Recientemente, la Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina aprobó la Resolución General N° 1058, que establece la reglamentación de los PSAV. La misma tiene por objetivo garantizar la transparencia, estabilidad y protección de los usuarios en el ecosistema cripto. Según el Profesor con Doctorado en la Universidad Complutense de Madrid y conocedor en activos digitales, IA y Tokenización, Alfredo Muñoz García, la regulación genera algunas críticas “preocupantes”, como él mismo señaló.

Muñoz García, a través de una publicación en su cuenta oficial de LinkedIn, indicó que, como bien lo dice la ley, “tras el mandato establecido en la Ley Nº 27.739 que legitimaba a la CNV la regulación de los PSAV, el organismo supervisor, con una previa consulta, ha establecido un régimen jurídico con el objetivo de requerir y garantizar requisitos de transparencia, estabilidad y protección de los usuarios de servicios cripto”.

Ello se hace mediante la ordenación de obligaciones en: registro; patrimonio neto mínimo; exigencia de manuales de procedimiento; ciberseguridad; políticas de seguridad de la información; custodia de activos y prohibición de uso por cuenta propia; auditoría anual de sistemas; prevención de lavado de dinero; códigos de conducta; diligencia operativa; control de la publicidad; o divulgación de riesgos, entre otras”, explicó el académico.

Prohibiciones a quienes no cumplan la ley

Muñoz detalló en su publicación que “la regulación prohíbe la prestación de los servicios a todos aquellos sujetos que no estén previamente inscritos en el Registro creado a estos efectos, pero ha dejado fuera de su ámbito, entre otros, a los protocolos descentralizados que prestan servicios con activos virtuales, siempre que no exista un proveedor de servicios identificable”.

La regulación establece 5 categorías de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): 1ª Intercambio entre Activo Virtual (AV) y fiat; 2ª intercambio entre Activos Virtuales; 3ª transferencia de Activos Virtuales; 4ª custodia y administración de Activos Virtuales; 5ª participación y provisión de servicios financieros en relación con la oferta y venta de un Activo Virtual por parte de un emisor.

Lo mejor de la nueva ley de regulación de los PSAV

Uno de los mejores puntos que plantea la regulación es el régimen de custodia al establecer la obligada segregación de los Activos Virtuales de terceros, impidiendo contabilizarlos como propios ni computarlos en su neto, debiendo establecerse en los contratos con el cliente el régimen jurídico del depósito. El régimen es extensible a subcustodios”, explicó el conocedor.

Esto quiere decir que la Resolución General N° 1058 exige que los negocios que guardan activos virtuales de otras personas los mantengan separados de su propio dinero. No pueden contarlo como suyos ni incluirlos en sus cuentas. Los contratos con los clientes deben explicar claramente cómo se guardarán estos activos. Esta regla también se aplica si usan a otras empresas para ayudar a guardarlos.

Sin embargo, Muñoz agregó que “la regulación adolece de un severo problema, que proviene de la Ley Nº 27.739, de la que trae origen y es que la normativa solo regula a los PSAVs pero no regula los activos virtuales, sus ofertas, la información que se ha de suministrar con ellas ni el mercado de este tipo de activos", lo que ha obligado al propio supervisor a incluir una advertencia expresa sobre ello:

Regular a los PSAVs, sin control de la información en las ofertas de Activos Virtuales y la supervisión de los mercados donde estos se negocian, puede generar la falsa expectativa de que estos productos de inversión y sus mercados están bajo supervisión y tienen garantías similares a los mercados de valores

Para concluir el académico mencionó que “esta regulación no hubiese evitado el conocido caso de $Libra. Esta normativa es necesaria, pero no es suficiente y hace muy bien la Comisión Nacional de Valores (CNV) en avisar de sus limitaciones”.

Caso $Libra: un breve repaso 

Recordemos que a mediados del mes de febrero de este año se realizó el lanzamiento de Libra ($LIBRA), el token de un proyecto difundido brevemente en X por el presidente argentino Javier Milei. Esto se convirtió en una catástrofe financiera después de que los insiders retiraran más de 107 millones de dólares, eliminando casi el 94% del valor del token en cuestión de horas, según lo había reseñado previamente Cointelegraph en Español. 

Según la firma de inteligencia on-chain Lookonchain, al menos ocho billeteras vinculadas al equipo de Libra extrajeron liquidez del token, embolsándose 57,6 millones en USD Coin (USDC) y 249.671 Solana (SOL) valorados en 49,7 millones de dólares.

El token Libra subió brevemente a una capitalización de mercado máxima de 4.560 millones de dólares a las 22:30 UTC del 14 de febrero, antes de caer más del 94% hasta la actual capitalización de mercado de 257 millones de dólares en sólo 11 horas desde que el token debutó en el trading en exchanges descentralizados, según datos de Dexscreener.

PSAV: regulación final

Según ya lo había publicado Cointelegraph en Español, “esta regulación define los principios y parámetros que regirán a los PSAV, incluyendo las reglas generales de actuación y las condiciones específicas para el desarrollo de sus funciones. Además se establece el marco inicial para la aplicación de políticas de seguridad de la información, requisitos prudenciales para la custodia de activos virtuales, segregación de cuentas, así como la obligación de informar sobre convenios celebrados con terceros y otros aspectos relacionados con el referenciamiento de clientes”.

La regulación también busca asegurar la transparencia y la divulgación de riesgos asociados a los activos virtuales, con el objetivo de proteger a los usuarios. Asimismo, la normativa incluye un régimen informativo que será aplicable a los PSAV durante su permanencia en el Registro, así como los requisitos patrimoniales que deberán cumplir.

A través de la implementación de esta nueva normativa los involucrados dentro del ecosistema cripto tendrán permitido:

  • Operar a quienes cumplan con los requisitos y se inscriban en el Registro de PSAV. 
  • La delegación de ciertas funciones en casas matrices, terceros en el país o el exterior, siempre con responsabilidad plena del PSAV registrado
  • Realizar convenios con agentes registrados del mercado de capitales para referenciar clientes (con condiciones) y con terceros.

Según indicó la publicación realizada a través de la página del gobierno de Argentina, se tiene previsto que la totalidad de la norma entre en vigencia el 31 de diciembre de 2025.

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