En España, a través del Boletín Oficial del pasado 3 de enero, se publicó el Convenio de colaboración entre el Banco de España y Consorcio Cecabank-Abanca que busca iniciar experimentos para usar tokens digitales en la liquidación de operaciones mayoristas. Estos tokens digitales se entiende que configuran las llamadas CBDC (Central Bank Digital Currency - Moneda Digital del Banco Central).

Indican en el boletín: "El objeto del presente convenio es establecer las líneas generales de colaboración entre las Partes para la realización de experimentos que atiendan a los objetivos de la convocatoria del programa de experimentación del Banco de España relativo a la utilización de tokens digitales para la liquidación de operaciones de pago mayoristas y cuyo detalle se describe en el anexo(1) a este convenio".

Este programa específico se centra en la utilización de tokens digitales con el propósito de optimizar la liquidación de operaciones de pago mayoristas.

La colaboración entre las partes se enmarca en la realización de estos experimentos, que se espera contribuyan al avance y desarrollo en el ámbito de las transacciones financieras. 

El Banco de España, como entidad promotora de este programa, busca explorar y evaluar el potencial de los tokens digitales como herramienta para mejorar la eficiencia y la seguridad en la liquidación de operaciones financieras a gran escala.

Del contenido del convenio publicado se desprende que la experimentación planificada se enfocará principalmente en dos dimensiones, con el propósito de explorar la viabilidad y las implicaciones de la introducción de una CBDC mayorista en el contexto de la liquidación de activos financieros. 

Estas dimensiones que se enuncian en el convenio son las siguientes:

Integración de una CBDC mayorista con la liquidación de activos financieros:

Se llevará a cabo una prueba práctica de la integración de una CBDC mayorista en la liquidación de activos financieros. Esto implica evaluar cómo la CBDC puede interactuar y facilitar eficientemente la liquidación de activos en un entorno financiero.

Ventajas y desventajas de la introducción de una CBDC mayorista:

Se buscará proporcionar evidencias prácticas respecto a las posibles ventajas y desventajas asociadas con la introducción de una CBDC mayorista en comparación con los procesos, procedimientos e infraestructuras tradicionales de liquidación de activos financieros.

Además, la experimentación tiene como objetivo abordar cuestiones específicas y resolver desafíos concretos. Entre las mencionadas por el convenio se incluyen estas cuestiones:

  1. Emisión, tokenización y registro de un bono simulado: deberá utilizarse una plataforma blockchain administrada por CECABANK, SA para simular la emisión, tokenización y registro de un bono ficticio.
  2. Simulación de la emisión de CBDC mayorista: en este punto se indica que se deberá resolver una forma de emitir CBDC mayorista por parte del Banco de España y distribuirlo a las entidades participantes en la plataforma blockchain para su uso como activo de liquidación.
  3. Custodia de tokens y CBDC mayorista: se busca lograr una implementación de una infraestructura de wallets específica para la custodia de tokens correspondientes a valores digitales y CBDC mayorista.
  4. Colocación y suscripción de bonos en un mercado primario: el objetivo del convenio es realizar la colocación y suscripción de participaciones del bono tokenizado en un mercado primario, con intercambio atómico por CBDC mayorista (DvP).
  5. Registro y pago en CBDC mayorista de cupones: el experimento debe poder registrar y realizar el pago en CBDC mayorista de los cupones correspondientes a los titulares de los bonos, considerando escenarios potenciales de incumplimiento.
  6. Negociación en un mercado secundario con liquidación por entrega contra pago: facilitar la negociación entre inversores autorizados en un mercado secundario de bono tokenizado con liquidación por entrega contra pago en CBDC mayorista.
  7. Operativa transfronteriza con una segunda CBDC mayorista en divisa extranjera: se busca encontrar la forma de incluir una operativa transfronteriza simulada que abarque la emisión, distribución, intercambio y amortización de una segunda CBDC mayorista denominada en una divisa extranjera.
  8. Amortización y destokenización del bono, así como amortización de la CBDC mayorista en euros.

La experimentación tiene como objetivo proporcionar información valiosa que contribuirá al entendimiento de las implicaciones prácticas y potenciales beneficios de la introducción de esta tecnología en el sector financiero.

Supervisión del convenio

El convenio indica que se establecerá una Comisión de Seguimiento para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y los compromisos asumidos por los firmantes. Esta comisión estará compuesta por representantes de cada una de las partes involucradas en el acuerdo.

Las funciones principales de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: realizar el seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes; acordar la lista de personas que participarán en las actividades desarrolladas bajo el convenio y, si es necesario, realizar modificaciones en dicha lista. 

Corresponde, además, valorar la evolución de los experimentos y resolver problemas relacionados con la interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio, incluyendo la atribución de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación; actuar como foro de debate para discutir posibles modificaciones del convenio, a propuesta de las partes involucradas; actuar como canal de comunicación entre las partes, facilitando una interlocución ágil.

Se indica que el Banco de España asumirá la Presidencia y Secretaría de la Comisión, y contará con representación de cada área relevante para el desarrollo de la experimentación. Por otro lado, el Consorcio tendrá tres asientos en la Comisión.

Resulta necesario mencionar que el convenio permite modificar los ámbitos de aplicación del mismo. Se indica que "el presente convenio de colaboración podrá modificarse de común acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que el Banco de España forme parte". 

Esto muestra una previsión importante que demuestra el interés del Banco de España en lograr obtener resultados concretos sobre estos experimentos con las CBDC. La flexibilidad para realizar modificaciones de común acuerdo refleja la intención de adaptar el convenio a circunstancias cambiantes y asegurar su alineación con los estándares legales y las mejores prácticas internacionales. 

Este enfoque dinámico podría permitir a las partes mantener la relevancia y eficacia del convenio a lo largo del tiempo, para así garantizar su capacidad para abordar nuevas situaciones y desafíos que puedan surgir durante su ejecución.

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