La semana pasada, la Comisión de Bolsa y Valores de Brasil (CVM) publicó la Opinión de Orientación 40, que establece el entendimiento de la autarquía sobre las reglas que se aplican a los criptoactivos considerados valores inmobiliarios, además de presentar reglas sobre la supervisión y disciplina de los agentes de seguridad del mercado. Los abogados de Cescon Barrieu explican, sin embargo, que no representa una nueva regulación o marco regulatorio para la industria de las criptomonedas.

En realidad, la mayoría de las cuestiones planteadas allí solo consolidan, en un sólo documento, distintas interpretaciones y lineamientos que la CVM ya había dado al mercado de manera escasa, a través de precedentes y Circulares anteriores. La CVM ya había juzgado, por ejemplo, algunos casos evaluando los requisitos que deben cumplir los criptoactivos para ser considerados valores, como los casos de Niobium Coin y EQ9”, destaca la socia de Cescon Barrieu en el área de mercado de capitales, Julia Franco.

También destaca que ya se había emitido una circular que aclaraba que los fondos de inversión sólo pueden adquirir criptoactivos directamente si dichos activos están clasificados como activos financieros en el extranjero y cumplen con ciertas pautas de debida diligencia.

La principal virtud de la Carta Circular fue ordenar las diferentes discusiones que se estaban dando al interior de la Autarquía, dejando más claro para el mercado y sus participantes los alcances y límites de la regulación de la CVM sobre los criptoactivos”, explica.

El abogado asociado de Cescon Barrieu en el área de Regulatorio de la CVM, Frederico Calmon, destaca que el dictamen aportó mayor claridad sobre qué información específica los emisores de criptoactivos consideraron valores y brindó mayor detalle sobre el rol esperado de los intermediarios que operan en la distribución de criptoactivos. El texto, según Calmon, aún deja en claro que estos participantes pueden distribuir criptoactivos que no están clasificados como valores.

Todavía necesitaremos enfrentar un camino más profundo de discusiones sobre cómo brindar mayor seguridad y previsibilidad para los emisores que realmente desean emitir tokens de seguridad (esos criptoactivos que se caracterizan como valores) y los inversores interesados ​​​​en estos activos, pensando en posibles ajustes a el actual régimen de ofertas públicas que desbloquean este mercado de manera responsable”, dice el abogado. Para el especialista, cambios más efectivos en el reglamento de la CVM aún esperan nueva legislación. “Sólo deberían ocurrir después de la aprobación del proyecto de ley 4.401/21 o algún otro esfuerzo legislativo que establezca los límites para la regulación del criptomercado en Brasil”, concluye.

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