El jueves, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sugirió, durante su segunda consulta sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones a los criptoactivos, que los bancos limiten su exposición a los denominados criptoactivos del Grupo 2 a solo el 1% de su capital de nivel 1. 

Los activos digitales del Grupo 1 consisten en activos tradicionales tokenizados, como las acciones sintéticas, o aquellos con mecanismos de estabilización efectivos, como las stablecoins reguladas. Según la nueva propuesta, los activos digitales del Grupo 1 estarían sujetos a requisitos de capital basados en el riesgo al menos equivalentes a los activos de capital tradicionales dentro del marco de capital actual, Basilea III.

Sin embargo, las criptomonedas que no cumplan los requisitos anteriores se clasificarán como activos digitales del Grupo 2, que teóricamente incluirían las principales criptomonedas no estables y no tokenizadas, como Bitcoin (BTC) y la mayoría de las altcoins. Por lo tanto, los bancos sólo podrían comprometer el 1% de su patrimonio total o valor neto de los activos en posiciones largas o cortas en activos del Grupo 2.

Además, el Comité de Basilea está considerando que los bancos adopten una prima de riesgo del 1,250% para los activos digitales del Grupo 2. En comparación, las acciones suelen tener una prima de riesgo del 20% al 150% sobre sus valores nominales, dependiendo de la calificación crediticia de la empresa. Según el marco Basilea III, los activos ponderados por riesgo de un banco no deben superar el 10.5% de su capital de nivel 1 para un apalancamiento prudente.

Es probable que la medida limite gravemente la capacidad de los bancos para adquirir criptomonedas volátiles en el futuro, dado que, por ejemplo, un banco tendría que añadir a su cartera activos ponderados por riesgo por valor de USD 125 millones por cada USD 10 millones en Bitcoin adquiridos, lo que las haría mucho menos lucrativas que los activos con menos primas de ponderación de riesgo. Basilea III es un acuerdo regulatorio internacional que deben cumplir casi todas las instituciones financieras de los países desarrollados y que se aplica por ley.

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