Conocer el movimiento de esta industria y determinar el régimen jurídico que le  sea aplicable, se está convirtiendo para los despachos legales en la jugada estratégica,  para lograr impulsar a los actores a desarrollar sus proyectos con respaldo jurídico, tanto desde la normativa interna como externa, pues es claro que el intercambio de  los NFT usualmente deriva en múltiples jurisdicciones. 

En lo que corresponde a Colombia y/o América Latina, a la fecha no existe una  definición legal única para los NFT, como tampoco existe un régimen regulatorio  armonizado que determine los parámetros para su emisión, intercambio, custodia,  condiciones de acceso a prerrogativas o condiciones de autenticación de ese activo  subyacente, etc. Por lo que resulta necesario identificar correctamente los desafíos legales relevantes para encontrar las mejores soluciones para abordarlos, por ejemplo: 

Desde la propiedad intelectual  

Cuando se vende el NFT se debe tener claro ¿cuáles son los derechos que  posee el propietario del NFT? o si ¿existe una cesión escrita que especifique los  verdaderos derechos que han sido cedidos? 

Responder estas preguntas garantiza que la persona que los adquiere, obtenga los derechos de propiedad intelectual necesarios. 

Desde lo Financiero 

Si un NFT es considerado como un Token, a la luz de la definición de criptoactivos o crypto-assets, los mismos también podrían ser considerados como un activo  financiero o tangible que se representa mediante un proceso de codificación en una  base de datos descentralizada, lo que implicaría que desde esta postura se realice una evaluación jurídica para determinar si las características del NFT involucrado  en el proyecto, puede calificar: como token y/o activo digital que pueda dar lugar a  un instrumento financiero. 

Tener estos parámetros claros nos permite separar por ejemplo los NFT que se  utilizan únicamente como "producto virtual" (por ejemplo, en un videojuego), que  posiblemente no tengan ningún propósito de inversión, frente a otro muy diferente, que clasifiquen como criptoactivos, unidades de cuenta o valores/activos de inversión.

Desde lo Tributario 

Si bien se puede asemejar al tratamiento fiscal de los token no fungibles NFT  (activos digitales únicos que usan blockchain) al de las criptomonedas, el NFT se 

consideraría como un activo más donde el comprador particular deberá declararlos  conforme su venta o intercambio. 

Por ello en conclusión dependiendo de cómo se estructuren y documenten los  proyectos NFT, puede ser necesaria una evaluación precisa para aclarar qué  régimen les es aplicable, pues ha sido notorio que cuanto más dominante sea el  componente especulativo para su emisión y su comercio, es más que probable que  un NFT se continúe considerando un criptoactivo y, por lo tanto, un instrumento  financiero. 

Lo cierto es que por el momento, fuera de la visión financiera, en la mayoría de los  casos, un NFT estará regulado por las mismas leyes aplicables a su activo  subyacente. 

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de Diego Beltrán Avila y no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

Diego Beltrán Avila es abogado asesor en Tecnologías de Información, entusiasta de Blockchain Technology. Socio director de la firma legal colombiana GroupLegalTic. Es partícipe e investigador académico de la tecnología y campos de uso, su actualización y participación como ponente en diferentes escenarios.

Te puede interesar: