Tuve que pedir un micro-crédito al banco, me lo concedieron, pero tuvimos que ir, junto con la subgerente, Elena, a firmar ante un notario: Un señor muy delgado, con gafas, no sabría decir si su pelo era estilo moderno o había olvidado ir a la peluquería. En fin, el hombre desgarbado me leyó el papel ( que Elena me había leido otras 50 veces) y 3 firmas, a la salida, cuando se supunía nos tomaríamos un café. Ví cómo Elena práctimamente huye de mi al oir la palabra BITCOINS ( Y es que ya voy por las calles de mi pueblo como esos "misioneros") ¡CREE EN EN EL BITCOIN, CREE EN LA PALABRA DE SATOSHI NAKAMOTO! así que al verme con un café menos y una deuda de más y a cuento que un amigo me preguntó sobre los usos de la cadena de bloques, decidí dejar de hablar del Bitcoin, por un rato.

 

Esta semana vamos a desintoxicarnos y hablaremos sólo de BLOCKCHAIN (cadena de bloques) y sus posibles aplicaciones, más allá de dar vida a una moneda descentralizada. Lo primero es comprender que no todas las monedas tienen su mismo código de programación, ni funcionan igual, lo que hace que algunas sean válidas para algunos usos y otras otros; Bien sea la emisión de moneda o la programación de los llamados contratos inteligentes.

Por ejemplo:

 

Ethereum ha ido dando pasos de gigante en la investigación de potenciales usos de la tecnología blockchain. Así, bancos y grandes entidades van invirtiendo para posicionarse como first movers de esta tecnología. Es así como la “Maldíta Hemeroteca” nos muestra cómo, el 31 de octubre del 2015 Microsoft ha anuncia su asociación con ConsenSys, con el fin de invertir en Ethereum para crear lo que han denominado como Blockchain as a Service en su plataforma “Azure”. Ese mismo año Wanxiang, una multinacional china de manufactura de componentes automovilísticos con parte del accionariado de Porsche ha añadido a su área de interés la tecnología blockchain, por ello, aportaron a Ethereum 50 millones de Dólares con fines de investigación.

 

¿Qué pasó con todo eso?, fácil buscamos “Azure” en Google y nos aparece su definición en wikipedia como un servicio de “nube en capas” ni se nombra la cadena de Bloques ¿Porqué? Porque la rapidez, fluidez y seguridad que implica la cadena. Choca, con lo desconocido y así todas las investigaciones no se pierden, sólo se transforman en otro nombre.

 

Visa y DocuSign han desarrollado una prueba de concepto, la cual aprovecha las bondades de la blockchain de Bitcoin para la realización de registros en el alquiler de vehículos, agilizando dicho proceso.

 

También podemos comentar el proyecto Everledger cuyo objetivo es proteger los intereses de las aseguradoras británicas, ya que en el año 2012 gran cantidad de las reclamaciones eran correspondientes a robo de diamantes . Esto hizo crecer su interés en la sistema de Bloques para trazar en la cadena de bloques para seguir los diamantes asegurados. Hay que tener en cuenta que en la vida de estas piedras, en algún momento pudieron ser robadas, por lo que dice Kent, CEO del proyecto, “Esto será , literalmente un registro de diamantes robados”. Y prevé a futuro extenderse a otras obras de arte.

 

Imposible no mencionar la apuesta del Banco Santander junto a UBS (Grupo Suizo), BNY Mellon (Multinacional Estadounidense), Deutsche Bank (Grupo Alemán), y el bróker ICAP (Con sede en Reino Unido), por crear una nueva Moneda llamada USC. Ésto a partir de la tecnología Blockchain. Lo cual demuestra dos cosas. Primero, que sí, ven al Bitcoin como enemigo, pero no olvidemos que la razón de ser del Bitcoin es la descentralización, la inexistencia de un ente controlador. De igua manera, demuestra el gran avance tecnológico que es el blockchain y que realmente no sabemos hasta dónde puede llevarnos.

 

No podemos hablar de la tecnología blockchain sin destacar su uso como Sello de tiempo. El sellado de tiempo consiste en agregar a una transacción simple de bitcoin un HASH. Ya sabemos que la información que se agrega a un bloque en una blockchain es prácticamente inmutable, y esto nos va a permitir infinidad de cosas, tales como demostrar que en un momento exacto del tiempo, un documento se encontraba en nuestro poder.

 

Pero mientras las grandes empresas investigan, hacen y deshacen ¿Y nosotros?, sí, nosotros los que nos queremos olvidar de lobbies y leyes mal hechas, los que estamos intentando que el Bitcoin salga a la calle, ganarle la partida a la ignorancia, al miedo ¿Qué podemos hacer con el BLOCKCHAIN?

 

Pues bien Ethereum, como bien podéis encontrar en el artículo escrito por mi compañero Josep Felip DarasBitcoin vs Ethereum”. La blockchain de Ethereum, como la de Bitcoin, funciona con su propia moneda, el Ether. Sin embargo, esta blockchain permite llevar la tecnología más lejos. Lo esencial es que se pueden llevar a cabo Contratos Inteligentes o “Smart Contract”. Bien, aquí es donde doy mi grito de la selva a la comunidad Bitcoin “¿Alguien me explica?” y aparece entre las letras de mi ordenador Alejandro Gomez de la Cruz, quien trabaja como abogado y consultor especialista en tecnología blockchain en la firma Grant Thornton.

 

Alejandro nos señala que “Los contratos inteligentes ni son contratos, ni son inteligentes. Por lo tanto, los podríamos definir como sistemas de ejecución automática descentralizada de una o varia de las condiciones de un contrato. Es decir, un smart contract no ha de contener todos los requisitos exigidos por un contrato para que sea válido. El contrato puede firmarse en papel y hacer depender su ejecución de un smart contract.

 

Por poner un ejemplo sencillo, si un particular desea comprar a otro una bicicleta pero no confían el uno en el otro, se podría llevar a cabo un contrato de scrow para llevar a cabo este negocio de compraventa. Involucrando a la empresa de paquetería podríamos hacer que el comprador abonase el precio de la bicicleta a un contrato inteligente y, una vez que el mensajero certifique que el paquete ha sido entregado, se liberarían los fondos depositados en el Smart Contract en favor del vendedor.

 

Como podemos observar en este ejemplo, el denominado contrato inteligente tenía como función ejecutar un contrato de compraventa que podría estar firmado en cualquier soporte, en papel, o incluso en una servilleta.”.

 

En Ethereum se utiliza el termino “transacción” para referirse al paquete de datos firmado que almacena un mensaje para ser enviado desde una cuenta propiedad. Las transacciones contienen:

 

  • El destinatario del mensaje.
  • Una firma identificación del remitente
  • La cantidad de éther para transferir desde el emisor al receptor
  • Un campo de datos opcional
  • Un valor STARTGAS, que representa el número máximo de pasos de cálculo de la ejecución de la transacción se le permite tomar

 

Un valor GASPRICE, lo que representa la cuota del remitente paga por paso computacional (es decir, la comisión de la red por realizar ese envío, lanzamiento de contrato, lanzamiento de aplicación o lo que el dueño de la cuenta requiera.)​

 

Los campos STARTGAS y GASPRICE son cruciales para la lucha contra un ataque DDOS (Ataque de denegación de servicio, por sus siglas en inglés) al contrato de la red Ethereum. A fin de evitar bucles infinitos accidentales u hostiles u otro desperdicio en el código, se requiere que cada transacción establezca un límite de número de pasos en el cálculo de la ejecución, que se pueden llegar a utilizar. La unidad fundamental es GAS; por lo general, un paso de cálculo cuesta UNO de GAS, pero algunas operaciones de cuesta más cantidades porque requieren más fuerza de cálculo, es decir, más recursos. Hay una tarifa de 5 GAS por byte en los datos de la transacción, por poner otro ejemplo.

 

¿Pero estos smart contracts son realmente contratos legalmente válidos? Como comentaba anteriormente Alejandro Gómez de la Cruz, un contrato se puede firmar hasta en una servilleta, basta con que cumpla con los requisitos exigidos por el Código Civil: consentimiento, objeto y causa. Lo mismo ocurriría con los smart contracts, podremos entender que se trata de un contrato si cumple las condiciones esenciales de los mismos, si no, serán simplemente un medio para ejecutar un contrato que sí cumpla dichos requisitos.

 

Y pensando en mi paseo de la mañana donde ese hombre desgarbado ¿Nos permitirá la blockchain librarnos de los notarios?

 

No. En primer lugar, hay que matizar que la figura del notario varía según el sistema de derecho con el que nos encontremos. En los sistemas de Derecho anglosajón o Common Law, la figura del notario (notary) es mucho más laxa, siendo su función la de certificar la existencia de un hecho, sin entrar en el contenido del contrato, la capacidad de las partes o la posibilidad de elevar a público un documento notarial. Sin embargo, el notario de derecho continental o Civil Law, aplicado en la Europa Continental y en la práctica totalidad de Sudamérica, la figura del notario es más extensa en funciones. Resumidamente podemos destacar las siguientes:

 

  • Dar fe de que un acto ha tenido lugar

  • Verificar que las partes son quien dicen ser

  • Verificar que las partes tienen capacidad de obrar

  • Verificar que los contratos se ajustan a derecho

  • Y lo más importante. Capacidad de elevar a público un negocio jurídico, lo que implica que un contrato elevado a público tiene eficacia frente a terceros o eficacia era omnes.

 

Lo que quiero decir con esto, es que, pese a que se pueda verter información de forma imborrable en una blockchain mediante un sellado de tiempo, con ello podremos únicamente demostrar la existencia de aquello que hemos registrado en un momento del tiempo, pero no la capacidad de obrar de las partes, ni la validez legal de los contratos. Además, los contratos registrados en una blockchain no están como se dice comúnmente "notarizados", por lo que no tienen eficacia frente a terceros, sólo vincula a las partes de dicho contrato.

 

A todo esto, si queréis saber más sobre las implicaciones legales de esta tecnología estáis de suerte. Los días 1 y 2 de octubre tendrá lugar el primer evento legal sobre tecnología blockchain en España. Además, este evento tendrá lugar en una preciosa isla situada en la ría de Vigo, la Isla de San Simón. Podréis encontrar toda la información sobre el evento en el siguiente sitio web: blockchainisland.es

 

El evento contará con los mejores abogados especialistas en estos temas para resolver las dudas de los asistentes. Abordarán desde las implicaciones legales, fiscales y contables de las criptodivisas hasta el estatus jurídico de los smart contracts y las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAOs).

 

Y es que así van las cosas, las grandes empresas son las que invierten. A nosotros nos toca esperar y soñar, tal vez con éste tipo de encuentros se llegue a algo más, cada vez un paso más. ¿Quién sabe?, con el tiempo, podamos votar protegidos por la Cadena de Bloques desde el móvil y la cadena reparta matemáticamente los gobiernos, como las recompensas en un POOL.

¿Qué? ¿Me he pasado?