No hay nada que, por lo general, golpee la imaginación y atraiga los afectos de la humanidad, como el derecho de propiedad; o ese dominio único y despótico que una persona reclama y ejerce sobre las cosas externas del mundo, en total exclusión del derecho de cualquier otro individuo en el universo; sin embargo, hay muy pocos que se toman la molestia de considerar el original y la base de este derecho. 

De hecho, la propiedad no es una descripción fáctica, sino también un concepto psicológico, donde la propiedad se convierte tanto en un sentimiento como un hecho; es decir, las posesiones físicas manifiestan la personalidad y pueden sentirse como extensiones del ser humano, y por lo tanto, cualquier destrucción desenfrenada de esas posesiones también se siente como un ataque psicológico. Algunos expertos ciertamente encuentran que un elemento psicológico clave de la propiedad es el derecho, o al menos el derecho percibido, de controlar la cosa que se posee y que no puede ser explicado por las teorías económicas. En este sentido, el estado legal de la propiedad está muy lejos de coincidir con su estado psicológico o emocional, y los derechos legales que proporciona la propiedad incorpórea/virtual no conferirá el nivel de control que necesitan los propietarios de la información, psicológica o emocionalmente. Además, crecientemente los usuarios tienen más interés en comprar tierras o propiedades en los mundos virtuales.

Cabe realizar previamente una distinción entre propiedad y posesión. En este sentido, usualmente se emplean informalmente los términos "propiedad" y "posesión" como sinónimos intercambiables, cada uno de estos términos tiene una definición legal distinta con diferentes implicaciones en la ley de propiedad. En la ley, la propiedad es el derecho absoluto de un propietario sobre la cosa que posee, mientras que la posesión implica tener el control físico de una cosa o ejercer continuamente un derecho al uso exclusivo de una cosa. Empero, abocándose estricta y únicamente a la propiedad; ésta confiere la capacidad de poseer, usar o transferir, aunado a que en la práctica legal se presenta de diversas maneras, verbigracia, como propiedad corporal (tierras, muebles, artículos para el hogar, etc); propiedad incorporal (propiedad intelectual, derechos de autor e incluso reputación personal); propiedad exclusiva (como un automóvil); copropiedad (una sociedad comercial); propiedad legal (un título otorgado por una autoridad competente); propiedad adquirida (por ejemplo en una herencia); propiedad contingente (cuando un menor de edad tiene que cumplir cierta edad); propiedad absoluta (libremente transmisible y un derecho real); y propiedad limitada (usufructo, uso goce y disfrute del bien), entre otras tantas. 

Dicho todo lo anterior, si bien existen diferencias entre posesión y propiedad, y la propiedad se materializa en diversas formas, surge la interrogante respecto ¿de quién es la propiedad en Metaverso? Aunque desde el aspecto legal se han establecido teorías sobre derechos de propiedad intelectual, propiedad de datos y propiedad de bienes, estas teorías e ideas, si bien se encuentran bien establecidas, no pueden cubrir todas las características de los derechos de propiedad en los mundos virtuales, principalmente en Metaverso.

Desafíos jurídicos

Uno de los mayores desafíos jurídicos respecto a la propiedad en el mundo virtual, es que la propiedad inmaterial (principalmente la información o datos) no es rival y la propiedad física sí es rival, es decir, sólo una persona puede poseer su computadora portátil a la vez, y por lo tanto, para la propiedad física tiene sentido definir los derechos en términos de posesión. Sin embargo, en los mundos virtuales, algunos usuarios se considerarán propietarios de las propiedades inmateriales/virtuales y, por lo tanto, tendrán interés en controlar cómo los usan otros. Actualmente, los principios jurídicos se han extendido a proteger figuras atípicas como éste tipo de propiedades virtuales, empleando analogías con derechos de propiedad legal en forma de derechos de autor y derechos de base de datos o alguna otra forma de propiedad intelectual, pero tales derechos son más limitados de lo que la mayoría de los propietarios virtuales creen que protegen. 

Sin bien metaverso no ha sido el primer mundo virtual, ya existen antecedentes legales sobre la propiedad en este tipo de realidades. Transitando de la propiedad intelectual a la propiedad virtual en general, en el año 2007 se suscitó el litigio Bragg v. Linden Lab., la disputa radicó en que el operador de servicios Second Life, confiscó ilegalmente su propiedad virtual y negó acceso al mundo virtual al usuario Marc Bragg cuando este descubrió cómo adquirir terrenos en el mundo virtual a un precio inferior. Bragg presentó una demanda con la analogía de que las compras de tierras en esta plataforma eran equivalentes a compras de bienes inmuebles reales; no obstante, dicho litigio se resolvió previo a tomar una decisión final, concluyendo en devolver la cuenta a Bragg mediante un acuerdo. Otro caso que demuestra la importancia de la propiedad del mundo virtual y su intersección con la propiedad de la realidad análoga, al grado de difuminarse como una única materia legal y conceptual fue en el año 2010, con el asunto Evans et al. v. Linden Lab, donde los demandantes alegaron que compraron artículos y terrenos virtuales en Second Life, pero posteriormente Linden canceló o suspendió sus cuentas unilateralmente y no fueron compensados por la pérdida. El 14 de marzo de 2011, el caso fue trasladado y una segunda demanda fue presentada en febrero de 2012, agregando a Naomi Hemingway, que afirmó que los demandados (Linden) hicieron declaraciones falsas sobre la propiedad de terrenos y artículos virtuales que les confiscaron ilegalmente. Sin embargo, los tribunales jamás entraron al fondo del asunto; y por esta razón, el asunto de propiedad virtual no cuenta con bases sólidas de algún precedente válido, así que el debate aún permanece dentro de los límites de la academia.

Conclusión

Si bien se podría argumentar que una sencilla solución oscila en realizar una interpretación evolutiva sobre la propiedad, hacia la propiedad de la información, acompañada de la tecnología Blockchain para superar diferentes problemas legales con respecto a la asignación y control de los datos incorpóreos. Es decir, mediante Blockchain, se podrían especificar claramente los datos o activos digitales sobre los que se debe ejercer el control; se satisfaría el principio de especificidad, y consecutivamente la referencia a la tecnología Blockchain para la asignación de datos digitales estaría de acuerdo con el principio de publicidad, permitiendo así que las cadenas de bloques no solo permitan la verificación del derecho genuino de una persona física o jurídica a paquetes específicos de datos digitales, sino que también podrían servir como una especie de registro público, haciendo que las transferencias posteriores de la propiedad de los datos, a otra parte sean reconocibles para terceros, que pueden confiar en la función de grabación (pública) de la tecnología de red peer-to-peer. No obstante, esto solo infiere utilizar el ledger de la red Blockchain como un registro público y no aborda el tema de propiedad virtual en sentido estricto. 

Asimismo, otra solución sencilla y respuesta fácil a los derechos reales de la propiedad en Metaverso es incluir el fenómeno de la tokenización o tokenomics para desbloquear el valor de los activos y permitir agregar identificadores a objetos específicos, toda vez que los Non-fungible tokens (Una ficha no fungible), son tokens que representan un elemento tangible o intangible único, y por lo tanto, no son intercambiables en sentido amplio, ya que representan un objeto en específico. Sin embargo, a pesar de que prueban la propiedad y no son intercambiables, debe precisarse que actualmente no se reconocen oficialmente y eclécticamente como documentos legales en diversas jurisdicción, y menos como una propiedad real o virtual. 

Por esta razón, sería interesante ver si en el futuro los tribunales o legisladores desarrollarán una línea de razonamiento en una concepción más amplia, casi de propiedad, de los derechos sobre las propiedades en el Metaverso y en otros mundos virtuales. Ya que si bien los objetos corpóreos e incorpóreos pueden estar sujetos a los derechos de propiedad, es propositivo y benefactor que el debate jurídico y los instrumentos legales se aboquen a prima facie, respecto a que la res (del latín la cosa o la propiedad) se transforme en una res digitalis que cumpla los requisitos de controlabilidad y corporeidad impuestos por los principios legales de la propiedad. De hecho, el sistema de derecho de propiedad en su estado actual no es adecuado para garantizar el control de datos digitales por parte de individuos, empujando al derecho a tomar un enfoque alternativo, que podría ser la creación de una nueva categoría de los llamados derechos de propiedad virtual.

Lo dicho hasta aquí supone que, que si bien dentro del argot jurídico los contratos de servicios generalmente se estructuran en cuatro documentos: (1) Términos de servicio (ToS); (2) Acuerdo de nivel de servicio (SLA); (3) Política de uso aceptable (AUP); y (4) Política de privacidad, surge la duda respecto a, ¿se tendrá que reforzar estos instrumentos o crear nuevos? De hecho, las Políticas del Metaverso se basan en 4 instrumentos: Normas comunitarias; Política de datos; Política de cookies; y Condiciones del servicio, cuyos bienes jurídicos protegidos únicamente se centran en la propiedad intelectual, dejando en una laguna legal la propiedad virtual.  

Es cierto que al escuchar el término propiedad virtual, inmediatamente se piensa en propiedad intelectual, por lo que es necesario dejar de lado la tangibilidad como factor determinante en la visión virtual y concentrarse más bien en los otros aspectos de los derechos de propiedad. Ya que la propiedad virtual es algo más profundo con elementos esenciales de exclusividad, donde una persona posee o controla el bien, pudiendo excluir a otros, aunado a una persistencia, en razón a que la propiedad no deba dejar de existir ni desaparecer permanentemente cuando el ciudadano del mundo virtual se desconecte del mismo, y por último interconectividad, en razón de una interacción, permitiendo a los jugadores estar en línea e interactuar dentro del mundo, haciendo uso de los mismos recursos. De manera semejante, aunque la propiedad virtual sea clasificada a menudo como un subconjunto de la propiedad intelectual, esto puede ser incorrecto, ya que si bien un objeto de propiedad virtual podría tener derechos de propiedad intelectual adjuntos, no es correcto decir que se limita exclusivamente a ser un objeto de propiedad intelectual; por ejemplo, si compras un libro en la tienda local, después de adquirirlo, se puede considerar a sí mismo ser el dueño del libro, pudiéndose vender, destruir, empeñar o prestar, existiendo competencias de propiedad que todos asumen naturalmente; no obstante, uno no es el dueño de la propiedad intelectual de los derechos adjuntos de la obra, por lo que no lo puede copiar, distribuir, cambiar, etc. Por lo tanto, lo mismo se aplica o debería aplicarse a los activos digitales y propiedad virtual, ya que la única diferencia entre un libro real y uno virtual es si es tangible o intangible el objeto.

Bibliografía

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  7. Chrobak, Lennart. “Proprietary Rights in Digital Data? Normative Perspectives and Principles of Civil Law.” 2018. 
  8. Véase https://about.facebook.com/ltam/meta/ 
  9. Llamas Covarrubias, J.Z. 2020. La propiedad como objeto, medio y fin en el uso de las TIC: propiedades inteligentes, geoetiquetadas y virtuales. Revista La Propiedad Inmaterial. 30 (dic. 2020), 247–293. DOI:https://doi.org/10.18601/16571959.n30.10. 
Jersain Zadamig Llamas Covarrubias es Abogado y Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad de Guadalajara (UdeG). Doctorando en Ciencias en Ciencia de Datos en INFOTEC, Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación. Profesor en la Universidad de Guadalajara, consultor y abogado especializado en Derecho y TIC


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