Según la Gaceta Oficial del 28 de diciembre (publicada oficialmente el 7 de enero), el gobierno de Venezuela emitió un decreto para que las personas o empresas que realicen operaciones en criptomonedas o en monedas extranjeras nacionales paguen impuestos con criptoactivos o moneda extranjera, según sea el caso.

El gobierno presidido por Nicolás Maduro, en su decreto número 3.719 publicado en la Gaceta Oficial número 6.420 dice que estas acciones de la administración se dan con la intención de “fortalecer los mecanismos de control impositivo para mejorar la eficiencia en la recaudación de los tributos nacionales”.

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El decreto:

“Los sujetos pasivos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, a través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante Decreto Presidencial, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.”

De acuerdo con el artículo 4 del decreto, “la Administración Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Seniat) en el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones para recaudar los tributos nacionales, dictará la normativa que establezca las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas, de las obligaciones señaladas en el presente Decreto”. Es decir que el Seniat será el encargado de definir todas las cuestiones sobre el pago de impuestos en criptomonedas.

A su vez, el decreto hace hincapié en que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) será la encargada de dictar las normas que regulen las adecuaciones que las instituciones que conforman el sector bancario deban realizar para la ejecución del decreto.

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El artículo 8 comunica que “el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”, o sea que ya se encuentra vigente.

Con respecto a las excepciones, el gobierno exime del pago de tributos en criptoactivos o monedas extranjeras a “todas las operacioens de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores” y “la exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos”.

Según el mismo decreto, la determinación y pago de las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas será aplicable al tributo, sus accesorios y sanciones derivadas de su incumplimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas será el encargado de velar por la ejecución del Decreto Presidencial.

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