Los NFT se han convertido en uno de los criptoactivos más populares y modernos. Estos tokens no fungibles están basados en blockchain y representan elementos tanto digitales como físicos, sobre todo obras de arte. Estas cadenas de código tienen la particularidad de otorgar la titularidad de la propiedad (digital) de una determinada obra. Las obras mencionadas pueden ser diseños, fotografías, música, libros, dibujos, videojuegos, e incluso software. En definitiva, podríamos decir que se puede hacer un NFT de cualquier creación que pueda ser digitalizada. 

Este tipo de token, cuyos inicios se remontan a 2017, se desarrolló bajo el estándar ERC-721 de la red Ethereum. Lo que caracteriza a esta tecnología es que no se consume con su uso, a diferencia de las criptomonedas. Algunos los comparan con cromos físicos o sellos de colección, sólo que están digitalizados. Lo innovador de este criptoactivo es que a través de él se puede demostrar la autenticidad y exclusividad de una obra de arte digitalizada, además de su propiedad.

La legislación intenta no quedarse demasiado detrás de los avances tecnológicos sin demasiado éxito, y es por ello que en ocasiones existen vacíos legales. Esto da lugar a muchos interrogantes, y en el caso de los NFTs no son pocas las dudas legales que pueden surgir a los usuarios. Tanto la propiedad intelectual como los derechos de autor son cuestiones que atañen a estos token. Una obra de arte digital se considera un activo inmaterial que debe estar protegido con derechos de propiedad intelectual. Ahora bien, un NFT, a pesar de transferir la titularidad a terceros, no transfiere los derechos de autor con respecto a la obra original. Es decir, a no ser que se establezca lo contrario expresamente, no confiere al propietario la propiedad intelectual de este activo que viene representado.

Lo bueno de esta tecnología es que las obras de arte en forma de NFT pueden materializarse mediante los denominados smart contracts. Estos son los que permiten gestionar los activos y el control de posibles regalías o remuneraciones que correspondan. El autor puede cobrarlas automáticamente en el momento de la transacción sin tener que realizar ningún otro trámite. Es decir, su propia naturaleza garantiza la autenticidad del objeto u obra que adquiere el interesado. 

Ahora bien, ¿Cuáles son los riesgos? Legalmente, los derechos de autor son concedidos al autor de la obra original, protegiendo así sus intereses personales y otorgándole la oportunidad de poder explotar la obra económicamente. En el caso de los NFTs, existen vacíos que dejan hueco a cometer infracciones respecto a estos derechos. 

Es importante subrayar que un NFT no genera prueba de autorías propiamente dichas, ya que la obra se realiza con anterioridad a la creación de este token. Lo que hacen los NFTs es facilitar la comercialización de obras cuando es difícil trazar la propiedad de las mismas. Debido a esto, la generación de pruebas de autor forzosamente necesita ser previa a la venta de la obra. ¿El problema? En ocasiones algunas personas han creado NFTs de obras sin estar debidamente autorizadas, sea copiando la obra o modificándose discretamente. Otras personas van incluso más allá, llegando a ser capaces de suplantar la identidad del creador de la obra.

Para emitir un NFT no se necesita tener permiso del autor ni acreditar ser él mismo, lo cual abre la puerta a determinadas infracciones, tales como violaciones de las licencias otorgadas por el NFT o incumplimiento de los términos. Sin embargo, hay que subrayar que las leyes de derechos de autor permiten a los creadores ejercitar las acciones legales que crean oportunas si se han vulnerado sus derechos, como ocurre cuando se dan casos de plagios o falsificaciones. Sí, los NFTs suponen una novedad, pero desde el punto de vista jurídico no es tan distinto a otras formas más tradicionales de arte. La dificultad viene porque al ser algo tan novedoso y especializado puede ser complicado de defender en caso de litigio ante los tribunales, principalmente porque los magistrados aún no están familiarizados con este tipo de tecnología. Es por esto que es importante usar los registros de propiedad intelectual previamente a la creación de un NFT, para demostrar la autoría en caso de ser necesario. Si los tribunales deciden que la información contenida en el token es falsa, por ejemplo en un pagio, también se puede modificar el dato en esa cadena de tokens.

Otro asunto delicado y complejo desde el punto de vista jurídico son los derechos de explotación de los NFts, los cuales están suponiendo un verdadero quebradero de cabeza a los legisladores. En los derechos de explotación se determina la información acerca de la fecha de adquisición, el precio, el vendedor, el comprador, etc. Aunque en estos derechos no se diga exactamente qué se ha comprado, se plantea la posibilidad de vincular información acerca del copyright mediante su propio enlace (sin que en ningún momento pueda alterarse esta información). Estas cuestiones aún se encuentran en discusión.

La Comisión Europea ha decidido dar un paso al frente y adoptar un Paquete de Financiamiento Digital con el objetivo de potenciar la competitividad del sector cripto y las tecnologías fintech. Todo esto al mismo tiempo que se está dando a conocer la propuesta MiCA (Markets in Crypto Assets) que regulará la emisión de criptoactivos. Con esto se busca regular las criptomonedas de tal manera que se fijen estándares comunes en todo el territorio de la Unión Europea. También interesa esclarecer la naturaleza de los token y homogeneizar los regímenes de licencias requeridas para operar dentro de la Unión. 

Aunque no hay un plazo fijo para implementar el MiCA se prevé que esté listo para el año 2024. Esta propuesta, además de regular y clasificar los criptoactivos, incluirá salvaguardias que eviten posibles riesgos derivados de fluctuaciones en los valores de las criptomonedas y stablecoins. Se busca, por tanto, que estas políticas ayuden a mantener cierta estabilidad financiera. Una vez adoptada esta propuesta será aplicable a todos los países de la Unión Europea sin que sea necesaria su aprobación individual posterior en las legislaciones de cada país miembro.

El borrador de este nuevo marco regulatorio clasificará a los tokens dentro de tres tipos, en función de si se utilizan como medio de pago o no:

  1. Fichas o tokens de servicios o utilidad: Estos activos dan acceso digital tanto a bienes como a servicios. Se encuentran disponibles en la llamada tecnología de contabilidad distribuída (DLT) y solo son aceptados por quienes emiten ese token. 

  2. Tokens referentes a activos (ART): estos criptoactivos buscan mantener un valor estable, su valor está vinculado a monedas fiduciarias de curso legal o productos básicos, e incluso a una mezcla de distintos activos.

  3. Tokens de dinero electrónico “e-money tokens” (EMT): Parecido al anterior con ciertos matices, el criptoactivo se usa como medio de intercambio. Algunas stablecoins entrarían dentro de esta categoría. Estas fichas también tratan de mantener un valor que sea lo más estable posible refiriéndose a otras monedas fiduciarias. 

Parece que podemos concluir que la tecnología blockchain empieza a asentarse en Europa, y, aunque se desconoce qué nuevas tecnologías derivarán gracias a ella, la aplicación de ciertas garantías evitará posibles delitos tanto de propiedad intelectual como de derechos de autor. 

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

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