La Audiencia Provincial de Bizkaia, en España, confirmó la nulidad del registro de una marca que reproducía el logotipo de Bitcoin, tras considerar que el intento de apropiación fue de mala fe y que infringía derechos de propiedad intelectual. Así lo dieron a conocer a Cointelegraph en Español desde Bit2Me, una empresa dedicada a servicios relacionados con activos digitales.

Según la información recibida, la sentencia fue emitida el 8 de mayo de 2025. El fallo respaldó una demanda presentada por el equipo jurídico de la plataforma, en coordinación con el área legal y de compliance de la empresa, y con el apoyo del despacho DataBitLaw.

La resolución —indicaron— reforzó el principio de que ningún particular puede apropiarse de símbolos compartidos por la comunidad cripto. La marca anulada reproducía el diseño creado en 2010 por el usuario anónimo “bitboy” en el foro bitcointalk.org, con el que se identifica públicamente a Bitcoin.

Según la sentencia, el logotipo forma parte del dominio público bajo una licencia Creative Commons, lo que impide su uso exclusivo con fines comerciales. Y, de acuerdo con los detalles dados, el fallo se basó en dos fundamentos: la mala fe del registro y la infracción de derechos de propiedad intelectual.

En cuanto al primer punto, se explicó que la Audiencia consideró probado que el demandante intentó apropiarse de una obra ajena conocida y utilizada libremente por la comunidad. Según se detalló, “el apelante no es el creador del logotipo ni cuenta con autorización para su uso, y actúa en contra de las prácticas leales del mercado”.

En relación con la propiedad intelectual, se supo que el tribunal concluyó que el registro vulneraba los artículos 52 y 9.1.c) de la Ley de Marcas, al intentar registrar como propia una creación previamente difundida y protegida por la legislación vigente.

La sentencia —explicaron— revalida la decisión del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Bilbao, que en mayo de 2024 ya había declarado nulo el registro de la marca número 4.046.141. La Audiencia ratificó que el derecho de autor nace del acto de creación, no del simple hecho del registro, subrayaron.

Finalmente, la plataforma actuante celebró el fallo como un precedente positivo para el ecosistema cripto y un respaldo a la libre adopción de Bitcoin, y expresaron que la decisión se alinea con la misión de la compañía de promover un uso abierto, seguro y descentralizado de las tecnologías blockchain.

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