Bit2Me comunicó en su blog que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha declarado en una reciente sentencia "la nulidad de una marca que reproducía el logotipo de Bitcoin”, y con ello la marca fue ratificada como de dominio público, por lo tanto ninguna empresa puede generar ganancias por su uso comercial.

Bit2Me explica que esto se deriva de una decisión judicial, la cual consideran importante para la comunidad Bitcoin y el sector de las criptomonedas en general. Este fallo se produjo tras una demanda interpuesta por el titular de dicha marca contra Bit2Me, acusándolos de infracción de derechos de marca.

Indicaron que la sentencia no sólo absolvió a Bit2Me de cualquier infracción, sino que también declaró la nulidad de la marca figurativa española objeto de la controversia. Esta marca había sido registrada bajo la clase 35, que abarca servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. El fallo establece un precedente importante en el ámbito de las criptomonedas y la propiedad intelectual, impactando tanto a emprendedores como a empresas consolidadas en el sector.

Durante el juicio, Bit2Me argumentó que tanto el término "Bitcoin" como el logotipo asociado eran de dominio público desde su creación. Estos fueron presentados inicialmente en noviembre de 2010 en el foro bitcointalk.org, el mismo foro en el que Satoshi Nakamoto publicó el whitepaper de Bitcoin.

Ante tales argumentos, el juez de la causa concluyó:

El creador del logotipo registrado por el demandante lo cedió a la comunidad para un uso libre y sin restricción, sin que dicho uso permitiera que un miembro de la comunidad se apropiara del logotipo para sus fines comerciales

Así, se determinó que el demandante actuó con abuso de confianza, aprovechándose de la reputación del logotipo creado por la comunidad.

Además expresaron que esta sentencia subraya la importancia de comprender los límites de la propiedad intelectual en el contexto de las criptomonedas. Los emprendedores deben ser conscientes de que términos y logotipos ampliamente utilizados y reconocidos dentro de la comunidad digital pueden no ser elegibles para un registro exclusivo. El fallo resalta la necesidad de actuar con buena fe en los registros de marcas para evitar litigios costosos y la posible nulidad de los registros.

Finalizaron el comunicado alegando que "un caso como este ejemplifica cómo la ley puede adaptarse para proteger los principios de la comunidad digital y el uso compartido del conocimiento, garantizando que los avances tecnológicos y comunitarios no se vean obstaculizados por intereses comerciales indebidos".

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