrando así bajo un mismo paraguas a las entidades supervisadas tanto por la Superintendencia de Bancos como por la de Seguros, ambas bajo el velo del Banco Central paraguayo.
Uno de los puntos más destacados del reglamento, es la exigencia de rotación de los equipos evaluadores para garantizar la independencia del análisis. Para ello, la normativa estipula que las sociedades calificadoras de riesgo deberán rotar a su equipo de analistas y a los miembros del Comité de Calificación de forma total, por lo menos cada tres años.
Además, se establece una cláusula de “rotación efectiva”, la cual demanda que al contratar una nueva calificadora, las entidades financieras deben asegurarse de que en el equipo asignado no participe ninguna persona que haya desempeñado esas funciones para la misma entidad en los tres años previos.
Periodicidad y alcance de las evaluaciones
En cuanto a la frecuencia de las evaluaciones, el BCP determinó que las calificaciones de riesgo deberán actualizarse de manera anual, basándose en la información de cierre de cada ejercicio fiscal. Adicionalmente, será obligatoria una actualización cada vez que la entidad realice una emisión de oferta pública.
Por su parte, el reglamento también precisó el alcance de estas calificaciones. Según el texto de la resolución, la evaluación no se limitará a la entidad institucionalmente, sino que también deberá contemplar los instrumentos de captación, tales como cajas de ahorros y certificados de depósitos de ahorros (CDA), los cuales serán ponderados dentro de la calificación general de la entidad al igual que los títulos valores de oferta pública.
Transparencia y acceso a la información
Finalmente, la normativa pone un fuerte énfasis en la publicación de la información. Tanto las entidades financieras y de seguros como las sociedades calificadoras deberán publicar en sus sitios web institucionales, de forma accesible al público general, el detalle de la calificación asignada.
De igual manera, se exige que esta publicación incluya la categoría, la tendencia y la perspectiva de la calificación, así como un resumen de la metodología utilizada y los fundamentos del dictamen.
Con esta actualización, el Banco Central paraguayo aseguró que busca promover un entorno de mayor transparencia y previsibilidad para el desarrollo económico del país, reafirmando su compromiso con la estabilidad del sistema financiero.
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