En España fue publicado en el Boletín de las Cortes Generales el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre el Proyecto de Ley creado para la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero en el que fueron incluidos los usuarios de criptoactivos.
Aprobado éste jueves 18 de mayo del 2023, el objetivo de la creación de esta nueva Autoridad es resolver las problemáticas extrajudiciales que ocurren entre las entidades financieras y sus clientes.
Frente a un contexto social en que se están haciendo presentes nuevas formas de servicios y productos financieros, se busca ajustar la Ley a estas formas de comercialización que están emergiendo y que incluso ya se encuentran inmersas dentro del ámbito financiero desde hace algunos años atrás solo que antes no tenían la adaptación y reconocimiento a nivel macrosocial.
“La Ley extiende su tutela y su función protectora a los usuarios de las entidades y operadores del denominado sector Fintech, así como a la prestación de servicios de criptoactivos, en los términos previstos en el futuro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los Mercados en Criptoactivos.” se confirmó en el dictamen.
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En el artículo 2, se define como “entidades financieras” a todas las personas tanto físicas como jurídicas que se rigen por la normativa sectorial sobre la prestación de servicios y contratación de productos financieros con la clientela.
De igual manera se estableció que, aquellas actividades realizadas por las entidades financieras que no se efectúen con la prestación de servicios bajo una relación entidad-cliente, están completamente fuera del conocimiento de la Autoridad.
Asimismo, ocurrirá con toda actividad financiera que esté bajo la responsabilidad del conocimiento de otras entidades que velen y garanticen los derechos de los ciudadanos. Esto se dará al menos que “la Autoridad pueda pronunciarse sobre la normativa sectorial que rige la actuación de la entidad sin implicar a las referidas administraciones, o las reclamaciones de indemnizaciones relacionadas con la normativa de defensa de la competencia".
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