A través de la Circular Externa 016 de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC- definió las características para el funcionamiento del espacio controlado de pruebas que permite implementar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas. Así lo informó esa institución a través de su sitio web oficial.

Según explicaron, el espacio controlado de prueba es una herramienta de política pública para consolidar y complementar los avances en materia de experimentación alcanzados desde 2018 a través del Sandbox de la SFC o “Sandbox del Supervisor”. Esto tiene por objeto continuar con la promoción de la innovación financiera fortaleciendo la capacidad del Estado para ajustar el marco regulatorio a las nuevas dinámicas de los mercados.

“A través de este instrumento las entidades vigiladas y otras empresas que cuenten con desarrollos tecnológicos innovadores enmarcados en las finalidades definidas en la regulación podrán probar, hasta por un plazo de dos años, productos, servicios, procesos o modelos innovadores de negocio de manera temporal y bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia”, detallaron.

Condiciones de prueba

Los interesados en implementar un desarrollo tecnológico innovador en el espacio controlado de prueba deberán obtener previamente el Certificado de Operación Temporal –COT– que expide la Superfinanciera.

Este documento autoriza el desarrollo de nuevos proyectos bajo condiciones y requerimientos prudenciales establecidos por la SFC para la realización de la prueba temporal.

Además, el COT fija el capital mínimo y la forma de acreditarlo para cada iniciativa, el cual debe ser proporcional a la complejidad del modelo de negocio y a los riesgos inherentes a las actividades que se van a adelantar.

Los desarrollos tecnológicos que se acepten en el espacio controlado de prueba deberán cumplir, de acuerdo con el Decreto 1234 de 2020, con alguna de las siguientes finalidades:

  • Aumentar la eficiencia en la prestación de servicios u ofrecimiento de productos financieros.

  • Resolver una problemática para los consumidores financieros.

  • Facilitar la inclusión financiera.

  • Mejorar el cumplimiento normativo.

  • Desarrollar los mercados financieros o mejorar su competitividad.

Además, aclararon que será indispensable que los desarrollos tecnológicos cuenten con un nivel de avance suficiente para que puedan ser probados inmediatamente después de la expedición del COT.

También remarcaron: “Las innovaciones propuestas deberán demostrar que no son solamente una forma diferente de presentar un desarrollo existente, sino que amplían o rediseñan modelos de negocio, aplicaciones, procesos, servicios o productos dentro del mercado financiero de Colombia”

Además, será necesario evidenciar que el nuevo producto o servicio requiere ingresar al espacio controlado de prueba porque existen disposiciones jurídicas o prácticas de supervisión que impiden su desarrollo fuera del mismo.

Será requisito acreditar que los futuros accionistas, beneficiarios reales y administradores de dichos desarrollos tecnológicos no se encuentran incursos en inhabilidades que afecten su idoneidad.

Los desarrollos financieros sólo podrán prestarse en el territorio colombiano.

Para mayor información sobre el funcionamiento del espacio controlado de prueba, podrán contactarse con el Grupo de Innovación Financiera y Tecnológica de la Superintendencia Financiera, a través del correo electrónico innovasfc@superfinanciera.gov.co

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