El abogado Martín Litwak, fundador y CEO Untitled, una boutique de servicios legales especializada en planificación patrimonial internacional y el establecimiento de fondos de inversión, compartió con Cointelegraph en Español una serie de puntos como una guía básica sobre lo que tienen que saber los usuarios de monedas digitales en materia tributaria, con foco en Argentina, pero también considerando otros países.

Hace tiempo que las criptomonedas salieron de la órbita exclusiva de los expertos y cuanto más se populariza, más se amplía los interrogantes para su uso. La cuestión impositiva alcanza a quienes emprenden el camino de la adquisición de monedas digitales, sea para fines de inversión o como forma de pago y cobro de bienes y servicios, entre otros usos.

Los interrogantes que surgen son: ¿Pagan impuestos las criptomonedas? ¿De qué tipo? A los efectos tributarios, ¿es mejor tenerlas en un país que en otro? ¿Se paga más al comprar o al vender? ¿Y si las atesoro? ¿Las criptomonedas facilitan la evasión? ¿Me conviene cobrar un trabajo en criptomoneda en cuanto a sus consecuencias impositivas

“Este listado de preguntas cobra interés en relación al mundo cripto al tratarse de un fenómeno innovador cuyas zonas grises devienen de lo que es, quizá, su mayor virtud: el control descentralizado a través de cadenas de bloques o blockchain, que momentáneamente las deja afuera del ámbito de regulación de los bancos centrales y las entidades financieras y plantea desafíos a los gobiernos a la hora de ejercer el contralor fiscal”, sostuvo el abogado Martín Litwak.

Ahora bien, vemos las consideraciones de Martín Litwak para responder los interrogantes:

¿Qué impuestos paga en la Argentina quien tenga criptomonedas?

En la Argentina las criptomonedas, como cualquier otro bien, se encuentran incluidas en el cálculo del Impuesto a los Bienes Personales. En cuanto al “Impuesto a las Ganancias”, a partir de la sanción de la Ley 24.430 (2017), las criptomonedas fueron expresamente incluidas dentro del capítulo correspondiente a las ganancias de capital y tributan el 15% sobre el resultado de la venta (en la medida en que dicho resultado sea positivo, obviamente). El cálculo se hace sobre "moneda dura, no en pesos argentinos, de manera de que la diferencia de cambio no forma parte de la ganancia gravada”, explicó Litwak. Además, la Provincia de Córdoba ha gravado con Ingresos Brutos (IIBB) las criptomonedas y se cree que la tendencia podría ser que las demás provincias lo implementen a largo plazo.

Recibir el pago de un trabajo con cripto

Como en buena parte de los países del mundo, en la Argentina las criptomonedas no están consideradas como monedas, por lo tanto, cuando uno cobra en cripto no es considerado, técnicamente, un pago monetario sino una ‘dación de pago’, o pago en especie, que significa básicamente cancelar una factura con cualquier cosa que no sea una moneda. Entonces, quien cobra en cripto tendrá que pagar por lo que facturó el trabajo que hizo, de la misma manera que si se lo hubieran pagado con, por ejemplo, un auto. En tanto y en cuanto se cancela una factura, digamos, de 1,000 dólares, el contribuyente le tiene que decir a la AFIP: “Me cancelaron la factura por esa suma” y pagar por eso. En el caso de las provincias que cobren IIBB a las criptomonedas, el uso de esta herramienta podría traer mayores complicaciones, o al menos costos adicionales.

Cuando se paga un trabajo desde el exterior

Cuando se recibe un pago desde el exterior es exactamente lo mismo que cuando te pagan en Argentina. En Argentina rige el principio de la renta global, que supone que la persona debe tributar en el país en donde establece su residencia fiscal no importa dónde tenga el activo o dónde haya ganado lo que haya ganado. El problema con la Argentina, en particular, es cuando hay que ingresar el dinero, ya que el país tiene una normativa sobre exportación de servicios que obliga a liquidar dólares en el mercado oficial, lo que supone una pérdida cambiaria respecto de lo que, en realidad, vale el dólar en el mercado local. Esa es una circunstancia muy particular de la Argentina; en Uruguay, por citar solo un ejemplo, esto es algo que no sucede así.

¿Qué sucede en Uruguay con los pagos en cripto desde el exterior? Un país al que tantos argentinos miran o se mudan por cuestiones impositivas

En Uruguay, por un lado, están exentas del Impuesto al Patrimonio, por tratarse de activos en el exterior. En ese país, a diferencia de la Argentina, rige, aunque en forma parcial, un principio de gravación impositiva de tipo “territorial”, como ocurre en casi todos los países de América Central, y también parcialmente en Paraguay y Bolivia, donde se paga impuestos sólo por lo que se gana en el país y no se gravan nada de lo que se tiene o percibe afuera. En cuanto al IRPF (tributo a las rentas de las personas físicas), están exentas porque, al ser activos en el exterior, solo pagarían impuestos en el caso de pagar cupones o dividendos y no por incrementos patrimoniales. Como las ganancias que generan son ganancias por apreciación (mejora) del capital, no hay impuesto.

¿Qué sucede con las cripto en Estados Unidos?

Aunque no hay una ley que lo diga expresamente, Estados Unidos se está asimilando, en los hechos, a considerar a las criptos, en cuando a su tratamiento impositivo, como un activo financiero, lo que significa que el fisco americano no cobra por comprarlas, ni por tenerlas en la wallet. Cuando la cripto se vende, se considera que lo que se genera es una ganancia de capital, ´capital gain´, y no una de income tax (impuesto sobre la renta), que tiene una carga superior. Hoy los países más desarrollados están siguiendo el modelo americano, es decir no gravan la compra, ni la tenencia, solo la venta y a tasas de ganancia de capital, como una renta financiera.

Las cripto en el resto del mundo

Las respuestas de los países han sido diversas; desde prohibirlas, hasta verlas como una oportunidad de atraer inversiones e incluso, más recientemente adoptarlas como monedas de curso legal. Hay países que inclusive han lanzado sus propias criptomonedas e incluso las aceptan para el pago y reembolso de impuestos, tasas y otros servicios. Tal es el caso de Bermudas, que utiliza una StableCoin (en este caso USDC), una moneda vinculada al valor del dólar, que ha recibido apoyo e inversiones de empresas dedicadas a la criptografía o -yéndonos al otro extremo del abanico ideológico- el Petro, la moneda digital de Venezuela respaldada por el petróleo. 

Algunos gobiernos han incentivado la utilización de estas monedas a través de la exención de impuestos para atraer inversiones, sumados a otros incentivos fiscales para los no residentes. Tal es el caso de Portugal, que no grava a las personas físicas (sí a las jurídicas) que vendan criptomonedas ni la considerará ganancia de capital, ni ingreso por inversiones que normalmente se gravan con 28%. 

Un caso novedoso es el de El Salvador, que se convirtió en el primer país del mundo en establecer una cripto en particular como moneda de curso legal obligatoria, lo que significa, entre otras cosas, que obliga a sus ciudadanos a recibir criptos como pago, lo cual nos permite su conversión a dólares sin tributar por ella e incluso el pago de impuestos en dicha moneda.

Otros países “crypto friendly”, además de los ya mencionados, como Bermudas o Portugal, son los siguientes: Andorra, Suiza, Alemania, Singapur, Bielorrusia, Malasia, Georgia, Eslovenia, Malta, Japón y Corea del Sur. “Se trata de Estados que han entendido que esta nueva tecnología tiene ciertas ventajas y han creado un entorno favorable para su desarrollo”, remarcó el abogado.

Pese al detalle de los casos que describe, Litwak no aconseja las respuestas generalizadas y taxativas en relación con los aspectos tributarios del mundo cripto.

“Aún nos encontramos en una zona extremadamente verde en relación con lo que conocemos del fenómeno, lo que determina que cualquier regulación oficial en base a la cual se pueda partir para gravarlos hoy en día será siempre muy parcial ya que estamos ante un fenómeno que aún no desplegó todo su potencial”, concluyó Litwak.

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