En una reciente consulta vinculante, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda en España, estableció que tanto los empresarios como profesionales y artistas que produzcan y vendan en el país NFT, deberán “asumir en las operaciones el pago del Impuesto del Valor Agregado (IVA) al tipo general del 21%", según lo diera a conocer el medio digital Cincodias.

De acuerdo en su exposición de motivos, la Dirección General de Tributos manifiesta, que el fin de la venta no son las ilustraciones como tal, sino los tokens no fungibles que establece al comprador “derechos de uso”, pero no así, los derechos subyacentes a la propiedad de la obra en sí. 

“Lo que va a ser objeto de transmisión a través de las correspondientes plataformas en línea es el propio NFT y no el archivo digital subyacente”, señala Tributos.

Por lo que, la consulta llevada a cabo por el organismo ante el Ministerio de Hacienda, se basa en qué tipo de IVA debe atenerse una “persona física” que se dedica a la venta de estas ilustraciones que han sido modificadas con aplicaciones como photoshop.

Bajo esta línea, la Dirección General de Tributos manifiesta en el texto que, “Los NFT son certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain, se asocian a un único archivo digital”, agregando que queda sobreentendido que puede ser todo aquello que pueda “representarse digitalmente”, como una imagen, música, video o una obra de arte, entre otros, siendo los criptoactivos más comunes entre la industria artística.

Adicionalmente a eso, el texto señala que esto lo que acarrea, es que estas ventas deban tributar al tipo general del 21%, y no tengan la opción del beneficio del IVA reducido del 10%, del que sí disfrutan, por ejemplo, las operaciones tradicionales de obras de arte.  

Julio Ransés Pérez Boga, presidente de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado considera acertado el análisis que realiza el organismo al respecto y, señala que este criterio habría sido al contrario si con la venta de los archivos digitales se estuvieran vendiendo los derechos de propiedad intelectual del mismo.

“Al vender un NFT se está concediendo el uso al comprador, pero no el derecho sobre el bien. Estamos hablando de una prestación de servicios, en este caso digital, por lo que se aplica la norma correspondiente y debe gravarse al tipo general”.

Por su parte, Enca Baquero, vocal responsable de formación en la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y socia responsable del área fiscal de Certus, explica que aplicar un tipo u otro de IVA, va a depender de la “naturaleza del activo que se transmite”.

“Tributos está dejando claro en sus explicaciones que tiene en cuenta la transmisión del certificado, no de los derechos de propiedad que este pueda llevar aparejados”. Bajo esta premisa. Hacienda llega a la conclusión de que “la venta de NFT puede considerarse una transmisión de bienes electrónicos”, que tributan al tipo general”, detalló la responsable de Aedaf.

Además señala los criterios a seguir por Tributos en las operaciones entre empresa y usuario, si el adquirente se encuentra en España, deberá repercutirse el tipo general del 21%. Ahora, si este se encuentra en otra región de la Unión Europea, el impuesto a aplicar será el tipo español o el del país de residencia del comprador,liquidando en este caso el IVA con el mecanismo de ventanilla única en función de si la transacción supera los 10.000 euros. Por otra parte, si el adquirente reside en un tercer país, la transacción queda exenta de IVA".

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

Sigue leyendo: