Bit2Me mostró su posicionamiento a favor de la aprobación del Reglamento MiCa producida el jueves en el pleno del Parlamento Europeo y que, a su juicio, supondrá un antes y un después en el ámbito regulatorio de las criptomonedas

De acuerdo a un comunicado de prensa de la compañía, este nuevo reglamento favorecerá al ecosistema cripto a nivel europeo y nacional, al crearse unas normas comunes para todos los players y aumentar la confianza que tanto instituciones como clientes privados tengan con las empresas del sector cripto y blockchain.

Por su parte, Joâo Augusto Teixeira, CCO de Bit2Me, expresó que uno de los objetivos de este nuevo Reglamento MiCa es la protección al consumidor y al inversor. “MiCa pone su foco en la gobernanza de estos emisores y prestadores de estos servicios (operativa, organización y gobierno interno de emisores de tokens referenciados a activos y tokens de dinero electrónico y de proveedores de servicios de inversión); a los medios de protección al consumidor frente a la emisión, negociación, intercambio y custodia de criptoactivos; y, por último, establece medidas de prevención de abusos de mercado y situaciones que afecten a la integridad del mercado”, explicó.

En este sentido, para profundizar más sobre el tema, Bit2me también compartió una guía en donde explicaba los alcances de y generalidades de la ley recién aprobada. 

Además, destacaron que el hecho de tener una regulación en toda la Unión Europea puede suponer una ventaja competitiva respecto a otros territorios, como Estados Unidos, ya que se trata de tener las mismas normas para todos con la posibilidad de obtener licencia en muchos países. 

¿Cuándo entra en vigor MiCa?

Según lo que indican desde Bit2me, una vez que el Reglamento alcanzó su aprobación en el Parlamento Europeo, este entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), pero mencionan que se prevén diferentes plazos para la entrada en vigor total de MiCa:

El primero, que dicta que según las disposiciones establecidas en el Título III y el Título IV, se aplicarán a partir de 12 meses después de la fecha de entrada en vigor; y el segundo, que dicta que este Reglamento se aplicará a partir de 18 meses después de la fecha de entrada en vigor.

 ¿Cómo puede una entidad financiera ofrecer cripto a sus clientes con MiCa?

En el caso de España, de acuerdo con lo que explican desde Bit2me, una entidad financiera puede ofrecer criptomonedas con el paso previo de estar registrado en el Banco de España. Esto implicaba una tramitación burocrática de 6 a 12 meses como mínimo. En cambio, ahora con la Ley MiCa, viene a establecerse un régimen general de autorización para poder convertirse en un prestador de servicios de criptomonedas. Sin embargo, para el caso de entidades de crédito, sobre la base de que ya son entidades reguladas, este régimen queda simplificado, puesto que ya no tendrán que someterse a un proceso de autorización si desean ser operadores de criptomonedas, ahora solo tienen que notificar a la autoridad local que van a comenzar a ofrecer servicios de criptomonedas a sus clientes con una antelación mínima de 40 días. 

Por otro lado, y es importante también recalcar, para las nuevas personas jurídicas y empresas que quieran empezar desde cero ofreciendo este tipo de servicios, el artículo 59 del Reglamento establece lo siguiente: 

“Las personas jurídicas y otras empresas que tengan la intención de ofrecer servicios relacionados con criptoactivos deberán solicitar la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos a la autoridad competente de su Estado miembro de origen”.

En este orden, y a partir de ese momento, la entidad interesada tendrán que enviar una documentación detallada en el artículo 60.7:

  • Programa de actividades que describa los tipos de servicios, así como el lugar y la forma en que se comercializarán.
  • Descripción de su sistema de gobernanza.
  • Información que acredite la honorabilidad, conocimientos, capacidades y experiencia de los miembros del órgano de dirección, lo cual incluirá la acreditación de la ausencia de antecedentes penales y sanciones.
  • Información sobre la identidad de las personas físicas o jurídicas que posean participaciones, en los mismos términos que lo mencionado en el apartado anterior.
  • Mecanismos, políticas, controles y procedimientos de control interno que permitan evaluar los riesgos, incluidos aquellos derivados del PBC/FT.

Dicho esto, en cuanto a los plazos, la Ley MiCa establece un plazo de 40 días laborables a partir de la fecha en que la solicitud reúna toda la información requerida, con el fin de poder evaluar si el solicitante a proveedor de servicios de criptoactivos cumple o no con los requisitos fundamentales para conceder o denegar la autorización. Así mismo, notificará al solicitante su decisión dentro de los 5 días siguientes a la fecha de dicha decisión. 

Una vez concedida, la autorización no tendrá carácter permanente y podrá ser retirada (Art. 64), entre otros casos, cuando se deje de cumplir con los requisitos exigidos para su obtención, cuando no se haga uso de la misma en los siguientes 12 meses desde la concesión o cuando no se presten los servicios autorizados durante 9 meses consecutivos.

En contexto, Bit2me resaltó que a pesar de que MiCA abre las puertas a las entidades de crédito para la prestación de servicios de criptomonedas, esto no implica necesariamente que vaya a existir una carrera por lanzarse a incluir estos activos entre su oferta de productos, dado que es necesario un fuerte desarrollo tecnológico que vaya acompañado de un gran know-how, por las complejidades y diferencias del mundo cripto en comparación con el mundo financiero tradicional. 

“En consecuencia, dichas entidades en muchos casos deberán apoyarse en jugadores ya asentados y de trayectoria reconocida”, mencionaron.

¿Cuál es el pasaporte del que se habla en el Reglamento MiCa?

Hasta el momento de la aprobación del MiCA, cualquier entidad regulada que ofreciera servicios de criptoactivos a sus clientes y que quisiera operar en otro país europeo donde no tuviera registro, debía acudir a las autoridades competentes del país extranjero para adecuarse a sus procesos, normativas y empezar todo el proceso de registro desde el principio. Con MiCa, que como ya se explicó, viene a homogeneizar la situación existente, esto se plantea de una forma diferente ahora. 

Es decir, ahora se puede «pasaportear» el registro que se obtenga en un país para poder empezar a operar en otro que se encuentre dentro de la Unión Europea. Por consiguiente, este pasaporte introducido mediante el art. 65 de MiCA, permite a los prestadores la prestación transfronteriza de servicios dentro del ámbito de la Unión Europea mediante la comunicación a la autoridad competente de:

  • Una lista de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de criptoactivos tiene la intención de ofrecer servicios de criptoactivos;

  • La fecha de inicio de la provisión prevista de los servicios de criptoactivos;

  • Una lista de todas las demás actividades proporcionadas por el proveedor de servicios de criptoactivos no cubiertas por este Reglamento.

  • Los servicios de criptoactivos que tiene la intención de proporcionar de forma transfronteriza.

Garantías para los usuarios de criptomonedas

Tras las diversas debacles por malas praxis o estafas suscitadas dentro del ecosistema, también se han establecido una serie de obligaciones que deben cumplir los proveedores de criptoactivos con el objetivo de garantizar los fondos de los usuarios de sus plataformas. 

Estas garantías -explican en la guía de Bit2me- se componen, por un lado, de los conocidos como requerimientos prudenciales que viene a establecer el art. 67 de la Ley MiCA, y, de otro, de las obligaciones en materia de custodia de fondos recogidos en el art. 70. 

Así, en cuanto a los requerimientos prudenciales, los proveedores de servicios de criptoactivos deberán contar en todo momento con salvaguardia prudenciales iguales a, al menos, el importe más elevado de los siguientes:

  • El importe de los requisitos de capital mínimo permanentes indicados en el Anexo IV, en función de la naturaleza de los servicios de criptoactivos prestados;

  • Una cuarta parte de los costes fijos generales del año anterior, revisados anualmente.

Además, se indica que estas salvaguardas pueden estar reflejadas de dos formas:

  • Con recursos propios comunes después de las deducciones completas, sin la aplicación de las exenciones de umbral contempladas en los artículos 46 y 48 de dicho Reglamento

  • O una póliza de seguro que cubra los territorios de la Unión donde se proporcionan servicios de criptoactivos o una garantía comparable.

Entre otras demandas para los prestadores de servicios, también se encuentran las obligaciones en materia de gobernanza o la obligación de contar con procedimientos efectivos para la detección, gestión y revelación de posibles conflictos de interés, y el ejercicio por parte del usuario para ejercer sus derechos y la reclamación efectiva a los prestadores de servicios.

No obstante, MiCA pretende paliar la situación mediante la introducción de la obligación para los prestadores de servicios de contar con procedimientos efectivos de gestión de reclamaciones. En concreto,el artículo 71 del Reglamento establece:

  • Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán y mantendrán procedimientos efectivos y transparentes para el manejo oportuno, justo y consistente de las quejas recibidas por los clientes.

  • La descripción de estos procedimientos ha de estar publicada 

  • Los clientes podrán presentar quejas ante los proveedores de servicios de criptoactivos de forma gratuita.

  • Los proveedores de servicios de criptoactivos pondrán a disposición de los clientes la plantilla de quejas y llevarán un registro de todas las quejas recibidas y las medidas tomadas en respuesta a ellas.

  • Deberán investigar todas las quejas de manera oportuna y justa, y comunicar el resultado de dichas investigaciones a sus clientes dentro de un plazo razonable.

Si te interesa conocer más acerca del reglamento MiCa, da clic aquí y encontrarás la guía completa de Bit2me.

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

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