A partir del próximo 10 de septiembre las plataformas de intercambio de criptomonedas en México, deberán reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las operaciones con monedas virtuales que rebasen un monto equivalente a 54,496.05 pesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Así lo informó La Jornada, el 12 de junio.

"Aunque la nueva normatividad no menciona explícitamente a las plataformas que deberán acogerse a estas reglas, las principales plataformas de transacciones con monedas virtuales que operan en México son: Isbit, Bitso, Volabit, Localbitcoins y Mexbt", detalló el artículo.

Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), detalló a La Jornada que se trabaja conjuntamente con el área de Auditorías de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Explicó que el tema de las personas políticamente expuestas es uno de los elementos que se están presentando en este momento en una iniciativa que hay en el Senado para efecto de poder tener un mejor control y cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI).

El artículo explicó que también, de acuerdo a la normativa que entró en vigor a principios del tercer trimestre de este año, las actividades como el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales deberán reportarlo a las autoridades financieras del país. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

"En el futuro y eventualmente de que el Banco de México reconozca en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera activos virtuales, las personas que provean los medios deberán obtener las autorizaciones correspondientes en los plazos que señale el Banco de México en las disposiciones respectivas", remarcó el artículo.

En este contexto, la especialista en criptoactivos y co-fundadora de Oracle Finance, Eloisa Cadenas, reflexionó a través de su cuenta de Facebook con el siguiente cuestionamiento: "Nada más yo tengo una pregunta para la UIF: ¿sobre cuáles Activos Virtuales les reporto y qué características deberán tener? Porque si mal no recuerdo, Banxico no especificó".

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