Este viernes 9 de octubre el Banco Central de Venezuela emitió una circular oficial para todas las instituciones bancarias que operan en el país para ordenar el “cese inmediato de cualquier producto o servicio que los bancos (…) se encuentren ofreciendo a sus clientes y/o usuarios, para facilitar con cargo a las cuentas en moneda extranjera en ellos mantenidos, el pago en divisas de bienes y servicios en el territorio de la República”, ello haciendo referencia las aplicables leyes de Control Cambiario que aún hoy rigen dentro de la jurisdicción venezolana.

Así mismo, en la propia comunicación la máxima autoridad bancaria nacional de Venezuela declaró de forma textual que hasta este momento “no ha autorizado a ninguna empresa para operar como Proveedor no Bancario de Servicios de Pago en moneda extranjera”, lo que implica que ninguna empresa fintech y/o no bancaria puede en este momento operar pagos en moneda extranjera dentro del país y aquellas que se encuentran procesándolos, están haciéndolo en contravención de las leyes cambiarias aplicables.

¿Afecta esta suspensión a los pagos con criptomonedas?

De forma textual, la circular emitida por el BCV solo hace mención expresa de pagos en “divisas extranjeras” y no hace inclusión de términos como criptoactivos o criptomonedas. En distintas regulaciones emitidas por los entes gubernamentales venezolanos se ha visto la clara distinción entre ambos activos.

Será necesario que se haga una aclaratoria por parte del órgano gubernamental para conocer el alcance que tendrá la presente circular dentro de la economía venezolana y su proceso de “dolarización”.

Esta es una historia en desarrollo que se actualizará.

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