Situación en Venezuela

Venezuela ha sido un caso bastante particular para el mundo de las criptomonedas. La hiperinflación vivida dentro de la economía venezolana ha generado una situación de crisis social única dentro de América Latina y el Caribe, generando que muchos tengan que reinventarse para poder sobrevivir a la problemática.

Esta necesidad de concebir nuevas ideas para el sustento económico ha generado que muchos pongan su mirada en las criptomonedas. Palabras como Bitcoin, Blockchain o Dash no son ajenas dentro de la población venezolana. Bien sea por remesas, regulaciones gubernamentales o por la minería digital, el venezolano promedio está al tanto de lo que significan las criptomonedas.

Precisamente el tema de la minería ha sido un punto de mucho interés dentro del país sudamericano. La crisis económica y el respectivo desmoronamiento del bolívar, la moneda nacional venezolana, ha generado que las personas confíen más en una criptomoneda que en su moneda nacional. Pero, además de esta situación económica, también nos encontramos con el hecho de que es uno de los países más barato del mundo en lo que respecta a los servicios de electricidad y conexión a internet.

¿Pero cómo los ciudadanos de un país con la peor crisis económica en su historia pagan tan poco por unos servicios tan caros? Subsidios del Estado. La generación, transmisión y distribución de energía eléctrica dentro de Venezuela está controlada por una empresa estatal, la Corporación Electica Nacional (Corpoelec). Ello implica que el Estado, y solo el Estado, es quien determina el precio del servicio eléctrico y las denominadas políticas sociales del Estado, han generado que el cobro de esta energía eléctrica sea casi cero.

¿Sucede lo mismo con la conexión a internet? Las cosas cambian un poco cuando hablamos del campo de la telefonía y servicios derivados. En Venezuela nos vamos a encontrar con 3 grandes empresas que ofrecen servicios de conexión a internet; Movistar y Digitel, del sector privado y Cantv-Movilnet por el lado del Estado. Sin embargo, el Estado aplica en este sector la misma estrategia que en el resto de los sectores, implica un subsidio para el cobro de estos servicios y genera que sus servicios sean los más económicos del mercado.

¿Y cómo se mantienen todos estos servicios si no se cobra nada? Allí es donde está el secreto, la verdad es que los servicios no se mantienen de la mejor manera dentro del territorio nacional. Los cortes eléctricos son muy comunes a lo largo y ancho del país, inclusive llegan a durar durante horas. Respecto al internet sucede lo mismo, son comunes las fallas y cortes de los servicios de Internet ofrecidas por el Estado dentro de las regiones del país, generando que las empresas del sector privado sea quienes deban soportar todo el peso.

A pesar de todos esos problemas con la conexión a internet y la estabilidad del servicio eléctrico, la minería de criptomoneda es altamente popular dentro del país. Desde el año 2016, aún antes del boom que vivieron las criptomonedas en el 2017, muchos venezolanos empezaron a invertir sus últimos ahorros en equipos de minería ASIC y en equipos de GPU. Buscaban tener un ingreso en una moneda que no fuera el bolívar y que les permitiera huir de una inflación que para ese entonces ya estaba amenazando en convertirse en hiperinflación.

No obstante, no todo era color de rosa para los mineros venezolanos. El Estado empezó a investigar los picos de consumo eléctrico que se estaban generando en distintas regiones y se encontró con la existencia de granjas de minería completas. Para un Estado empobrecido, sin capacidad de generar recursos petroleros y con complicaciones para mover dinero en mercado internacionales por diversas sanciones económicas, la situación con los mineros se presentó bastante atractiva.

Luego de los primeros descubrimientos, el Estado venezolano empezó a decomisar las maquinas de minería que se encontraban por el camino. Acusaban a los propietarios de financiamiento al terrorismo, lavado de capitales, delitos cibernéticos y atentados contra el sector eléctrico nacional por los altos consumos que se generaban y como sanción imponían multas y se llevaban los equipos encontrados. Inclusive a algunos mineros se les impuso penas de prisión por la comisión de los presuntos delitos nombrados.

De esta manera, el Estado se llevó consigo varias unidades de minería y generó que sus miembros fueran ahora los mineros de criptomonedas.  Obviamente la situación terminó generando que la actividad de minería dentro de Venezuela pasara a ser algo clandestino.

Luego de meses en operaciones clandestinas y con la policía del Estado haciendo redadas en distintas regiones del país, el gobierno venezolano decidió hacer un giro brusco de apertura único hacia las criptomonedas. Con el surgimiento del Petro, las realidades presentaban un cambio para el uso de la tecnología Blockchain dentro de Venezuela.

Legalización de las criptomonedas y la minería en Venezuela

El 8 de diciembre de 2017 se promulgó el Decreto 3.196 y se creó con ello la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas venezolana. El Estado Venezolano se convertía de esta forma en el primer país del mundo en promulgar una criptomoneda de forma oficial, el Petro. Así mismo, su creación generaba una legalización al uso de las criptomonedas en todo el país.

Respecto a la legalidad de la minería dentro del país, desde el artículo 3 del Decreto se podía ver que la minería dejaba de ser una actividad ilícita y entraba por un proceso de regularización dirigida por el Estado. El artículo 3 en cuestión expresa que:

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto tiene por objeto, establecer dentro de las políticas del desarrollo integral de la Nación y de manera lícita, las condiciones regulatorias previstas en el Código Civil Venezolano la (…) minería (…) con la finalidad de apostar por una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política.

Una vez que se emite el Decreto, entra en funcionamiento el denominado “Registro único de Minería digital” en la web de http://registro.blockchain.gob.ve/ para proceder a registrarse como mineros. Los usuarios que se registraran en este portal serían los encargados, según las declaraciones gubernamentales, de soportar la red Blockchain del Petro. Respecto a esto último no se tenía información muy clara puesto que el Petro es una moneda centralizada pero eso fue lo que comunicó el Estado Venezolano.

Dentro del registro, las personas debían de ingresar su número de cédula de identidad, nombre completo y un correo electrónico. Una vez que se confirmaba el correo electrónico utilizado en el registro, el usuario debía ingresar número de teléfono, número en el Registro Único de Información Fiscal de Venezuela, criptomoneda que se está minando, equipos de minería a utilizar y las direcciones físicas donde están ubicados estos equipos.

Sin embargo, el cuerpo legal y el registro presentado vía web por sí solo no daban garantías plenas. Como se puede observar, solo se menciona el hecho de que se va brindar un camino legal para la minería pero finalmente el Decreto no pronuncia algo más especifico, generando así cierta incertidumbre.

Además, debido a los antecedentes de decomisos de equipos, dentro de la población existía todavía mucho temor con el hecho de que el Estado obtuviera la dirección exacta de donde se encontraban los equipos de minería de las personas.

Junto a este temor, a principios del mes de abril se vivieron situaciones confusas dentro del territorio nacional venezolano respecto a la importación de equipos de minería. En las entradas aduaneras se estaban decomisado y reteniendo equipos sin ningún tipo de notificación a los propietarios de dichas máquinas.

Luego de un largo silencio por parte de las autoridades gubernamentales, funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) explicaron se había promulgado un “Informe para el establecimiento de restricciones para la  importación de máquinas de «sistema de prueba de  trabajo» destinadas a la minería de criptoactivos.” y que el mismo estaba evaluando la necesidad de imponer un cambio respecto a los impuestos que se debían de cancelar para la entrada de esos equipos al territorio nacional.

La situación generó cierta confusión dentro de la población puesto que se esperaba una mayor apertura para el tema de la minería en Venezuela y dichas actuaciones estaban en realidad demostrando mayor represión y complicación para la simple adquisición de los equipos.

Siguiendo con el punto de la importación de equipos, el 31 de mayo la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas venezolana mostró un comunicado que había enviado a las empresas de envío internacional para que facilitaran y agilizaran los procesos para el envío de equipos de minería dentro del país. Sin embargo, no mencionó absolutamente nada sobre la regulación que había realizado el SENIAT para el pago de los impuestos aduanales que podían aplicarse sobre la importación de estos equipos.

Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro

Luego del Decreto y la página web, tuvimos que esperar hasta el mes de mayo del 2018 para observar un nuevo cuerpo legal dentro de Venezuela que planteara el asunto de la minería de criptomonedas dentro del país. El cuerpo legal en cuestión fue el Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro que pudimos ver la primera mención legal al “Registro” para las personas que se dedicaran al mundo de la minería dentro del país.

La mención expresa la veremos en el artículo 8 del Decreto, quedando plasmado de la siguiente forma:

Sistema de Registro

Artículo 8. Se crea el Sistema de Registro de mineros virtuales, casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en criptomonedas y criptoactivos, cuya implementación y rectoría estará a cargo del órgano de control creado al efecto por el Ejecutivo Nacional, el cual deberá disponer del personal especializado y los recursos técnicos, tecnológicos, presupuestarios y financieros para diseñarlo mediante tecnología que garantice la simplificación de trámites. El mencionado órgano de control establecerá las regulaciones necesarias del Sistema de Registro.

El órgano estatal que se encargaría de establecer todas las regulaciones dentro del campo de la minería sería la SuperIntendencia de Criptoactivos y actividades conexas venezolana, creada por el Decreto del mes de diciembre del 2017 que hemos mencionado anteriormente.

No obstante, la regulación volvía a presentarse bastante incompleta y vacía, dejando muchos espacios sin regular que generaban cierta incertidumbre entre los mineros de criptomonedas que se encontraban en Venezuela.

Además, la promulgación del Decreto no significaba mayor cosa dentro de la realidad del país puesto que el proyecto del Petro y el enfoque del gobierno venezolano en el campo de las criptomonedas estaban mermando.

En medio de ese bajón, el gobierno venezolano estaba haciendo muchos cambios. El proyecto del Petro mutó a otras tecnologías, llegando incluso a presentarse finalmente con una red Blockchain completamente diferente a la que tenía en sus comienzos. A nivel gubernamental, el gobierno venezolano hizo fuertes cambios en los esquemas de la  SuperIntendencia de Criptoactivos y actividades conexas venezolana, llegando a cambiar incluso a los máximos responsables de la SuperIntendencia.

Un nuevo registro, el Registro Integral de Criptoactivos de Venezuela

Estos cambios en la SuperIntendencia también generaron serios cambios en cuanto al Registro de Mineros dentro del país. El “Registro único de Minería digital” que se mantenía dentro del http://registro.blockchain.gob.ve/ terminó quedando obsoleto. Hoy en día la página ni siquiera se mantiene y si entramos en la página podemos ver que ni certificado de seguridad tiene.

A finales del mes de octubre del 2018, las nuevas autoridades de la SUNACRIP presentaron al país el nuevo sistema de registro que sustituiría al anterior, el nuevo sería denominado “Registro Integral de Criptoactivos de Venezuela”, también llamado RISEC por sus siglas.

No obstante, más allá de la mención pública por parte de las autoridades de la SUNACRIP, todavía el país desconocía como era el procedimiento para llevar a cabo dicho registro como mineros. Tampoco se conocían los efectos que generaban su inscripción dentro del registro y cuáles eran las sanciones que se aplicaban en el caso de que los mineros no se inscribieran dentro del portal.

Los mineros y personas vinculadas a las criptomonedas en Venezuela tuvieron que esperar hasta el 30 de enero del 2019 para ver que se publicara el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, un cuerpo legal completo que se venía esperando desde hace mucho tiempo dentro del mercado.

Ciertamente, este cuerpo legal venía a traer algo más de claridad dentro del mercado de criptomonedas debido a que era una ley mucho más completa que el resto de los textos que se habían promulgado dentro del territorio venezolano. Particularmente para el tema del registro de los mineros, el cuerpo legal estableció un Capitulo completo para esbozar las líneas generales del registro.

La creación del sistema de registro para los mineros en Venezuela se establece en el artículo 29, estableciendo el mismo lo siguiente:

Sistema de Registro

Artículo 29.

La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) creará los registros necesarios para sistematizar la información correspondiente a mineros digitales, (…) a tal efecto, dictará la regulación correspondiente.

La obligatoriedad del Registro para todos los mineros también se menciona de forma expresa dentro del cuerpo legal y se hace en el artículo siguiente, el número 30. Dicho artículo reseña que:

Obligatoriedad del Registro

Artículo 30.

Las personas naturales y jurídicas que pretendan desarrollar alguna actividad de las señaladas en el artículo anterior, (…) están obligados a inscribirse en los Registros

Junto a la exigencia obligatoria de inscripción en el Registro, el artículo 33 del Decreto nos deja también muy claro que dicha inscripción tendrá un coste para los Mineros. Sin embargo, la regulación no nos establece cuanto será el costo que tendrá la inscripción dentro del sistema pero establece que en el futuro la SUNACRIP se encargará de establecer este costo.

El incumplimiento del Decreto y su consecuente Registro puede generar sanciones para los mineros. El propio decreto establece las sanciones en dos apartados diferentes de la norma. En primer lugar tenemos el artículo 37 que nos establece las medidas que puede tomar la SUNACRIP si durante revisiones de equipos encuentra alguna irregularidad con el registro de los equipos. El artículo en cuestión menciona que se podrán realizar:

1. Comiso.

2. Suspensión de licencias permisos o autorizaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)

3. Cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico para impedir la vulneración de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos. Cuando se ordene la medida de comiso sobre los equipos de minería, la Superintendencia custodiará los respectivos bienes, los cuales en caso de quedar firme la medida, podrán ser dispuestos con fines sociales mediante acto motivado, que a tal efecto suscriba el Superintendente

La segunda sanción que se puede interponer es una sanción y monetaria y se especifica en el artículo 42. El texto de dicho artículo menciona que:

De las Infracciones por falta de autorización

Artículo 42.

Quienes operen o realicen cualquier tipo de actividad relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos o criptoactivos soberanos, incluyendo la minería, sin la debida autorización del ente rector y en incumplimiento de las demás formalidades exigidas por este Decreto Constituyente, serán sancionados con multa equivalente de 100 a 300 criptoactivos soberanos.

Debemos recordar que el denominado “criptoactivo soberano” de Venezuela es el Petro, moneda que tiene un precio estable decretado por el propio gobierno de 60 dólares. Ello genera que la sanción estaría entre los 6000 a 18.000 mil dólares para quienes incurran en el supuesto establecido anteriormente.

Reglamentación del Registro Integral de Criptoactivos de Venezuela

Para poder conocer como se aplicaba realmente el Registro Integral y como eran sus procedimientos, tenemos que dirigirnos a la Gaceta Oficial Número 41.578, emitida el 4 de febrero de 2018. En ella se publicó la Providencia legal mediante el cual la SUNACRIP reglamentaba como iba a ser el procedimiento para la inscripción dentro del susodicho Registro.

Para regular la inscripción en el RISEC, la Providencia nos presenta el artículo 8 cuales son los requisitos para acceder y materializar el Registro. En ella se nos establecen las siguientes condiciones:

  1. Aceptación de los términos y condiciones que se presentan al momento de la inscripción.
  2. Brindar los datos personales que se nos piden al momento del registro (nombre completo, número de cédula de identidad, correo electrónico)
  3. Cargar los documentos digitalizados que den fe de la información que hemos brindado anteriormente.
  4. Presentar una declaración jurada de fondos en donde expliquemos que todos los fondos que destinaremos al Sistema Integral de Criptoactivos son de actividades lícitas.
  5. Mantener actualizada la información en el supuesto de algún cambio que pueda presentarse.
  6. Cualquier otra condición que la SUNACRIP establezca necesaria.

Respecto a los documentos que se mencionan en la condición número 3, el artículo 9 nos menciona que se tratarán de:

- Cédula de identidad venezolana o Pasaporte vigente.

- Foto frontal de la persona en donde salga sosteniendo el documento de identidad anteriormente subido.

- Cualquier otro documento que la SUNACRIP pueda considerar necesario para cumplir con el registro dentro del RISEC.

Como podemos ver, los requisitos se asemejan mucho a los que tenemos que cumplir cuando queremos pasar por un proceso de Know Your Client dentro de un Exchange o una plataforma de negocios por internet. La única diferencia es que en este caso, la información la maneja un Estado y no una empresa privada.

Una vez que hayamos cumplidos con todos los requisitos que se nos exigen, el artículo 11 establece que la SUNACRIP nos enviará vía correo electrónico el número de RISEC correspondiente mediante el cual avalaremos que estamos oficialmente inscritos dentro del Registro de Minería de Venezuela. Debemos de guardar dicho número de Registro para cualquier tipo de revisión o fiscalización que la SUNACRIP realice.

En el caso de que nos falte algún documento o tengamos algún error en la solicitud, la SUNACRIP nos hará la notificación también vía correo electrónico para que podamos subsanar lo faltante dentro de los 3 días siguientes a la notificación.

La gran falencia que pudimos detallar dentro de la Providencia es que no se establece todavía el monto que se debe de cancelar para lograr inscribirse dentro del RISEC. Hay que recordar que el artículo 33 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos menciona de forma expresa que la SUNACRIP “establecerá los precios públicos aplicables al sistema de registro, a las operaciones de intercambio, así como a los servicios que preste y demás contraprestaciones que se generen.”

Si no se sabe todavía este detalle económico, no podemos conocer si habrá finalmente un impacto económico sobre la minería de criptomonedas en Venezuela o si por el contrario, el país sudamericano se mantendrá como único de los más económicos del mundo para el minado de monedas.