En España fue publicado en el Boletín de las Cortes Generales el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre el Proyecto de Ley creado para la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero en el que fueron incluidos los usuarios de criptoactivos.

Aprobado éste jueves 18 de mayo del 2023, el objetivo de la creación de esta nueva Autoridad es resolver las problemáticas extrajudiciales que ocurren entre las entidades financieras y sus clientes

Frente a un contexto social en que se están haciendo presentes nuevas formas de servicios y productos financieros, se busca ajustar la Ley a estas formas de comercialización que están emergiendo y que incluso ya se encuentran inmersas dentro del ámbito financiero desde hace algunos años atrás solo que antes no tenían la adaptación y reconocimiento a nivel macrosocial.

“La Ley extiende su tutela y su función protectora a los usuarios de las entidades y operadores del denominado sector Fintech, así como a la prestación de servicios de criptoactivos, en los términos previstos en el futuro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los Mercados en Criptoactivos.” se confirmó en el dictamen.

En el artículo 2, se define como “entidades financieras” a todas las personas tanto físicas como jurídicas que se rigen por la normativa sectorial sobre la prestación de servicios y contratación de productos financieros con la clientela. 

En relación con los usuarios de activos digitales, se menciona en el apartado 2.f del dictamen que “Las entidades sujetas, en lo que se refiere a sus relaciones con clientes financieros residentes en España, a la normativa que dicte la Unión Europea y posterior de transposición en España, si la hubiera, en materia de mercados de criptoactivos y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”. 

De igual manera se estableció que, aquellas actividades realizadas por las entidades financieras que no se efectúen con la prestación de servicios bajo una relación entidad-cliente, están completamente fuera del conocimiento de la Autoridad.

Asimismo, ocurrirá con toda actividad financiera que esté bajo la responsabilidad del conocimiento de otras entidades que velen y garanticen los derechos de los ciudadanos. Esto se dará al menos que “la Autoridad pueda pronunciarse sobre la normativa sectorial que rige la actuación de la entidad sin implicar a las referidas administraciones, o las reclamaciones de indemnizaciones relacionadas con la normativa de defensa de la competencia".

La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.
Te puede interesar: