Como era de esperar, Hacienda comenzó a poner la lupa en las monedas virtuales con el objetivo de gravarlas y crear nuevos tributos con los que poder obtener ganancias que actualmente escapan del control fiscal. Esto ha provocado que el ciudadano de a pie aún tenga dudas sobre la gestión de los criptoactivos en relación con Hacienda, ya que continúan sin tener una regulación específica. El fenómeno de las criptomonedas y su impacto en la industria financiera ha provocado que Europa tome la iniciativa con la propuesta MiCA (Market in Crypto Assets). A pesar de esto, este reglamento se encuentra todavía en proceso de elaboración y no está previsto que empiece a aplicarse antes de 2024.

Las principales cuestiones que más atormentan a los inversores van desde cuándo deben declararse las criptodivisas hasta qué impuestos deben pagarse, y en caso de no hacerlo, a qué clase de sanciones tendría que enfrentarse alguien que no cumpla con los requisitos dispuestos por Hacienda.

Pero entonces, ¿Qué impuestos tendré que pagar si tengo criptomonedas y soy residente fiscal en España?. A partir de ahora estos activos digitales pasarán a considerarse parte del patrimonio del titular. Esto conlleva que los ciudadanos tengan que declarar su posesión en el Impuesto sobre Patrimonio (IP) siempre y cuando se supere un cierto umbral. De acuerdo a las normas reguladoras de este impuesto esto sería cuando el valor de sus bienes (o derechos) superasen los 2,000,000 de euros, siempre como norma general. Las criptomonedas pasarían a ser consideradas como parte de la riqueza del contribuyente en el IP y como ganancia obtenida gracias a su transmisión o rendimientos en el impuesto sobre la renta.

No hay que olvidar que también tendremos que declarar su transmisión, ya sea a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o en los impuestos de sucesiones y donaciones, respectivamente.

Lo que nos lleva a la siguiente pregunta, ¿Cuándo se empieza a declarar? En la página web de la Agencia Tributaria podemos consultar el calendario del contribuyente para el año 2022. El 6 de abril comienza la nueva campaña de IRPF e IP. Podrán presentar sus declaraciones a partir de esa fecha y hasta el 30 de junio los contribuyentes que deban ingresar su cuota tributaria. En caso de tener que ingresar con domiciliaciones la fecha límite será el 27 de junio.

La recepción de criptomonedas como herencia o regalo también estará sujeta a impuestos. En consecuencia, según el marco regulatorio del estado, estarán gravadas con tasas que van desde el 7.65% hasta el 34%. La cantidad que tendrán que pagar los herederos o donatarios dependerá de la comunidad autónoma en donde se resida y del grado de parentesco.

¿Qué ocurre si adquiero criptomonedas pero decido no venderlas? ¿Se declaran también? En este caso depende del tipo de impuesto. En el IRPF sólo se declaran los beneficios reportados por la obtención, transmisión o venta de criptomonedas.

Aquí se incluyen los intereses remanentes de depósitos y cuentas bancarias, así como los saldos positivos derivados de las ganancias y pérdidas patrimoniales por enajenaciones de activos y elementos patrimoniales, como podrían ser acciones, inmuebles o fondos de inversión.

También tendremos que declarar su tenencia si hemos adquirido criptomonedas que se encuentran en el extranjero por un valor superior a 50,000 euros. Una vez hayamos declarado esto, si en los años sucesivos la variación de su valor supera los 20,000 euros, deberá declararse también. Asimismo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/1991, si cuenta con bienes por encima de los 2,000,000 de euros el contribuyente deberá hacer constar el precio de las criptodivisas que posee.

¿Habrá que pagar IVA cada vez que compremos criptomonedas? Puesto que no se trata de bienes o servicios, las criptomonedas estarán exentas de IVA. La ley que regula el IVA en España dispensa a las operaciones financieras relacionadas con divisas de tener que realizar este pago.

Hay que subrayar que no habrá diferencia en la tributación de compraventa de criptoactivos y acciones.

¿Qué porcentaje de las ganancias obtenidas debemos pagar? Oscilará entre un 19% y un 26%, dependiendo de la ganancia que se haya obtenido. Esto es debido a que el impuesto sobre la renta en España es progresivo, por lo cual cuando se grava un incremento patrimonial éste se paga en función a la ganancia obtenida. Conforme aumente la ganancia patrimonial, aumentará también el tipo impositivo. La tributación se realizará en base a los tramos. En el primer tramo se aplicará un 19%, llegando hasta los 6,000 euros; en el segundo tramo el porcentaje llega hasta el 21%, situándose entre los 6,000 y 50,000 euros; entre 50,000 y 200,000 se elevará al 23%; y, finalmente, si las ganancias superan los 200,000 euros, la cifra se disparará alcanzará el 26%.

A pesar de esta norma general hay que considerar que la cuota final que se pagará se verá influida por otras variables. Se tendrán en cuenta variables tales como operaciones inmobiliarias, otro tipo de ingresos y la situación particular del patrimonio de cada contribuyente.

Si tengo ingresos gracias a las criptomonedas en el primer trimestre de 2022 pero me mudo a otro país durante el resto del año, ¿me puede penalizar Hacienda?

Sólo si no se cumplen las obligaciones fiscales con España. La hacienda española no puede sancionar a nadie por el mero hecho de mudarse a otro país. Sin embargo, sí que puede si una persona cambia de domicilio e incumple los requisitos legales para declarar rentas o si se hace por evasión fiscal en conjunto, es decir, en el caso de un cambio de residencia con el único propósito de evadir impuestos.

En este sentido, se deben declarar las rentas obtenidas en España a través del Modelo 100 de IRPF si aún se es residente fiscal en el país. Se considera residente fiscal a todo aquel que haya residido más de 183 días en España, es decir, más de seis meses. Los no residentes tendrían que declarar a través de otro modelo, el 210.

Por tanto, Hacienda sí que podrá sancionar al contribuyente si de demuestra que este no ha declarado determinados rendimientos por acción dolosa o negligencia, o cuando se acredite el cambio de residencia por motivos de evasión fiscal, es decir, para reducir o eliminar impuestos que el contribuyente hubiese tenido que pagar si hubiese declarado los rendimientos como residente en España.

¿Qué pasa si te trasladas a otro país por más de 6 meses pero tienes una vivienda o una sociedad en España? ¿Tendrás problemas con Hacienda si te das de baja del fisco español?

Generalmente, no. El hecho de ser propietario de una vivienda o una sociedad no te convierte por sí solo en residente fiscal en España. Para darse de baja habrá que residir por un periodo mayor a 6 meses en un país extranjero, solicitar un certificado de residencia fiscal y posteriormente notificar este cambio a Hacienda. Lo que ocurre es que, tras darse de baja, si se sigue contando con una vivienda o sociedad en España esto podría ser indicio de que la persona aún mantiene intereses personales o profesionales en el país.

Para entender esto, es necesario matizar que la condición de residir en el país extranjero al menos durante 183 días al año es algo que se requiere, pero que por sí solo no es suficiente para demostrar que efectivamente se está residiendo en otro país que no sea España.

La notificación de baja habrá de realizarse a través del Modelo 030. El plazo establecido para ello es de un mes desde que el contribuyente cambiase de domicilio.

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