El pasado 3 de enero la ONG Bitcoin Argentina publicó un comunicado de prensa en el que evaluó críticamente el proyecto de Ley de Bases presentado por el Gobierno argentino, específicamente centrado en el régimen de regularización o blanqueo propuesto.
La Comisión de Marco Regulatorio emitió una alerta sobre las asimetrías identificadas en el proyecto, señalando una aparente discriminación contra bitcoin y otros criptoactivos. Según la ONG, estas discrepancias podrían resultar en una pérdida de oportunidad significativa para el financiamiento fiscal y cuasifiscal necesario para el país.
El presidente de la ONG, Ricardo Mihura, destacó la ausencia de disposiciones que permitan al Banco Central recibir bitcoin durante el proceso de blanqueo. Mihura argumentó que esta omisión priva al país de una oportunidad valiosa para fortalecer las reservas del Banco Central.
Además, subrayó que, a pesar de la posible volatilidad de bitcoin, mantener estos activos en cartera podría mejorar la posición de reservas y proporcionar flexibilidad en momentos de necesidad de liquidez.
La ONG también resaltó la disparidad en las tasas entre los protocolos DeFi, que actualmente cobran entre un 5% y un 10% anual en dólares por préstamos colateralizados en bitcoin. Argumentaron que la falta de inclusión de bitcoin en el régimen de blanqueo representa una oportunidad perdida para establecer operaciones diseñadas específicamente, con mayor volumen y menor costo.
La propuesta de la ONG Bitcoin Argentina de incluir a bitcoin dentro del proyecto de blanqueo que ha propuesto el gobierno equipararía al criptoactivo con las mismas condiciones que se aplicarían para el efectivo de moneda extranjera.
Ante esto, “se trata de una alternativa que sólo debería admitirse para el blanqueo de bitcoin, no de cualquier criptoactivo, debido a que su volumen, liquidez y seguridad y descentralización del protocolo son cualitativamente superiores respecto de todos los demás”, aclaró Mihura.
Esta situación puede generar ciertas preocupaciones para los usuarios, principalmente porque la situación que plantea la ONG implicaría que los usuarios deberían compartir las llaves de acceso de sus carteras. Esto podría representar la pérdida a la privacidad y libertad de disposición que hasta el momento ha sido fundamental para bitcoin, lo que le ha permitido seguir siendo el principal criptoactivo del ecosistema.
En respuesta a posibles preocupaciones dentro la comunidad bitcoiner, Rodolfo Andragnes, cofundador de la organización, enfatizó: “entiendo que puede generar alguna desconfianza en la comunidad bitcoiner, porque al tenedor de bitcoin no le gusta ceder el acceso a sus activos, pero en la medida en que sea una opción libre, cada uno podrá evaluar los costos y sus riesgos”.
La Comisión de Marco Regulatorio también subrayó otras incongruencias en el proyecto, como la base imponible de los criptoactivos, expresando: “Base imponible: no es razonable que como base imponible de los criptoactivos se tome el 'valor de adquisición' si este es mayor que el de cotización a la fecha de regularización (art. 140.2 inc. 'h'), ya que para todos los activos que tienen valor de mercado la ley se refiere al valor en la 'fecha de regularización'. Los criptoactivos podrían reducir su precio en gran medida desde su adquisición, por lo que declarar un valor mayor que el de mercado como base imponible significa cargarlos con un mayor impuesto efectivo, lo cual resulta arbitrario y, en definitiva, genera un fuerte desincentivo”.
La crítica se basa en la posible variabilidad significativa en el precio de los criptoactivos, lo que podría resultar en una carga fiscal desproporcionada. Declarar un valor mayor que el de mercado como base imponible podría ser percibido como arbitrario y generar desincentivos para la participación en el proceso de regularización.
Esta observación resalta la necesidad de un enfoque más equitativo y ajustado a la realidad del mercado de criptoactivos. La Comisión sugiere la consideración de una base imponible que refleje de manera más precisa el valor en la "fecha de regularización", proporcionando así una medida más justa y equitativa para aquellos que buscan regularizar sus criptoactivos en el marco de la propuesta legislativa.
Otro punto destacado fue: “Venta de criptoactivos: el régimen especial para el blanqueo de efectivo sin el pago de impuesto permite incluir también al resultado de la venta de títulos en el exterior, mediante su depósito en cuentas especiales (Artículo 146). Esta alternativa también debería estar abierta al resultado de venta de criptoactivos”.
La comisión destaca una aparente asimetría en el tratamiento entre la venta de títulos en el exterior y la venta de criptoactivos en el proyecto de ley. Mientras que el régimen especial permite incluir el resultado de la venta de títulos en el exterior mediante su depósito en cuentas especiales (Artículo 146) sin el pago de impuestos, esta opción no se extiende a la venta de criptoactivos.
La ONG sugiere que se considere la inclusión de los beneficios del régimen especial para el resultado de la venta de criptoactivos, al igual que se hace con los títulos en el exterior. Esta extensión de beneficios se presenta como una medida equitativa y coherente, permitiendo a quienes buscan regularizar sus activos digitales acceder a las mismas oportunidades y ventajas que aquellos que optan por la regularización de títulos en el exterior.
La recomendación subraya la importancia de establecer un marco regulatorio que trate de manera justa y uniforme a diversas clases de activos, promoviendo así la participación y adhesión al proceso de regularización de criptoactivos en el contexto legal propuesto.
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