En nuestras Opiniones de Expertos, los líderes de opinión de dentro y fuera de la industria de criptomonedas expresan sus puntos de vista, comparten su experiencia y brindan asesoramiento profesional. La Opinión de Expertos cubre todo, desde la tecnología Blockchain y el financiamiento de ICO hasta la adopción de impuestos, regulación y criptomonedas por diferentes sectores de la economía.
Si desea contribuir con una Opinión de Expertos, envíe sus ideas y CV por correo electrónico a george@cointelegraph.com.
Los puntos de vista y las opiniones expresadas aquí son exclusivas del autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de Cointelegraph.com. Cada movimiento de inversión e intercambio implica riesgo, por lo que debe realizar su propia investigación al tomar una decisión. Este texto no debe considerarse como asesoramiento legal o de inversión.
Las transacciones que involucran criptomonedas generan preguntas e inquietudes interesantes en el campo de los impuestos. El suministro de bienes y servicios electrónicos tiene implicaciones en el campo de la imposición del consumo, que se ha armonizado en la Unión Europea mediante la implementación del sistema de imposición del valor agregado (IVA). Tras una reciente sentencia fiscal emitida por la Autoridad Tributaria Portuguesa (PTA), este artículo analiza las implicaciones relacionadas con el IVA de las criptomonedas, los tokens y las ofertas iniciales de monedas (ICO).
Sobre la naturaleza de los tokens y el sistema de IVA
Los tokens desempeñan un papel esencial en las ofertas iniciales de monedas, donde los tokens se pueden usar como un medio de cambio con una función similar a una moneda fiduciaria, por ejemplo El Bitcoin (tokens de moneda o valor). Sin embargo, los tokens también se pueden usar en muchos otros contextos y aprovechar las funcionalidades habilitadas por los contratos inteligentes. Por lo tanto, pueden incorporar varias funciones y características dependiendo de las circunstancias específicas en cuestión. Por ejemplo, los tokens se pueden usar como contratos inteligentes relacionados con instrumentos financieros y valores, incluidos acciones, préstamos y derivados (valores y tokens de patrimonio), pueden proporcionar acceso a un producto o servicio, o permitir la contribución y participación en un cierto trabajo (tokens de uso o trabajo; tokens de utilidad), y puede corresponder a un activo físico subyacente como oro o bienes inmuebles (fichas de activos).
De acuerdo con las reglamentaciones del IVA, la aplicabilidad del IVA, la responsabilidad y la exención del IVA dependen de la naturaleza de los bienes o los servicios sujetos a suministro, así como de ciertas otras circunstancias, por ejemplo las partes de la transacción. Como los tokens se pueden usar para varios propósitos, las implicaciones del IVA de un único token pueden variar según sus características, funcionalidades y uso final. Además, las implicaciones del IVA de los productos virtuales como bienes y servicios electrónicos todavía no se han establecido, lo que deja lugar a interpretaciones. Después de esta incertidumbre legal, la PTA emitió recientemente un dictamen fiscal vinculante (solo en portugués) que aborda la responsabilidad del IVA de un token en el contexto de una oferta de moneda inicial.
Resolución fiscal de la autoridad fiscal portuguesa
La solicitud de resolución fiscal surgió de un ICO y el token en cuestión, que se había construido encima de Ethereum, se describió como similar a Bitcoin. Sin embargo, la escasa información proporcionada indica que realmente parecía asemejarse a un token de utilidad/uso. La pregunta esencial planteada en la solicitud era si la exención del IVA podría otorgarse al token mediante la aplicación de la exención prevista para las transacciones relativas a la moneda, los billetes y las monedas utilizadas como moneda de curso legal. Otros asuntos a tratar se refieren a la prestación de servicios a través de una plataforma electrónica a la luz de los fines del IVA, así como el registro en el Mini One Stop Shop ("MOSS").
El PTA concluyó que, en principio, las transacciones que contienen un token pueden considerarse una transferencia onerosa de bienes y, por lo tanto, prima facie sujetos al IVA. No obstante, la Autoridad Tributaria confirmó que la transferencia de tokens puede estar exenta del IVA en virtud de la exención prevista para las transacciones relativas a divisas, billetes y monedas utilizados como moneda de curso legal. Además, se estableció que la exención del IVA solo se aplica si la transferencia de tokens consiste simplemente en una forma de pago alternativa. En otras palabras, se debe prestar atención a las características y funciones del token en cuestión, que generalmente requiere un análisis caso por caso. Por último, la PTA consideró que la exención del IVA también puede aplicarse en otros Estados miembros de la UE dado que el IVA es un sistema armonizado.
La opinión adoptada por el PTA está en consonancia con la decisión anterior emitida por el Tribunal de Justicia Europeo (TJCE) sobre el caso Hedqvist (C-264/14), donde el TJCE estableció que el intercambio de la moneda para Bitcoins y viceversa constituía el suministro de servicios en virtud de la directiva del IVA. Sin embargo, la prestación de los servicios en cuestión se consideró exenta del IVA en virtud de la exención relativa a la moneda de curso legal. Cabe señalar que el TJCE también fundó su conclusión sobre el terreno de hecho común (en las circunstancias específicas de ese caso) según el cual "la moneda virtual 'bitcoin' no tiene otro objetivo que el de ser un medio de pago", que también es indicativo de la necesidad de un análisis caso por caso, es decir, con mucha atención a las funciones y características de cada símbolo.
Con respecto al suministro de servicios electrónicos, el PTA declaró que, de conformidad con el Código de IVA portugués, la prestación electrónica de servicios está sujeta a impuestos en el estado del adquirente, ya sea este último un consumidor (B2C) o una empresa (B2B). e independientemente del estado del proveedor. En consecuencia, el proveedor debe evaluar el IVA, incluso si el adquirente es residente en otro estado. Además de la posibilidad de registrarse en cada estado en el que el proveedor presta servicios electrónicos, el proveedor también puede registrarse en MOSS, lo que permite que se cumplan todas las obligaciones del IVA en un Estado miembro de la UE.
Otros aspectos impositivos: Exención de impuestos sobre la venta de criptomonedas
Además de las implicaciones relacionadas con el IVA discutidas anteriormente, las criptomonedas han planteado otras cuestiones relacionadas con los impuestos en Portugal. La PTA ya ha deliberado sobre el impuesto a las ganancias de la venta y compra de criptomonedas en una sentencia anterior de impuestos (solo en portugués). De acuerdo con esta sentencia, también tratada en Cointelegraph, el régimen de impuestos sobre la renta personal portugués no se aplicaba a los ingresos derivados de la venta de criptomonedas, ya que ninguna categoría de ingresos cubre las ganancias de criptomonedas, siempre que la venta no se realice en el contexto de una actividad comercial. Por lo tanto, no existía una base legal en Portugal para el impuesto sobre la renta de las ganancias de criptomonedas en esas circunstancias. Sin embargo, a diferencia de los impuestos al consumo, la imposición sobre la renta no está armonizada a nivel de la Unión Europea. En consecuencia, los puntos de vista adoptados por la PTA con respecto al impuesto a la renta y las criptomonedas tienen principalmente un impacto doméstico.
Rogério M. Fernandes Ferreira, Socio fundador de RFF & Associados - Bufete de abogados de impuestos y negocios, ex Secretario de Estado de Asuntos Fiscales en Portugal
Jorge S. Lopes de Sousa, adv. LL.M. en Derecho Tributario Internacional, Máster en Derecho Tributario, Profesor invitado en la Universidad de Porto