Las monedas virtuales en España están autorizadas como medio de pago legal desde 2015. No obstante, no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos no superan los 1,000 euros. José Antonio Bravo Mateo, responsable de fiscalidad de criptoactivos en Àgora SA, explica cómo incluir  las criptomonedas en la declaración de la renta en España, en una publicación en la página web del BBVA.

Cabe destacar, que la Agencia Tributaria en España, considera que el operar con las divisas digitales representa una obligación tributaria, aunque no exista una apartado específico al momento de hacer dicha declaración.

La Declaración de la Renta no aplica si los ingresos obtenidos con las criptomonedas, a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas, entre otros, no llegasen a superar los 1,000 euros.

Sin embargo, si el total de ingreso es superior a esta cantidad, es obligatorio presentar la declaración tributaria, incluyendo las ganancias. En el caso de las pérdidas, la Agencia Tributaria lo plantea de manera opcional. Aunque recomienda hacerlo para equilibrar en un futuro las pérdidas y las ganancias. 

"No hay un apartado propio de criptomonedas. Tenemos un apartado genérico que se llama 'Otros bienes'. Ahí lo que tenemos que dejar claro es que estamos transmitiendo criptomonedas", explicó José Antonio Bravo Mateo, responsable de fiscalidad de criptoactivos en Àgora SA.

Las criptomonedas en la Declaración de la Renta se divide principalmente en cuatro renglones:

1- Ganancias y pérdidas por transmisión: En este renglón se incluyen la actividad de compra venta de criptomonedas. 

2- Rendimientos de capital: Se hace referencia a intereses, staking. Se incluye a aquellas plataformas que funcionan como monedero virtual y generan intereses o rendimiento automáticos sobre las monedas digitales que ellos custodian.

3- Ganancias y pérdidas sin transmisión: Se trata de los airdrops, los programas de referidos, hardforks, entre otros.                    

4- Actividad económica: En este apartado entra la minería de criptomonedas, el trading o compraventa para terceras personas.

“Se debe declarar cualquier cantidad destinada a criptomonedas y se debe hacer igual si esta se encuentra en un ‘wallet’ o un ‘exchange’, como Binance o Coinbase. Si bien, hasta que no se produzca una venta de los activos no es necesario incluirlos en la Renta. Si el usuario vende, a dinero fiat, cambia su criptomoneda por otra, la dona o la cambia por bienes o servicios, entonces sí debe incorporarse a la declaración. Es decir, se declara cuando hay una transmisión efectiva”, puntualiza Bravo.

En este sentido, el responsable de fiscalidad en criptoactivos, menciona que al momento de rellenar la declaración puede “ocurrir que haya múltiples operaciones” de compraventa de estas monedas digitales, por lo que, en este caso, el recomienda “agregar los movimientos”.

"Las casillas tipo del Impuesto sobre la renta sólo permiten poner 25 ganancias y pérdidas patrimoniales. Y normalmente una persona que está haciendo ‘trading’ o simplemente ventas y compras continuas va a tener más de 25 movimientos. Lo que yo suelo hacer, personalmente, es un agregado de todos los movimientos. Igual que se puede hacer con otro tipo de movimientos bursátiles, como CFDs o futuros", explicó.

Además, añadió que la primera compra se detalla en el lugar donde se coloca la fecha de adquisición, y la última venta se especifica en la casilla de transmisión. Explica, que el valor de transmisión y adquisición es la suma de todos ellos.

En el caso de la minería, pasa por ser una actividad económica no sujeta a IVA, porque no hay un pagador preciso detrás. Al no existir cliente o destinatario final de la prestación del servicio de minería, no existe persona alguna a quien emitir factura, por lo que no se puede aplicar el Impuesto sobre el valor añadido(IVA).

En consecuencia de la no sujeción, el minero no se puede deducir el impuesto soportado en alquiler, en el servicio eléctrico, en la compra del hardware, entre otros

"Cuando minamos, lo que considera la Agencia Tributaria es que se está produciendo una actividad económica, porque ponemos medios personales y materiales a trabajar con el objeto de conseguir un beneficio", específica José Antonio Bravo. 

Por otro lado, las ganancias por staking, también tienen que declararse. Según se detalla que, no existe nada regulado,en el caso de que una persona física o jurídica configure un nodo y pone unas criptomonedas en una wallet a hacer ‘staking’ puede recibir una recompensa por cada bloque que crea. 

Ahora, en el caso del staking delegado -aquel que se lleva a cabo mediante una plataforma- Bravo explica que es diferente. 

"Cuando la persona deja sus monedas en un monedero, en un ‘smart contract’ o en un ‘exchange’ y, a cambio, recibe parte de las recompensas, ahí sí que sería un rendimiento de capital mobiliario".

Además, añade que existe una diferencia en el porcentaje al declarar las ganancias como actividad económica, donde van a la “base general”, o declararlas como capital mobiliario, que forma parte de la “base de ahorro”. Siendo en el primer caso entre un 19% al 48%, mientras que en el segundo caso los tipos impositivos van del 19% al 26%.

Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de cara a Renta:

  • De 0 a 6.000 euros, al 19%.
  • De 6.000 a 50.000 euros, al 21%.
  • Más de 50.000 euros, al 23%.
  • Para la Renta de 2022 se añade un cuarto tramo del 26% a partir de 200.000 euros.

Otro aspecto a tomar en cuenta, es que aquellas personas con activos digitales, como el Bitcoin u otras criptomonedas en el extranjero, tendrán la obligación de informar sobre las monedas virtuales de las que sean titulares 

Es decir, estas deben ser incluidas en el Modelo 720, Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el extranjero. mediante este modelo, se informa  de todos aquellos bienes, cuentas, inmuebles, entre otros, localizados fuera de España.

De no hacerlo, con la actual normativa, se recibe una sanción  de hasta 5,000 euros por cada dato referido a cada moneda virtual individualmente considerada, según su clase, que deben ser incluida en la declaración de la renta.

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