En respuesta a una publicación en LinkedIn del abogado especialista en tokenización, Fernando Lopes, quien se expresó extremadamente preocupado por lo que llama la “bancarización del mercado de tokenización en Brasil”, el coordinador de Drex, el economista Fábio Araújo, afirmó que el Banco Central no regulará el mercado de tokens RWA, que son aquellos respaldados por activos reales como inmuebles, obras de arte, derechos de crédito, entre otros bienes, productos o servicios.

En el entendimiento actual del BC, la Ley VASPs, Ley 14.478/22, no cambia la naturaleza de los activos simplemente porque han sido registrados en DLT, por lo tanto no atrae la competencia regulatoria de dichos activos al BC. La creación de la figura de activo virtual sólo proporciona flexibilidad para la regulación de nuevos activos aún no cubiertos por la regulación actual. En resumen: los RWA no son criptográficos, por lo tanto, no están sujetos a la regulación del BC", dice Fábio Araújo.

Sin embargo, Fernando Lopes, coautor de uno de los libros recomendados por el Tribunal Superior de Justicia en su bibliografía seleccionada para el mercado de las criptomonedas, y coautor, junto a la abogada Marcella Zorzo, del libro “O Guia Jurídico da Tokenização” señaló que, aunque es encomiable el pensamiento expuesto por Fábio Araújo, la Ley 14.478/2022 no dice nada específico sobre los tokens RWA, por lo que es necesario que el pensamiento de Fábio Araújo sea incluido expresamente en la regulación de la Ley, para evitar que sólo los bancos puedan emitir tokens RWA.

Esto se debe a que, según Fernando Lopes, el concepto de activo virtual introducido en el artículo 3 de la Ley 14.478/2022 es demasiado vago:

El problema es que si el empresario ofrece un token RWA considerado un activo virtual sin autorización del Banco Central, puede ser procesado penalmente con base en el artículo 16 de la Ley 7492/86, ya que la fracción I-A del artículo 1 de dicha Ley equipara a los proveedores de servicios de activos virtuales a instituciones financieras. En otras palabras, necesitamos seguridad jurídica para el mercado de tokenización de RWA, y para eso necesitamos abordar el tema de manera técnica”, destacó Fernando Lopes.

Al respecto, el abogado especialista en tokenización sugirió que en el reglamento que elaborará en el futuro el Banco Central, la respuesta del Coordinador Drex aparezca de manera técnica, ya que la Legislación será interpretada por los jueces, quienes no tienen ninguna obligación de conocer la opinión de los miembros de Bacen.

Una sugerencia sería que la normativa a elaborar incluya algo en el siguiente sentido: Según los incisos III y IV del artículo 3 de la Ley 14.478/2022, los tokens respaldados por activos reales como inmuebles, automóviles, obras de arte, derechos de crédito, o cualquier otro bien o derecho, que pueda precisarse, o que tenga alguno de sus aspectos regulados por la Ley, como el Código Civil, no son bienes virtuales”, apuntó Fernando Lopes.

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