"Que el Estado no conozca el patrimonio digital de los bitcoiners españoles no exime del pago de impuestos". Con esta afirmación, el 26 de julio, el portal Murcia Economía inició una explicación sobre la situación tributaria en España, en lo concerniente a criptomonedas. Además, para tener un panorama más completo, Cointelegraph en Español dialogó con Miguel Prados Rodríguez, CEO de Comunitaria.com, para conocer su experiencia en operaciones inmobiliarias con criptomonedas. 

A manera de diagnóstico, desde Murcia Economía afirmaron que España está a la cabeza de los países con más tenedores de criptomonedas. "En la Unión Europea, compite por el primer puesto con Rumanía y Polonia. A nivel mundial, disfruta de una posición privilegiada en el top 5. Si hacemos caso a los datos ofrecidos por ING, la valoración positiva de los activos digitales subió en España unos siete puntos entre 2015 y 2018, dejando en 2019 cerca de un 40 por ciento de criptobelievers", detallaron en la publicación.

Sumado al diez por ciento de la población que guarda bitcoins en la cartera, habría algo más de 20 millones de españoles interesados en la nueva economía, al menos en la especulación con activos digitales. "Con este panorama, es lógico que la CNMV abogue por una regulación de la compraventa de criptoactivos a nivel comunitario. Aunque mucho más comprensible es que la Agencia Tributaria lleve años vigilando a miles de contribuyentes que operan con criptos", señalaron.

También afirmaron que, según la Agencia Tributaria española, si una entidad que ofrece el servicio de custodia y almacenamiento de criptoactivos está ubicada en territorio español, el cripto se tiene que declarar al fisco español. "Para los que guardan sus bitcoins en wallets físicos, solo les queda la confianza", aclararon.

Se cree que hasta el momento Hacienda no puede identificar cuál es el patrimonio digital de los bitcoiners españoles que no acuden a los exchanges. "Evidentemente, eso no les exime del pago de impuestos por la compraventa de criptoactivos, que en España se aplica por tramos según la plusvalía. No importa si el cambio es de cripto a cripto o de cripto a fíat, las ganancias tributan al 19 por ciento (< 5000 €), al 21 por ciento (5000 a 50,000 €) y al 23 por ciento (> 50,000 €)" destacaron.

Murcía Economía afirmó que de momento, estos son los tramos que la Agencia Tributaria considera adecuados. "A falta de una legislación específica, habrá que estar pendiente de las recomendaciones y recordatorios que Hacienda envía cada campaña. Con el fisco, más vale prevenir", reflexionaron.

Operaciones inmobiliarias con criptomonedas

Cointelegraph en Español dialogó con Miguel Prados Rodríguez, CEO de Comunitaria.com, para conocer vivencias en primera persona sobre operaciones inmobiliarias con criptomonedas, en España.

Comenzó contando cómo se introdujo en el mundo cripto: “Hice mi primera compra de Bitcoins a principios de 2012, en esos días creo que la gente que los compraba lo hacía más por curiosidad tecnológica que por especulación financiera. La cantidad invertida fue pequeña y el exchange que custodiaba los activos digitales, Cryptsy, fue hackeado, pero mi curiosidad por una divisa digital descentralizada, sin necesidad de bancos centrales emisores y bancos comerciales intermediarios, permaneció intacta”.

“Como mi interés era posibilístico más que especulativo, empecé a pensar en la posibilidad de hacer una compraventa inmobiliaria en criptodivisa en España en marzo de 2018, después de la fuerte caída de la valoración desde USD 20,000 por BTC en diciembre del 2017 a los menos de USD 7,800 por BTC en aquella época”, agregó luego. 

Prados Rodríguez quería vender un apartamento en el Puerto de Santa María en Bitcoins y tenía un comprador interesado de Francia (Sébastien). Por entonces colaboraba de forma desinteresada con la plataforma inmobiliaria de compraventa en divisa digital Propy.com. Consultó con el notario Joaquín Almagro con el que había dado alguna charla conjunta con registradores de propiedad y técnicos de hacienda (la parte de Prados Rodríguez era el stack tecnológico) y le aconsejó (como se demostró finalmente con muy buen criterio) hacer una transacción inmobiliaria con un activo de menos valor, con un trastero, el trastero de Brenes. Siendo un inmueble, se le aplicaría el mismo criterio técnico-jurídico-impositivo con la excepción de la normativa de blanqueo de capitales al ser un importe reducido.

“El proceso en su conjunto me demostró el increíble potencial que tiene el blockchain/Dlts en el ámbito inmobiliario. La operación de compra inicial del trastero en euros fue tediosa y lenta, tuve que rellenar más de una vez y a mano, varios formularios; del intermediario, la ficha de conocimiento de cliente (KYC), hacer un depósito, enviar una copia del documento de oferta firmado (junto a la documentación previa y nuestros DNIs). La inmobiliaria después tenía que estudiar la operación y solicitó también su propio KYC. Una vez aceptada la operación, empezaba la tramitación administrativa”, contó. Y especificó el coste desglosado para un trastero que tenía un coste de 675,00 €, según el detalle:

Notaría ……………………………………….. 359,26 €

Impto. T.P. (8%) ……………….…………..    40,00 € ó 188,32 €(1)

Registro y Gestión ………………………..    2758,00 €

“La diferencia entre los dos valores del impuesto de T.P. (transmisiones patrimoniales), viene porque la Junta de Andalucía tiene establecido unos valores mínimos de los bienes inmuebles, que en el caso del trastero se fijaba en  2.353,95 €, y por tanto la gestora invitaba a pagar el 8 por ciento respecto a ese importe en lugar de respecto al valor real (675,00 €) para evitar el giro de una liquidación complementaria”, aclaró.

Para una compra de 675 € debía pagar 3980,58 €, casi seis veces su valor. Entonces optó por hacer los trámites de registro y gestión él mismo.

La operación desde el inicio al final de la misma (la inscripción en el registro de la propiedad a su  nombre) duró más de tres meses, incluyendo algunas idas y venidas por desacuerdos entre el registro de la propiedad y la notaría.

Luego, relató cómo continuó con la operación: “Ahora tocaba la parte divertida, vender el trastero en Ethereum. ¿Por qué en Ethereum? pues porque pensaba que ya se había realizado una operación inmobiliaria con anterioridad en Bitcoins, aunque una simple llamada al agente inmobiliario demostró que tal transacción no se había producido (el vendedor simplemente había puesto un importe de la venta en BTC aunque toda la operación se hizo en Euros. Los artículos que se escribieron sobre el tema eran erróneos (alguno de medios tan relevantes como El País), así que estábamos en un terreno por explorar para una compraventa inmobiliaria en Ethereum, aunque sí que se había producido previamente la constitución de una empresa con aportación inicial al capital social en Bitcoins”.

Así, Prados Rodríguez ayudó a Propy.com a adaptar su plataforma al proceso de compraventa de inmuebles en España, con pasos adicionales como la necesidad de que no existan deudas con la comunidad de propietarios, el certificado energético y el contrato de arras. Después, el proceso de compraventa fue rápido. “El nuevo notario (no el de la compra en euros, sino el de la venta en Ethereum, Joaquín) fue realmente atento, implicandose en el proceso, que se detalla a continuación:

  1. Entregamos toda la documentación requerida por la legislación Española al notario (que previamente habíamos subido de forma digital a la plataforma de Propy, que securizó su entrega como smart contracts en Ethereum). 

  2. El notario describió Ethereum como un bien patrimonial inmaterial (documento electrónico), objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante tecnología criptográfica y que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Siendo unidades de cuenta irrepetibles, sin susceptibles de copia y que no necesitan intermediarios para su uso y disposición. Esas unidades de cuenta son de naturaleza virtual y se gestionan mediante procedimientos informáticos y a través de claves públicas y privadas, que permiten la transmisión de dicho bien patrimonial. Lo que viene siendo hablar de double-spending, descentralización,cryptographic signatures y trustless transactions sin jerga).

  3. Posteriormente dio fe pública de la afirmación que hacíamos vendedor y comprador de que los monederos electrónicos de origen y destino correspondían a comprador y a Propy como depositario/intermediario de la transacción respectivamente.

  4. El comprador del trastero, Sébastien (el mismo que posteriormente compraría el apartamento de El Puerto de Santa María) hizo la transacción en la misma oficina del notario desde su exchange (Poloniex) a la dirección de Ethereum aportada por Propy.

  5. El notario dio fe pública de que la transferencia (y esta es una de las partes más interesantes) se había producido por el importe de un Ethereum aportando como prueba el Hash de la transacción, que identificaban monedero electrónico de origen, Sébastien, el de destino Propy, y el importe transferido 1 ETH.

  6. El notario aportó las escrituras de compraventa como una permuta, incluyendo advertencias para el adquirente de que el precio fijado en criptodivisa podría verse afectado de volatilidad y esta circunstancia podría afectar la valoración posterior del inmueble ante la administración local para el impuesto de transmisiones patrimoniales y ante hacienda por la disminución o aumento patrimonial.

  7. La compraventa no quedaba perfeccionada hasta que yo (el vendedor) recibiese el importe de la compraventa, que estaba en depósito (escrow) en Propy.

  8. Enviamos en ese mismo momento las escrituras (deeds) a Propy, que en ese momento liberó el depósito a mi monedero ETH en Metamask.

  9. El notario incluyó nuevamente el hash de la transacción Propy.com a mi monedero Metamask (desde Ethplorer.io) a la escritura de permuta por lo que la compraventa quedó entonces perfeccionada. 

  10. La notaría envió las escrituras al registro con la propuesta de liquidación y el registrador cambio la titularidad del inmueble de Referencia Catastral: 5993006TG4559S0034AQ, ahora propiedad de Sébastien.”

Una vez visto que el procedimiento había funcionado sin problemas, procedieron a la compraventa del apartamento en El Puerto de Santa María. Esta vez Sébastien había regresado a Francia y dejó un poder de compraventa ya firmado en el notario. Hizo el depósito de arras a través de Propy (un bitcoin) y Prados Rodríguez subió toda la documentación requerida para la compraventa. Posteriormente el comprador desapareció misteriosamente (Prados Rodríguez asegura que no ha vuelto a saber de él desde hace 11 meses). Transcurridos más de tres meses desde que debía hacerse la operación (el depósito de arras se estipula por un mes), reclamó a Propy el depósito de arras que desembolsó sin problemas. “Si Sebastién aparece en algún momento, tengo el compromiso moral de descontarle dicho depósito de la compraventa del inmueble”, explicó.

“Así que el procedimiento funcionó muy bien. El depósito (escrow) es una garantía de que el acuerdo se llevará a buen término, pero mientras que un depósito tradicional en un contrato de arras tarda al menos un par de días, este depósito se hizo, literalmente, en dos minutos”, resaltó.

De esta manera, Prados Rodríguez especificó que, desde que tuvo la intención inicial de compra del trastero en moneda fiat, transcurrieron tres meses hasta que lo tuvo, y además pagó un 300 por ciento del valor de la propiedad por temas puramente burocráticos (los impuestos fueron en realidad 40 euros finalmente, no hubo liquidación alternativa). 

“Estoy convencido que la tecnología blockchain/Dlts nos permitirá en el futuro que el tiempo transcurrido desde que quieres comprar un inmueble, hasta que lo adquieres sea de 5 minutos ¿Cómo? pues:

  1. Con un registro de la propiedad en un blockchain POA (Proof of Authority de la red de registradores de la propiedad).

  2. Un blockchain POA de notarios que verifiquen que eres consciente y capaz para hacer operaciones de esta tipología (comprador y vendedor) y su alcance y riesgos.

  3. Una identidad digital descentralizada. Esto tengo claro que debería ser universal, abierta y trustless es decir, no POA.

  4. Una red de pagos en Bitcoin. Para comprar una casa, Bitcoin, para comprar un patinete eléctrico Nano o Lightning, pero para una casa, Bitcoin sin duda. “

La conclusión del CEO de Comunitaria.com es que, de esta forma, un proceso de tres meses, caro y lento, podría ser rápido y más económico. Le ve valor al pago de impuestos, más transparente y trazable gracias al blockchain, y al valor de los notarios para certificar que las personas están en su sano juicio y conocen lo que están haciendo. "Pero todo lo demás; registro de la propiedad, depósito de arras, documentos de identidad rellenos a mano, verificaciones de propiedad e identidad, escaneos de DNIs y pagos, son procesos que no aportan valor a la transacción, la hacen más lenta y más cara. Comprar una casa debería ser tan fácil como comprar un portátil, eso sí, que te permita un periodo de prueba y devolución, ahí hay una idea para una propuesta de una nueva DAPP", recalcó.

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