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Cuando pide dinero prestado, no es un ingreso para fines impositivos porque tiene que devolverlo. Cuando prestas dinero, no obtienes ninguna deducción fiscal u otro evento imponible. Usted acaba de cambiar su dinero en una promesa de que el prestatario le devolverá el dinero. Entonces, para el IRS no ha pasado mucho.

Claro, puede haber intereses pagados o intereses recibidos. Además, si se le exime de la obligación de devolver un préstamo, ese es el ingreso en la cantidad de la deuda perdonada. En su mayoría, sin embargo, los préstamos pueden ser neutrales desde el punto de vista impositivo. ¿Qué hay de los préstamos en Bitcoin u otra moneda digital?

Préstamos e impuestos

Eso no está tan claro. Con préstamos en dólares, el dinero es fungible. Cuando recibe un préstamo en efectivo, el prestamista generalmente sabe que va a invertir o gastar el dinero. Todos entienden que pagará al prestamista con otro dinero. Pero el IRS dice que la criptomoneda es propiedad.

Digamos que prestas tu auto a otra persona. Si el prestatario devuelve un automóvil diferente, esa transacción podría verse como la venta del vehículo original, en lugar de un préstamo del vehículo para fines impositivos. Si termina con un automóvil diferente, el IRS podría decir que fue una venta del automóvil, seguido de la compra de otro automóvil.

¡Al IRS le gusta encontrar más oportunidades de gravar algo! Eso puede significar ganancia o pérdida, incluso si el trato termina compensándole un automóvil diferente con el mismo valor. Excepto por ciertas disposiciones especiales de impuestos, tales como los intercambios de la Sección 1031 que permiten permutas de bienes libres de impuestos bajo ciertas condiciones, casi todo lo que usted comercia está sujeto a impuestos.

¿Bitcoin es propiedad, no moneda?

En el 2014, el IRS emitió un aviso que decía que la moneda digital como Bitcoin es una propiedad, no una moneda. La mayoría de los bienes no son fungibles a efectos impositivos. Con préstamos de criptomoneda, las partes probablemente pretenden que la criptomoneda prestada sea tratada como moneda fungible, en lugar de propiedad similar. Por ejemplo, un prestatario puede recibir Bitcoins y luego venderlos.

Él puede pagarle al prestamista con Bitcoins nuevos y recientemente adquiridos. Los Bitcoins están destinados a operar como moneda fungible de modo que los bitcoins devueltos se consideren una continuación de los bitcoins que fueron prestados (con la misma base impositiva y la misma fecha de adquisición). ¿Pero el IRS estará de acuerdo? Nadie parece saber la respuesta a esta pregunta.

Riesgos

A pesar de las intenciones de las partes, el IRS puede no estar de acuerdo en que esto es solo un préstamo. Piense en el valor fluctuante de la criptomoneda y estos problemas fiscales podrían ser importantes. Existe el riesgo de que el IRS vea que Bitcoins recibió el reembolso de un préstamo en forma de Bitcoins diferentes a los que otorgó Bitcoins. Entonces un préstamo podría terminar como una venta al IRS.

Además, incluso si el IRS acuerda que el tratamiento del préstamo es apropiado, no está claro cómo se tratarán los pagos de intereses. Es aconsejable enfatizar en cualquier documento que la transacción está destinada a ser un préstamo, no una venta o disposición. También podría documentar claramente que ambas partes reportarán el préstamo de esta manera con fines impositivos y contables.

Si la transacción tiene alguna participación en las ganancias o disposiciones de capital, eso podría complicar el argumento para el tratamiento del préstamo. Otra preocupación es la fungibilidad. La documentación del préstamo podría enfatizar que el reembolso debe hacerse en moneda digital que sea idéntica en valor y denominación (es decir, Bitcoins para Bitcoins, Ripples para Ripples, etc.) a la moneda digital prestada. Quizás el documento incluso podría requerir que el reembolso se realice con la misma criptomoneda prestada.

En la práctica, esto puede no ser posible, por supuesto. Aún así, el requisito de que los reembolsos de los préstamos se realicen con la misma cartera a la que se prestó (e idealmente una segregada de otros fondos) podría ayudar a fortalecer el argumento de que se ha reembolsado la misma propiedad.

Contra todos los desafíos

No está claro cuál es la mejor estrategia. Algunas partes pueden querer enfatizar en la documentación del préstamo que la criptomoneda es un activo fungible. Quizás quieran declarar que la criptomoneda recibida en el reembolso se considerará idéntica a la criptomoneda prestada (que usará la misma fecha de adquisición y la misma base impositiva).

La documentación del préstamo también puede distinguir entre las transferencias realizadas en el reembolso del capital del préstamo y las transferencias como pagos de intereses. El IRS puede tener una mano más fuerte para argumentar en contra del tratamiento del préstamo si el historial de la transacción es confuso, como cuando no está claro qué pagos son de interés y cuáles son para el principal. La documentación del préstamo podría explicar esto.

Pero también puede ser útil asegurarse de que los pagos de capital e intereses se realicen de acuerdo con los procedimientos de la documentación del préstamo. Una transacción de préstamo que comenzó con Bitcoin podría ser aún más problemática cuando los fondos prestados ahora están representados por Bitcoin y Bitcoin Cash. Las partes deben anticipar qué hacer en estas circunstancias, y considerar cómo enfatizar en la documentación del préstamo que el reembolso aún se realiza desde la misma fuente y propiedad.

Tomar medidas de este tipo puede no evitar que el IRS impugne con éxito un préstamo previsto. Aun así, puede ayudarlo a estar en una mejor posición en caso de que se examinen los préstamos.

Cointelegraph: #CT_questions ¿Qué hay de los préstamos en #Bitcoin u otra moneda digital? ? Siéntase libre de dejar sus pensamientos a continuación

Advertencia: Este artículo está adaptado de uno que aparece en Forbes.com. Esta discusión no pretende ser un consejo legal y no necesariamente representa los puntos de vista de Cointelegraph.

Bio: Robert W. Wood es un abogado fiscal que representa a clientes en todo el mundo de oficinas en Wood LLP, en San Francisco (www.WoodLLP.com). Es autor de numerosos libros de impuestos y con frecuencia escribe sobre impuestos para Forbes.com, Tax Notes y otras publicaciones.