La CNMV anunció la adopción de las directrices europeas requeridas por el reglamento MiCA en un documento publicado en su portal web el pasado 4 de febrero.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) adoptará las directrices europeas sobre la evaluación de la idoneidad requeridas por el reglamento MiCA que afectan a los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC)”, detalló el documento publicado.

Según indicaron desde la CNMV, las directrices abarcan a los miembros del órgano de dirección de los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC) y a los accionistas o miembros, directos o indirectos, con participaciones cualificadas en emisores de ART, por sus siglas en inglés Asset-Referenced Tokens, o de PSC.

Las directrices desarrollan determinados aspectos del Reglamento 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos (Reglamento MiCA), de acuerdo a la información de la CNMV, “y establecen criterios comunes que tanto las autoridades competentes como, en el caso de los miembros del órgano de dirección, los propios PSC, deben tener en cuenta para la evaluación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad antes citados”.

Evaluación de idoneidad del Órgano de Dirección

De acuerdo a la CNMV, en relación a la idoneidad de los miembros del órgano de dirección, las directrices europeas tendrán en cuenta entre otras cuestiones:

  • Nociones de idoneidad, distinguiendo entre requisitos de honorabilidad suficiente, conocimientos, capacidades y experiencia individuales y colectivos adecuados y tiempo de dedicación de los miembros del órgano de dirección
  • Cómo deben realizar los PSC la evaluación de idoneidad y señalan la necesidad de adoptar medidas correctoras, en su caso
  • La evaluación de idoneidad a realizar por parte de la autoridad competente.

En la publicación de las directrices del EBA (European Banking Authority, por sus siglas en inglés), también destacaron la importancia de la idoneidad de sus miembros en relación al blanqueo de capitales.

Los miembros del órgano de dirección de los emisores de ART y de PSC no deberán haber sido condenados por delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo ni por otros delitos que puedan afectar a su honorabilidad”, detallaron desde el EBA.

Si bien, según señalaron desde el EBA, los emisores de ART y PSC significativos contarán con políticas de idoneidad y procesos de evaluación más sofisticados en comparación con los emisores de ART y PSC no significativos, todos los miembros del órgano de dirección de los emisores de los ART y de los PSC gozarán de la honorabilidad y la integridad suficientes. Y agregaron: “Independientemente del tamaño de la empresa, de su organización interna y de la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades, así como de las obligaciones y responsabilidades del cargo específico”.

Evaluación de idoneidad para Accionistas

Por su parte, según comunicaron desde la CNMV, para la evaluación de la idoneidad de los accionistas con participaciones cualificadas en emisores de ART o de PSC, las directrices están relacionadas a las directrices conjuntas de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) sobre participaciones cualificadas, “estableciendo criterios para determinar la existencia de acción concertada o influencia significativa entre accionistas”.

Se tendrá en cuenta la participación de los accionistas según:

  • Su reputación
  • Su competencia profesional
  • La ausencia de motivos para sospechar que se está intentando cometer blanqueo de capitales o financiación de terrorismo

De acuerdo al EBA, para evitar las sospechas de blanqueo de capitales o financiación de terrorismo, siempre que las participaciones cualificadas consistan en criptoactivos o siempre que se deriven del intercambio de criptoactivos en moneda fiduciaria, se deberá identificar:

  • La dirección de registro descentralizado utilizada por el adquirente propuesto y el número de cuenta de criptoactivos utilizado por el adquirente propuesto, cuando dicha cuenta exista y se utilice para procesar la transacción
  • El número de cuenta de criptoactivos utilizado por el adquirente propuesto, cuando una transferencia de criptoactivos no se registre en una red que utilice tecnología de registro descentralizado o similar
  • Un identificador único de transacción, cuando una transferencia de criptoactivos no se registre en una red utilizando tecnología de registro descentralizado o tecnología similar y no se realice desde o hacia una cuenta de criptoactivos
  • El proveedor o proveedores de servicios de criptoactivos de las partes de la transacción

Según dejaron trascender desde la CNMV, ambas directrices aplican desde el 4 de febrero de 2025.

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