En Perú se está evaluando aplicar el Impuesto a la Renta a las ganancias por criptomonedas. mediante la aprobación de un nuevo supuesto normativo para Rentas de Capital, según lo dio a conocer el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Víctor Mejía, durante su participación en la Tercera Conferencia Técnica de la Red de Organizaciones Tributarias (NTO) en Panamá.
El superintendente también señaló que “para el presente año se espera recaudar más de 200 millones de dólares por el Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las empresas extranjeras que operan plataformas digitales, importan bienes intangibles y prestan servicios utilizados por personas naturales, así como impuestos a los juegos y apuestas deportivas a distancia e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de dichas operaciones”.
Durante su participación en la actividad, el jefe de la SUNAT detalló que, por concepto de IGV a los servicios digitales e importación de intangibles, se espera una recaudación de 180 millones de dólares para el 2025, mientras que por el Impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia y el ISC se esperan ingresos cercanos a los 21 millones de dólares.
El funcionario además mencionó que en el Perú se ha implementado un mecanismo de inscripción y recaudación simplificado (declaración y pago) desde el exterior para ambos servicios, lo que incluye el pago en dólares americanos.
“En el primero, se ha desarrollado un mecanismo de recaudación que implica la inscripción al RUC para que las plataformas digitales no domiciliadas declaren y paguen el IGV”. Además, recordó que la obligación de declarar y pagar el IGV se inició en el periodo diciembre 2024, registrando, por ese periodo, una recaudación de 15 millones de dólares.
Indicó que a la fecha hay 63 empresas no domiciliadas que prestan servicios digitales a personas naturales que se han inscrito en el RUC. Se espera, dijo, que el nivel de registro se incremente en el primer trimestre del año 2025.
De manera similar se han dictado las disposiciones para que las empresas no domiciliadas y las domiciliadas, autorizadas a la explotación de juegos y las apuestas deportivas a distancia, puedan declarar y pagar el 12% del impuesto especial para estas actividades, así como el ISC que se fijó en 0.03%.
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